Categoría: Fiscoactualidades

  • Fiscoactualidades_151 Limitación a la deducción de intereses en función de la utilidad fiscal

    Fiscoactualidades_151 Limitación a la deducción de intereses en función de la utilidad fiscal

    El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “La limitación de intereses en función de la utilidad fiscal”.

    La deducibilidad de los intereses para efectos del impuesto sobre la renta está sujeta a diversos controles y condiciones. Además de las reglas sobre capitalización delgada y créditos respaldados, desde 2020 se incorporó una restricción adicional vinculada con la utilidad fiscal obtenida por la empresa en el ejercicio.

    La incorporación de esta medida se explicó en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente, en la que se señaló la necesidad de atender prácticas de planeación fiscal internacional relacionadas con el uso de deuda y el pago de intereses.

    Conforme al Reporte Final de la Acción 4 del Proyecto BEPS, los intereses pueden utilizarse como mecanismo para trasladar utilidades entre entidades, tanto relacionadas como independientes. Asimismo, la diferencia fiscal entre capital y deuda incentiva el financiamiento mediante endeudamiento, particularmente en grupos multinacionales con subsidiarias ubicadas en países de mayor carga tributaria.

    Por ello, la LISR incorporó la fracción XXXII del artículo 28, que limita la deducción de intereses cuando los intereses netos rebasan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. Con esta regla se busca reducir el traslado artificial de utilidades mediante estructuras de deuda.

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  • Fiscoactualidades_150 Materialidad Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF

    Fiscoactualidades_150 Materialidad Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF

    El C.P.C. José Antonio de Anda Turati, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Materialidad: Efectos fiscales y criterios de fiscalización a partir de la reforma de 2026 al CFF”.

    En 2026, la reforma al Código Fiscal de la Federación precisó que los CFDI solo producirán efectos fiscales cuando amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Con ello, se incorporó una referencia expresa al concepto de comprobante fiscal falso, entendido como aquel que no respalda una operación efectiva o materialmente realizada.

    La reforma también responde a la modificación del artículo 19 constitucional de 2024, que incluyó el uso de comprobantes fiscales falsos dentro de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, al no existir una definición clara de comprobante falso en la Constitución ni en otros ordenamientos fiscales o penales, resultaba necesario dotar de contenido jurídico a dicho concepto.

    El cambio al CFF tiene un doble propósito: por una parte, permitir identificar cuándo un CFDI puede considerarse falso para efectos de la prisión preventiva oficiosa; y, por otra, establecer sus consecuencias fiscales. Entre ellas destacan la imposibilidad de deducir el gasto para ISR, de acreditar el IVA, la posible configuración de delitos fiscales, la aplicación de procedimientos específicos de fiscalización y la restricción o cancelación de Certificados de Sello Digital.

    En este contexto, resulta esencial comprender el alcance de los conceptos de operación existente, verdadera y real, ya que de su interpretación dependerá la forma en que las autoridades fiscales revisen las operaciones de los contribuyentes. Asimismo, dicha interpretación será determinante para definir los efectos fiscales, administrativos e incluso penales que puedan derivarse del uso de CFDI que carezcan de materialidad.

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  • Fiscoactualidades_149 Régimen de plataformas digitales de intermediación para 2026 Distorsiones prácticas y temas abiertos

    Fiscoactualidades_149 Régimen de plataformas digitales de intermediación para 2026 Distorsiones prácticas y temas abiertos

    El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Régimen de plataformas digitales para 2026: Distorsiones prácticas y temas abiertos”.

    Desde 2020, México estableció un régimen fiscal específico para los servicios digitales prestados mediante plataformas tecnológicas, con el fin de fortalecer la recaudación y el control tributario en la economía digital.

    Este esquema incorporó obligaciones para las plataformas, incluidas las residentes en el extranjero, y les asignó funciones de retención y entero de ISR e IVA respecto de los ingresos obtenidos por personas físicas.

    De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2026, la eficacia de este mecanismo motivó su ampliación a personas morales y residentes en el extranjero que actúan como oferentes en plataformas digitales, para combatir prácticas de incumplimiento detectadas por la autoridad.

    No obstante, se cuestiona si la técnica legislativa empleada permitirá alcanzar ese objetivo sin generar distorsiones en operaciones legítimas.

    Debido a que la LIF de 2026 tiene vigencia anual, será necesario observar cómo se regula este esquema en ejercicios posteriores.

