Categoría: Fiscoactualidades

  • Fiscoactualidades_139 DEVENGAMIENTO Y FINES DEL NEGOCIO DE LOS CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO COMO REQUISITOS ESTRUCTURALES DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

    Fiscoactualidades_139 DEVENGAMIENTO Y FINES DEL NEGOCIO DE LOS CAPITALES TOMADOS EN PRÉSTAMO COMO REQUISITOS ESTRUCTURALES DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES

    El Lic. Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Devengamiento y fines del negocio de los capitales tomados en préstamo como requisitos estructurales de la deducción de intereses”.

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) reconoce el derecho de los contribuyentes a efectuar determinadas deducciones vinculadas con la obtención de sus ingresos, con ello se garantiza la observancia del principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Dichas deducciones, concebidas como instrumentos de medición de la verdadera capacidad contributiva, difieren en su naturaleza y en los requisitos que condicionan su procedencia, atendiendo al tipo de contribuyente, a la actividad generadora del ingreso y a la finalidad económica de la deducción misma.

    En el caso particular de las personas morales, una de las deducciones estructurales de mayor trascendencia es la relativa a los intereses devengados.

    Esta figura se encuentra expresamente prevista en el artículo 25, fracción VII, de la LISR, y constituye el objeto central de análisis en el presente artículo, dado el impacto que puede tener en la determinación de la utilidad fiscal y, en consecuencia, en la carga tributaria del contribuyente.

    El artículo 8° de la LISR establece que deben considerarse como intereses, independientemente de la denominación que se les otorgue, los rendimientos derivados de créditos de cualquier naturaleza. En otras palabras, todo beneficio económico que se genere a partir de un crédito constituye, para efectos fiscales, un interés.

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  • Fiscoactualidades_138 ASPECTO FISCAL DE LA REVERSIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

    Fiscoactualidades_138 ASPECTO FISCAL DE LA REVERSIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

    El Dr. Gustavo Amezcua Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Aspecto fiscal de la reversión de actos jurídicos”.

    El principio de causación, previsto en el artículo 6, párrafo primero del Código Fiscal de La Federación, postula que el hecho generador de las contribuciones se suscita o, lo que es igual, estas se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas vigentes durante el lapso en el que ocurran.

    Esta pauta directriz contemplada en sentido contrario significa que la ausencia de realización de tales situaciones o su reversión o desmaterialización implicaría el desvanecimiento o difuminación de dicho hecho generador.

    Sin embargo, a nivel normativo – es decir, en tanto que regla de conducta explícita – no existe una regulación clara, categórica y uniforme sobre el régimen fiscal de reversión de actos jurídicos.

    Por lo tanto, el propósito de estas reflexiones es explorar los casos en los que el efecto fiscal de la reversión pende o deriva del efecto jurídico natural o de derecho común, frente a aquellos en que se disocia del mismo.

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  • Fiscoactualidades_137 REMBOLSO DE CAPITAL

    Fiscoactualidades_137 REMBOLSO DE CAPITAL

    El C.P.C. Ricardo Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Rembolso de capital”.

    Para llevar a cabo una reducción de capital en México es necesario cumplir con diversas disposiciones legales, contables y fiscales como son, la legislación mercantil, la contable, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y la fiscal de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ya que estas nos llevan a analizar la viabilidad de poder realizar estos reembolsos de capital, y determinar si el reembolso generaría Utilidad Distribuida Gravable que cause ISR a cargo de la sociedad y el accionista.

    Por otro lado, para realizar un reembolso de capital es necesario tener determinados los saldos de la cuenta del capital contable conforme a las NIF, así como de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y el saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) a la fecha en que se lleve a cabo la reducción del capital.

    Desde el punto de vista legal, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que una sociedad puede reducir su capital mediante la aprobación de una Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo de la compañía, de acuerdo con el artículo 9° y 178 de la LGSM que permite aumentar o disminuir el capital social de la empresa, la cual se puede presentar por medio del reembolso a los accionistas, ya sea para recuperar total o parcialmente la inversión de los socios o la liberación de exhibiciones no realizadas, también para crear las reservas legales o cubrir pérdidas contables.

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  • Fiscoactualidades_136 ASPECTOS RELEVANTES DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES

    Fiscoactualidades_136 ASPECTOS RELEVANTES DE ALGUNOS ESTÍMULOS FISCALES

    El C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Aspectos relevantes de algunos estímulos fiscales”.

