Categoría: Fiscoactualidades

  • Fiscoactualidades_112 REFORMA AL ARTÍCULO 14-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS PARA FUSIÓN Y ESCISIÓN

    Fiscoactualidades_112 REFORMA AL ARTÍCULO 14-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS PARA FUSIÓN Y ESCISIÓN

    El C.P. y P.C.FI Víctor Cámara Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Reforma al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en materia de razón de negocios para fusión y escisión”.

    Como parte de la reforma fiscal que se aprobó el 26 de octubre de 2021 en el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre, incluyó modificaciones a la LISR, LIVA, LIEPS, el CFF, la LFD y la LIF; entre estos cambios, hubo una importante adición al artículo 14-B del CFF.

    Esta reforma considera nuevas facultades para que la autoridad fiscal aplique la presunción de no existencia de una razón de negocios, para los casos de fusión o escisión, por lo que, considerando la relevancia de esta reforma, a continuación, se analizan algunos aspectos relevantes.

    Antes de entrar en el análisis de la reforma, vale la pena recordar el contexto legal en el que se inserta. Al respecto, el artículo 14 del CFF define los casos en que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, y en su fracción IX, señala que se entiende que existe enajenación de bienes, la que se realiza mediante fusión o escisión de sociedades; sin embargo, establece que esta regla general no será aplicable, si se cumplen los supuestos referidos en el artículo 14-B del mismo ordenamiento.

    A su vez, el artículo 14-B señala los requisitos que deben cumplir estas operaciones para no ser consideradas como enajenación; así, tenemos que, en el caso de fusión, los requisitos pueden resumirse en: a) se presente el aviso en el que se cancele el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la(s) entidad(es) fusionada(s) conforme a la fracción XIII del artículo 30 del Reglamento del Código; b) que posterior a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaba la(s) sociedad(es) fusionada(s) además de las propias, excepto cuando se cumplan con algunos supuestos, y c) que la sociedad que subsista o surja de la fusión cumpla con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos que hubiera(n) correspondido a la(s) sociedad(es) fusionadas.

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  • Fiscoactualidades_111 MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS FISCALES

    Fiscoactualidades_111 MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES PARA EFECTOS FISCALES

    El LIC. MANUEL SÁINZ ORANTES, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Materialidad de las operaciones para efectos fiscales. La necesidad de atender este concepto con un enfoque global al interior de las empresas”.

    La materialidad de las operaciones es un concepto que se ha convertido en materia de controversia entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, debido a que es motivo del rechazo de deducciones para efectos del ISR o acreditamiento para efectos del IVA, con el consecuente impacto de enfrentar créditos fiscales excesivos y, en muchas ocasiones, absurdos y arbitrarios.

    Desafortunadamente, este concepto de materialidad no se encuentra definido en la legislación ni desarrollado en los reglamentos. Tampoco se cuenta con directrices claras de las autoridades fiscales para su entendimiento o aplicación.

    La justificación que las autoridades fiscales han tenido para cuestionar la materialidad de las operaciones es que no “se le puede dar efectos fiscales a las operaciones que no existen o existieron en la realidad”, lo cual se estima correcto y totalmente lógico; sin embargo, en la práctica se ha abusado de esta tendencia para cuestionar operaciones reales, ya sea actuando arbitrariamente o, en ocasiones, aprovechándose de la dificultad que implica recabar el soporte documental respectivo de operaciones que ocurrieron en el pasado.

    Este artículo no busca criticar o cuestionar si resulta correcto o no que las autoridades fiscales hagan uso de este mecanismo en las revisiones que practican a los contribuyentes, sino concientizar a estos últimos de la problemática existente y la manera en la cual se puede mitigar el riesgo de que sus operaciones sean cuestionadas por falta de materialidad.

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  • Fiscoactualidades_110 EJERCICIO EN QUE DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO

    Fiscoactualidades_110 EJERCICIO EN QUE DEBEN DECLARARSE LOS INGRESOS POR HERENCIA O LEGADO

    El C.P.C. ENRIQUE GÓMEZ CARO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Ejercicio en que deben declararse los ingresos por herencia o legado”.

    La fracción XXII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que no se pagará el impuesto por los ingresos que reciban las personas físicas por herencia o legado.