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  • Fiscoactualidades_148 Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras

    Fiscoactualidades_148 Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras

    El C.P.C. José Luis Gallegos Barraza, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Tratamiento en el ISR de ingresos provenientes de personas fallecidas cuyo dinero estaba en cuentas bancarias e inversiones financieras”.

    Cuando una persona física fallece es común que transmita a sus familiares alguno de los siguientes bienes o derechos: bienes inmuebles, vehículos, joyas, derechos de cobro de dinero, derechos que derivan de contratos de fideicomiso, dinero en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras o casa de bolsa, entre otros.

    En el caso de dinero de cuentas bancarias y/o inversiones, las instituciones que los custodian, derivado de regulaciones legales y de contratos firmados con la persona fallecida, lo transmiten a quienes hayan sido designados como beneficiarios en tales contratos, esto con independencia de lo señalado en el testamento correspondiente e inclusive con independencia de que no haya habido testamento.

    En este artículo se hará un análisis del tratamiento que en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) deberían tener los ingresos que perciban los beneficiarios de una persona fallecida consistentes en dinero, que esta mantenía en cuentas bancarias y/o inversiones en instituciones financieras, de crédito o compañías aseguradoras, etcétera.

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que no se pagará dicho impuesto por los ingresos que perciban personas físicas por concepto de herencia o legado. Con esta tesitura, es importante definir si los ingresos que perciban los beneficiarios de personas fallecidas provenientes de cuentas bancarias e inversiones financieras pueden ser catalogados como herencia o legado, esto bajo el supuesto de que las mismas no se encontraban señaladas en el testamento de la persona fallecida, o no existió testamento.

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  • Fiscoactualidades_147 Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria

    Fiscoactualidades_147 Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria

    El Maestro Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis llamado “Hacia un estándar de probabilidad razonada en la fiscalización tributaria”.

    En el ejercicio de facultades de comprobación, en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones regulado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (y en procedimientos de verificación como el previsto en el artículo 49-B del mismo Código), se ha consolidado desafortunadamente una práctica administrativa que distorsiona de manera sistemática el régimen jurídico de la prueba.

    Este fenómeno no puede entenderse sin considerar la evolución que ha tenido el concepto de materialidad de las operaciones en el ámbito fiscal.

    En efecto, a partir de las reformas y criterios administrativos que comenzaron a consolidarse en torno al año 2014, la autoridad fiscal transitó de un modelo de verificación predominantemente centrado en la revisión de la contabilidad —en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación— hacia un esquema en el que se exige al contribuyente acreditar la efectiva realización de las operaciones mediante elementos adicionales, incluso ajenos a su contabilidad y, en muchos casos, provenientes de actuaciones de terceros.

    Antes de este punto de inflexión, si bien la autoridad contaba con amplias facultades de comprobación desde antes del 2014, en la práctica, el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales que se revisaban se concentraba en la existencia de comprobantes fiscales, en la aportación de los registros contables, y la congruencia formal con las declaraciones presentadas.

    En este sentido la exigencia de demostrar la realidad material de las operaciones mediante evidencia operativa, logística o contextual no constituía el eje central del procedimiento de fiscalización.

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  • Fiscoactualidades_146 Código Fiscal de la Federación 2026 Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos

    Fiscoactualidades_146 Código Fiscal de la Federación 2026 Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos

    El C.P.C. José Cosme Ramírez Medellín, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Código Fiscal de la Federación. Cómo blindar tu operación contra la presunción de comprobantes falsos”.

    La Fracción IX del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del 1 de enero de 2026, establece lo siguiente:

    • Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: […]
    1. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
    • Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.

    Esta adición representa un cambio de paradigma, ya no basta que el Comprobante Fiscal CFDI sea técnicamente perfecto (forma), ahora debe ser sustancialmente real (fondo).

    Pues bien, la evolución de la fiscalización en México, en gran medida, se centra ahora en la transición del cumplimiento formal (el “continente” o XML), al cumplimiento sustantivo (el “contenido” o la operación real); ante la entrada en vigor de la Fracción IX del Artículo 29-A del CFF para el ejercicio 2026, se identifica una necesidad imperante en el gremio de profesionales especialistas en materia fiscal, así como en los contribuyentes preocupados en el tema: establecer protocolos de defensa que trasciendan la simple emisión y, en su caso, tenencia de un comprobante fiscal.