    Los estímulos fiscales son incentivos y beneficios impositivos que el Gobierno otorga por política económica, para fomentar el desarrollo económico; entre otros: fomentar la inversión y el empleo, impulsar algunas actividades o industrias y para apoyar a los contribuyentes.

    Como ya se mencionó, los estímulos fiscales son otorgados principalmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por medio de Decretos o Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal por política económica y, por lo tanto, podrán ser impugnados por los contribuyentes, sin embargo, no es recomendable ya que al ser otorgados por política económica existe alta probabilidad de que les resulten desfavorables los medios de defensa que llegasen a interponer.

    Los principales objetivos que persiguen los estímulos fiscales son los que a continuación se señalan:

    1. Impulsar el desarrollo económico. Promoviendo la inversión y la generación de empleos.
    2. Apoyar a sectores clave. A industrias y actividades estratégicas, tales como la Agricultura, investigación y desarrollo de tecnología y la innovación tecnológica.
    3. Atraer inversiones. Con la finalidad de generar mayor competencia y crecimiento.
    4. Fomentar la inclusión social. Para apoyar a personas con discapacidad y promoviendo la inclusión social fomentando la igualdad de oportunidades.
    5. Formalizar la economía. Impulsar la formalización de la economía para reducir la economía informal como es el caso del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, el cual se encuentra dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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  • Fiscoactualidades_135 CRITERIO ACTUAL DE LA SCJN SOBRE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 191/2024

    Fiscoactualidades_135 CRITERIO ACTUAL DE LA SCJN SOBRE DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 191/2024

    El Lic. Manuel Sáinz Orantes, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, con la colaboración del Lic. Marco A. Carpenter Sánchez, realizaron un análisis sobre el “Criterio actual de la SCJN sobre devoluciones de saldos a favor. Contradicción de criterios 191/2024”.

    El 4 de diciembre de 2024 los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvieron la contradicción de criterios 191/2024, denunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que al resolver el recurso de revisión 39/2023, interpuesto por la autoridad fiscal, sostuvo un criterio opuesto al previamente establecido por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación en la contradicción de criterios 114/2023.

    En la sesión, los Ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama votaron a favor de apoyar la postura del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, siendo el Ministro Javier Laynez Potisek el único voto en contra. En este sentido, se emitió la tesis de jurisprudencia por contradicción de criterios.

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  • Fiscoactualidades_134 IMPUESTOS ECOLÓGICOS

    Fiscoactualidades_134 IMPUESTOS ECOLÓGICOS

    El C.P.C. Alfredo Esquivel Boeta, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Impuestos ecológicos”.

    El objetivo de este artículo es dar a conocer la tendencias y acuerdos internacionales, así como la medidas nacionales y locales sobre su regulación y la implementación de los impuestos ecológicos. Esto es con el fin de que el enfoque del tributo ecológico motive al productor a invertir en el desarrollo de tecnología eficiente que reduzca la contaminación ambiental y, con ello, disminuyan los costos operativos y de producción.

    En primera instancia, se debe reconocer que estos impuestos no se establecieron con carácter recaudatorio. Sin embargo, de acuerdo con los compromisos internacionales y temas de tipo social y de salud, en beneficio a las comunidades, es necesario realizar una labor de difusión con los actores y establecer una cultura contributiva respecto de estos “impuestos verdes”, y, al mismo tiempo, contar con leyes más severas que permitan abatir los efectos de los contaminantes.

    En el ámbito internacional, es evidente que los países abanderados por la Organización de la Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), están preocupados por los efectos que producen la contaminación al ambiente, a la atmósfera, a las aguas, al suelo y al subsuelo. Debido a esto, se han establecidos compromisos internacionales.

    Los compromisos internacionales para combatir el cambio climático se articulan, principalmente, por medio de convenios como el Acuerdo de París, que busca limitar el calentamiento global y fomentar la adaptación para reducir sus efectos. Además, existen otros tratados como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, que establecen marcos para la acción internacional en este ámbito.

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  • Fiscoactualidades_133 APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL COMPLEMENTARIO A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Fiscoactualidades_133 APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL COMPLEMENTARIO A LOS COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES Y LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    El Lic. Marco Antonio Mendoza Soto, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Aplicación del estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices y la responsabilidad solidaria”.

    En este artículo se analiza detalladamente, desde una perspectiva jurídica y fiscal, la viabilidad legal y los riesgos derivados del uso del estímulo fiscal complementario aplicable a combustibles automotrices, establecido por el Decreto del 4 de marzo de 2022.