    No obstante, a efecto de que sea procedente dicha exención, se debe cumplir con la obligación de declarar los ingresos por herencia o legado, en la declaración del ejercicio, en virtud de lo dispuesto por el párrafo quinto del propio artículo 93 de la LISR.

    Para tal efecto, el párrafo tercero del artículo 150 de la LISR señala:

    Artículo 150. […]

    En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

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  • Fiscoactualidades_109 LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL

    Fiscoactualidades_109 LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL

    El C.P.C. Y P.C.FI. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “LA MATERIALIDAD EN EL ÁMBITO FISCAL”.

    Desde hace algunos años, se utiliza con frecuencia el término materialidad, primero se incluyó en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), como la importancia relativa en la planificación y ejecución de la auditoría, es decir, tiene una relación directa con la relevancia y con las transacciones significativas.

    Sin embargo, actualmente las autoridades fiscales aducen dicho término, y no sorprende que con el incremento en la eficacia de las herramientas empleadas para las directrices de fiscalización, ya no observen únicamente los elementos de forma, como el cumplimiento en los requisitos de los comprobantes fiscales, el flujo de efectivo, el debido registro en los sistemas, contratos, las retenciones y su entero, etc., es decir, todo el soporte jurídico para considerar la validez de una operación, sino que ahora también revisan los elementos de fondo en las deducciones, con ello aluden los conceptos como: materialidad, sustancia económica y razón de negocio. Esta situación no deja de generar preocupación entre los contribuyentes cumplidos, ya que por muy estrictos controles que tengan en sus procesos, al no estar definido el concepto de materialidad, se encuentran legalmente en un estado de inseguridad e indefensión.

    Lo anterior ha propiciado el análisis del término materialidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon), quienes han determinado ciertos elementos que podrían demostrar la materialidad de algunas operaciones; no obstante, no se tiene todo un universo de casos con los que se pueda identificar el soporte de la materialidad, de este modo, el asunto de la materialidad resulta muy subjetivo e incierto.

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  • Fiscoactualidades_108 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    Fiscoactualidades_108 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    El C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre las “Reformas con tendencia recaudatoria en materia de IVA”.

    El principal desafío que afrontan las personas morales es el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas, porque en caso de no contar con una adecuada gestión de estas, se podría incurrir en faltas que deriven en sanciones legales, económicas e incluso reputacionales. Por tal razón, es importante identificarlas, tanto en su carácter de contribuyente como de retenedor, así como considerar la rapidez de los cambios legislativos y reglamentarios, al igual que la creciente transformación digital que han emprendido las autoridades fiscales, por lo que resulta apremiante medir cualquier riesgo tributario.

    En virtud de lo anterior, la interrogante a dilucidar sería: ¿por qué las empresas deben integrar a su estrategia de negocio una perspectiva de gestión de cumplimiento?

    La respuesta natural es porque se debe de atender sin ninguna cortapisa el compromiso que la empresa tiene que cumplir en materia tributaria, pero si además le incorporamos elementos tales como las acciones emprendidas por las autoridades fiscales, las cuales se pueden materializar con el incremento de los requerimientos de información, un mayor número de actos de fiscalización, la identificación oportuna de omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo actividades de cobranza coactiva, resulta más que obvia la necesidad de establecer mecanismos que protejan la subsistencia y la continuidad de cualquier negocio.

    Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la autoridad tiene implementados entre otros el programa de cumplimiento de obligaciones y el programa de vigilancia profunda, con los cuales se han hecho eficientes las acciones de vigilancia y control tributario.

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  • Fiscoactualidades_107 REFORMAS CON TENDENCIA RECAUDATORIA EN MATERIA DE IVA

    Fiscoactualidades_107 REFORMAS CON TENDENCIA RECAUDATORIA EN MATERIA DE IVA

    El C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre las “Reformas con tendencia recaudatoria en materia de IVA”.

    Dentro de la exposición de motivos el ejecutivo nuevamente hace énfasis en señalar su compromiso de no crear nuevos impuestos ni aumentos a los existentes, sino adecuaciones a las normas actuales, pero con una tendencia de ampliar la base gravable de los contribuyentes, buscando fortalecer la administración tributaria y seguir blindando al erario federal contra actos nocivos que impacten en la recaudación.