    Esta opinión es una propuesta en la que se analiza el marco normativo actual y el criterio emitido en jurisprudencias recientes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), proponiendo una metodología de “Compliance de Sustancia” para lograr una mejor posición de defensa y mejorar la seguridad jurídica de los contribuyentes para atender el nuevo requisito del CFDI.

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  • Fiscoactualidades_145 Repatriación de capitales del extranjero a México en la Ley de Ingresos de 2026

    Fiscoactualidades_145 Repatriación de capitales del extranjero a México en la Ley de Ingresos de 2026

    El C.P.C. Jaime Zaga Hadid, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.

    El 7 de noviembre de 2025 por medio del Diario Oficial de Federación (DOF) se publicó la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio de 2026. Dentro de esta la ley, se dio a conocer un programa de incentivos para la repatriación de capitales del extranjero. Debe resaltarse que, este tipo de programas de retorno de capitales no es nuevo en el sistema fiscal mexicano.

    En el pasado se han presentado esquemas similares; por ejemplo, en 2017 se publicó un decreto que permitía repatriar fondos mantenidos en el extranjero con una tasa preferencial de ISR de 8%, siempre y cuando se retornaran al país y se invirtieran en sectores productivos por un periodo mínimo de tiempo.

    De acuerdo con la iniciativa de la LIF, se señalaron que las características y objetivos principales que se buscan con este programa son:

    1. a) Fomentar que personas físicas y morales repatríen recursos lícitos que tengan fuera del país.
    2. b) Ofrecer como beneficio fiscal que el impuesto sobre la renta (ISR) se cause a una tasa preferencial de 15 % sobre los recursos repatriados.
    3. c) Que los fondos elegibles mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 sean repatriados a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    4. d) Que los recursos repatriados tengan como destino proyectos de inversión.

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  • Fiscoactualidades_144

    Fiscoactualidades_144

    La C.P.C. Mirella Plácido Hernández, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Establecimiento permanente. Retención adicional del impuesto sobre la renta por pago de dividendos”.

    El pago de dividendos constituye un movimiento orgánico que realizan las compañías cuando cuentan con flujos de efectivo y utilidades contables suficientes para ello, observando en todo momento los aspectos corporativos y fiscales necesarios para cumplir adecuadamente con las obligaciones que de este acto se derivan.

    Este mismo efecto se presenta cuando un Establecimiento Permanente (EP) en México decreta y paga dividendos a su casa matriz residente en el extranjero, ya que, para efectos fiscales, el EP asume las mismas obligaciones que una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas; es decir, se encuentra sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo y debe efectuar la retención adicional del ISR de 10%.

    No obstante, respecto de esta última obligación, resulta indispensable analizar en cada caso la residencia fiscal de la casa matriz y verificar la existencia de un Tratado para Evitar la Doble Tributación (TDT) celebrado por México con el país correspondiente, a fin de determinar la posible aplicación de una tasa reducida de retención del ISR, siempre que se cumplan los supuestos y requisitos previstos tanto en la legislación mexicana como en el propio tratado.

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  • Fiscoactualidades_143 Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Exposición de socios, accionistas y directivos

    Fiscoactualidades_143 Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal Exposición de socios, accionistas y directivos

    El Mtro. Edson Uribe Guerrero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Apuntes sobre Responsabilidad Solidaria en Materia Fiscal. Exposición de socios, accionistas y directivos”.

    Desde hace más de seis años, uno de los ejes rectores de la política fiscal en México ha consistido en prescindir de reformas legislativas que incrementen tasas o introduzcan nuevos impuestos, y enfocando los esfuerzos de la recaudación en los actos de fiscalización, lo cual, de acuerdo con los reportes oficiales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha demostrado ser una estrategia altamente efectiva.

    De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión, para el cuarto trimestre de 2024 (ITyG), la rentabilidad promedio de la fiscalización ejercida por el SAT alcanzó 220.7 pesos recuperados por cada peso invertido. Para poner en perspectiva este dato, el mismo indicador en 2019 fue de 78.6 pesos recuperados por peso invertido.

    En paralelo al enfoque de fiscalización, desde 2024 el SAT ha incluido expresamente como parte de su Plan Maestro el incremento de la presencia ante los órganos jurisdiccionales federales mediante acciones de litigio estratégico. Al cierre de 2024, el mismo ITyG reportó que el número de juicios favorables al SAT —en ese ejercicio— alcanzó un equivalente a 54.9% del total de juicios que, a su vez, en valor fueron equivalentes a 72% de los montos en controversia. Es decir, las acciones litigiosas del SAT fueron exitosas en más de 50% y en los asuntos de mayor cuantía.