    El documento en comento detalla que la propuesta de reforma se centra, de manera importante, en establecer mayores requisitos y formalidades a determinadas transacciones que realizan las empresas actualmente, sobre todo con partes relacionadas, ya sea para limitar sus efectos fiscales o para incrementar el ya de por sí largo catálogo de atribuciones y facultades para desestimar dichos efectos fiscales a fin de elevar la recaudación fiscal por la vía de revisiones fiscales. Por lo que es necesario y trascendental el transcribir un párrafo de la exposición de motivos:

    […] no es necesario incrementar los impuestos o crear nuevos, y que la justicia tributaria se logra cuando el pago correcto y oportuno de las contribuciones no depende de las estrategias fiscales o legales implementadas por quienes tienen acceso a ellas.

    Con lo descrito en el párrafo que antecede, nos debe quedar muy clara la expectativa de esta reforma fiscal 2022:

    Combate frontal a las grandes empresas que implementan herramientas de integración fiscal y financiera para disminuir su carga tributaria y, facilitar el debido cumplimiento a los contribuyentes. Propone cambios para facilitar el cumplimiento voluntario, promover la formalización y aumentar la base de contribuyentes, disuadir conductas que erosionan la base recaudatoria, y fomentar la competitividad y el crecimiento.

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  • Fiscoactualidades_106 ASPECTOS FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS PARA LAS PERSONAS MORALES

    Fiscoactualidades_106 ASPECTOS FISCALES DE LA ENAJENACIÓN DE LAS CRIPTOMONEDAS PARA LAS PERSONAS MORALES

    El C.P.C. ÓSCAR A. ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos fiscales de la enajenación de las criptomonedas para personas morales”.

    En este articulo abordaremos las generalidades operativas, los supuestos que pueden presentarse al utilizar estos tipos de activos digitales y el estatus que guarda su regulación contable en el ámbito local, para posteriormente analizar las implicaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado para las personas morales residentes en México.

    Comenzaremos aclarando que existen distintos activos financieros digitales, cuyos conceptos son recurrentemente utilizados de manera indistinta, esto es muy común debido a que usamos términos anglosajones o propios de la “jerga Fintech” que son adecuados para su uso cotidiano.

    Cabe destacar que, en el presente artículo, únicamente nos enfocaremos a analizar las características financieras, la naturaleza legal de las criptomonedas y su tratamiento fiscal para las personas morales residentes en México, sin incluir a otros activos digitales como los stablecoins y los Non Fungible Assets (NFT), ya que, por sus características, consideramos que merecen un estudio detallado en publicaciones separadas.

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  • Fiscoactualidades_105 ASPECTOS POR CONSIDERAR EN EL REPARTO DE LA PTU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2021

    Fiscoactualidades_105 ASPECTOS POR CONSIDERAR EN EL REPARTO DE LA PTU CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2021

    El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos por considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021”.

    Los contribuyentes personas morales y físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y en ella un dato por declarar es el monto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU). Importe que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), resulta de multiplicar la renta gravable, calculada conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR (LISR) en el caso de personas morales, y del artículo 109 de la LISR, en el caso de personas físicas, por 10%, el cual fue el porcentaje acordado en mantenerse por la Comisión Nacional para Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, de acuerdo con los artículos 117, 118 y 119 de la LFT como aparece en su última resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de septiembre de 2020.

    Asimismo, y tomando en consideración que, de acuerdo con el artículo 9 de la LISR, las personas morales presentan su declaración anual a más tardar en marzo y las físicas, según el artículo 150 de la LISR, en abril del siguiente ejercicio. La PTU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de la LFT, debe ser pagada a más tardar 60 días después, es decir, en los meses de mayo y junio de haberse presentado la declaración correspondiente en los meses límite para tal efecto.

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  • Fiscoactualidades_104 EL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MATERIA FISCAL

    Fiscoactualidades_104 EL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN MATERIA FISCAL

    El C.P.C. y MI JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “El beneficiario controlador en materia fiscal”.

    Como se recordará, el GAFI tiene como objetivo fijar mecanismos para evitar el lavado de dinero y combatir el terrorismo y, en consecuencia, hacer las recomendaciones pertinentes a los países miembros, de los cuales México forma parte; para ello, dos de las recomendaciones hechas por el Grupo son:

    • La transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas.
    • La transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas:

    —         Que deben hacer los países para el cumplimiento de dichas recomendaciones:

    ʘ         Impedir el uso indebido de las personas morales y otras figuras jurídicas, tales como fideicomisos, para el lavado de dinero de activos o el financiamiento del terrorismo, en particular cuando la legislación permite emitir acciones al portador.

    ʘ         Facilitar el acceso a la información sobre beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

    El propósito de esta obligación es evitar la evasión fiscal y que se cumpla con el intercambio de información con otros países, si fuera el caso. Prácticamente, la obligación consiste en identificar y mantener actualizada la información o toda la documentación de soporte para la identificación de los beneficiarios controladores.

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  • Fiscoactualidades_103 EN TORNO DE LA UNITARIEDAD O PLURALIDAD DE LAS RAZONES DE NEGOCIOS

    Fiscoactualidades_103 EN TORNO DE LA UNITARIEDAD O PLURALIDAD DE LAS RAZONES DE NEGOCIOS

    El Dr. GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis “En torno de la unitariedad o pluralidad de las razones de negocios”.

    Después de diversos intentos de incorporar la Cláusula General Anti-abuso o Anti-elusión al Código Fiscal de la Federación (CFF), debido a los sucesivos rechazos del Senado, por considerarla un atentado a la seguridad jurídica, finalmente, en la Reforma Fiscal para 2020, se adicionó el artículo 5-A, que faculta a la autoridad fiscal, en el contexto del ejercicio de sus facultades de comprobación, a exigir la justificación de la existencia de la Razón de Negocios, por medio de la presunción general de inexistencia de Razón de Negocios y la presunción específica.

    Con motivo de la Reforma Fiscal para 2022 se incorporó la exigencia de la razón de negocios, referida a diversos contextos normativos (fusión/escisión, créditos respaldados y reestructuras corporativas).
    Derivado de este cambio legislativo, surgen cuestionamientos importantes, respecto de la funcionalidad, interpretación y alcance de la figura de la Razón de Negocios, prevista y regulada originalmente en el artículo 5-A, como hipótesis de recaracterización o desestimación tributaria, o lo que es igual, hipótesis condicionante tributaria, en su relación con estos nuevos supuestos de exigencia de Razón de Negocios.

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  • Fiscoactualidades_101 ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_101 ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. JOSÉ CESÁREO MIRANDA VALENZUELA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “ENAJENACIÓN DE BIENES POR PERSONAS FÍSICAS”.

    El tratamiento fiscal de los actos de enajenación de bienes del patrimonio civil de las personas físicas se sujeta a disposiciones suigéneris que, por su complejidad causa confusiones que provocan errores frecuentes, incluyendo el cumplimiento de obligaciones de los fedatarios públicos.

    La complejidad comienza desde el momento en que debemos determinar una ganancia acumulable en el ejercicio que ocurre la enajenación que se suma a la base global de ISR y, además determinar una parte de la ganancia que no será acumulable, que da lugar a determinar un ISR correspondiente a los ingresos no acumulables. Estas disposiciones pretenden reconocer la ganancia como obtenida durante los años en que se fue propietario del bien y darle un efecto fiscal que distribuya la carga impositiva en varios ejercicios, aunque el ISR de la enajenación se determina totalmente en el ejercicio en que sucede.

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  • Fiscoactualidades_100 RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022

    Fiscoactualidades_100 RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022

    El C.P.C. JAIME ZAGA HADID, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “RESIDENCIA FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS CONFORME A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA 2022”.

    Dentro de las modificaciones a diversas disposiciones fiscales aprobadas el 26 de octubre de 2021 por el Congreso de la Unión y publicada el pasado 12 de noviembre, está la realizada al texto del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en cuanto a la condición de residente en México de quienes acrediten una nueva residencia fiscal en un país o territorio con un régimen fiscal preferente se mantenga por un plazo de cinco años con el propósito de homologarlo con el que cuentan las autoridades fiscales para determinar contribuciones, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales.

    La residencia fiscal es un tema que presenta un reto para la fiscalización de las personas físicas que, por diversas circunstancias, tienen que residir y establecer su casa habitación en otro país. En el pasado se han hecho modificaciones a este precepto legal a efecto de estar en sintonía con la nueva realidad de un mundo globalizado y de creciente flujo de personas.

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