    Todos estos indicadores significan, en términos prácticos, que el contexto actual al que se enfrentan los contribuyentes se caracteriza por una alta y eficaz intensidad fiscalizadora que será defendida y respaldada estratégicamente ante los tribunales cuando el asunto —el valor— así lo demanden.

    Si a esta ecuación sumamos el factor de un extenso periodo de transformación en el Poder Judicial de la Federación (PJF), consecuencia de una remodelación estructural a sus cimientos —tanto operativos como ideológicos—, pareciera sensato y razonable reconfigurar la visión y cultura fiscal del gobernado para poner la identificación de riesgos y la prevención de estos como base indispensable de su actuar.

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  • Fiscoactualidades_142 Deducción del costo de lo vendido

    Fiscoactualidades_142 Deducción del costo de lo vendido

    El C.P.C. Ricardo Arellano Godínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Deducción del costo de lo vendido”.

    La finalidad de este artículo es comentar aspectos actuales que enfrentan las personas morales en la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente sobre el momento en que debe efectuarse la deducción del costo de lo vendido mediante costos estimados y su ajuste al costo real, ya sea total o proporcional. No será motivo de análisis la forma de determinar el costo de lo vendido ni el contenido detallado de las disposiciones que se señalan; únicamente se harán comentarios generales.

    La LISR permite la deducción del costo de lo vendido en su Artículo 25, fracción II, como a continuación se señala:

    Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

    […]

    II.- El costo de lo vendido.

    […]

    A su vez, la Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR establece las disposiciones relativas a la deducción del costo de lo vendido.

    A continuación, se transcribe el primer párrafo del Artículo 39:

    Artículo 39. El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

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  • Fiscoactualidades_141 Retos y oportunidades para las empresas en México Nueva era de la fiscalización

    Fiscoactualidades_141 Retos y oportunidades para las empresas en México Nueva era de la fiscalización

    La C.P.C. Andrea Nanessa Barrera González, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Retos y oportunidades para las empresas en México. Nueva era de la fiscalización”.

    México, en los últimos años, ha experimentado un cambio significativo en su sistema de fiscalización, impulsado por cambios legislativos, por el uso de tecnologías avanzadas incluida la Inteligencia Artificial (IA) y una creciente demanda de transparencia en las operaciones fiscales. Las reformas fiscales recientes, junto con las previstas para 2026, continúan ampliando las facultades de gestión y comprobación y fortalecen la supervisión del cumplimiento tributario mediante mecanismos digitales más sofisticados.

    Este entorno exige que las empresas adopten medidas estratégicas y preventivas para hacer frente a los retos de esta nueva era de fiscalización.

    A lo largo de este artículo se analizan los desafíos más relevantes que enfrentan las empresas durante los procesos de fiscalización; asimismo, se plantean algunas medidas y acciones recomendables para adaptarse a este contexto, considerando que más de 95% del empresariado mexicano está conformado por micros, pequeñas y medianas empresas para las cuales la carga fiscal, regulatoria y tecnológica se vuelve particularmente retadora.

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  • Fiscoactualidades_140 El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFFRepercusiones penales

    Fiscoactualidades_140 El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFFRepercusiones penales

    El Mtro. Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “El nuevo régimen de excepción fiscal y la inconstitucionalidad del artículo 49-Bis del CFF. Repercusiones penales”.

    La reciente incorporación del artículo 49-Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF) marca un punto de inflexión en el Derecho Administrativo Sancionador en México. Bajo la justificación de combatir (una vez más) la evasión fiscal, las operaciones simuladas y los comprobantes fiscales falsos, el legislador ha instaurado un auténtico Régimen de Excepción que sacrifica principios constitucionales fundamentales —como la presunción de inocencia, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica— en el altar de la recaudación inmediata.

    El presente análisis técnico disecciona las antinomias constitucionales de este procedimiento, demostrando que su diseño normativo no supera el test de proporcionalidad y que su vinculación con la materia penal (específicamente con el artículo 19 Constitucional) adolece de vicios de atipicidad temporal insubsanables.

    Para dimensionar la gravedad de las violaciones constitucionales que se analizarán posteriormente, es imperativo desglosar primero la estructura del nuevo mecanismo de fiscalización, el cual opera como un binomio indisoluble entre una obligación sustantiva (el “qué”) y un procedimiento adjetivo sumario (el “cómo”).

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