    El enfoque específico se centra en la figura jurídica de la responsabilidad solidaria contemplada en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF), evaluando la posibilidad de aplicar dicho estímulo para extinguir obligaciones tributarias de terceros.

    Para el análisis, se toma como referencia un caso hipotético derivado de hechos reales, donde un contribuyente (al que denominaremos “Contribuyente B”) recibió una nota informativa titulada: “Estímulo Fiscal en Materia de Impuestos y Servicios Aplicables a Combustibles”, elaborada por una empresa (a la que identificaremos como “Empresa A”).

    En esta nota, la “Empresa A” propone utilizar el estímulo fiscal complementario obtenido por ella misma para asumir la responsabilidad solidaria respecto a las obligaciones fiscales del “Contribuyente B”, específicamente para el pago del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al valor agregado (IVA).

    La finalidad perseguida es extinguir estos adeudos tributarios mediante la formalización administrativa ante la autoridad fiscal competente.

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  • Fiscoactualidades_132 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MÉXICO

    Fiscoactualidades_132 CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS EN MÉXICO

    El C.P.C. Francisco Arguello García, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Contratación de extranjeros que prestan servicios en México”.

    México, gracias a su localización geográfica y reconocida mano de obra calificada, siempre ha sido un importante receptor de inversión extranjera que ha llevado a empresas de todo el mundo a establecer plantas productivas en nuestro país, situación que en los últimos años se ha incrementado debido al fenómeno conocido como Near Shoring.

    Este tipo de inversiones productivas requieren en la mayoría de las ocasiones que los corporativos internacionales envíen a nuestro país a algunas personas con experiencia, tanto en la operación productiva como administrativa, normalmente conocidas como “expatriados”, con el propósito de apoyar, supervisar o administrar tanto el arranque de las operaciones, así como su posterior reporteo de acuerdo con las políticas que los grupos o compañías extranjeras siguen a nivel global.

    Esta situación normalmente lleva al personal que se encarga de la administración y del cumplimiento de obligaciones en México a cuestionarse sobre ¿cuáles son los requisitos legales, implicaciones y obligaciones que deben cumplir en el caso de tener trabajando a personal extranjero que fue asignado por el corporativo global? o bien, cuando se contrata a una persona física de manera independiente, qué consideraciones se deben tomar partiendo del supuesto que ya existe una persona moral legalmente constituida y en operación o bien, una persona física que realiza actividades profesionales o empresariales requiere de contratar o tener a este tipo de personas prestando un servicio.

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  • Fiscoactualidades_131 ESTÍMULO FISCAL CRÉDITO DEL IEPS AL DIÉSEL

    Fiscoactualidades_131 ESTÍMULO FISCAL CRÉDITO DEL IEPS AL DIÉSEL

    El C.P.C. Daniel Santiago López, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Estímulo fiscal, crédito del IEPS al diésel”.

    Los contribuyentes que importan o adquieren diésel o biodiésel y sus mezclas, el cual es necesario para su consumo final en maquinaria en general, en vehículos marinos, así como para para su uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga y turístico, deben considerar que se acerca la fecha de la presentación de la declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) por el año 2024 y, por ende, la posibilidad de aplicar el estímulo fiscal relativo a la compra de diésel, con los beneficios otorgados por las disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

    A partir del ejercicio fiscal 2002, podemos encontrar en la LIF diversos estímulos fiscales aplicables a determinados contribuyentes, que por su actividad requieren de la compra de diésel. Desde su incorporación en la LIF a la fecha su aplicación ha venido cambiando, por lo que en este artículo comentaré las disposiciones vigentes para su aplicación.

    El primero de ellos se encuentra en la fracción I del apartado A del artículo 16 de la LIF para 2024, que se otorga a las personas que realicen actividades empresariales y que importen o adquieran diésel para su consumo final, con la condición de que se utilice solo como combustible en maquinaria en general y a vehículos marinos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

    El segundo está en la fracción IV del mismo apartado A del artículo 16 de la LIF, mediante el cual otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y para uso automotriz en vehículos que se destinen al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico. Para efectos del presente artículo, nos centraremos en el estudio y análisis de este estímulo.

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  • Fiscoactualidades_129 EMISIÓN DE ACCIONES POR DEBAJO DE SU VALOR NOMINAL

    Fiscoactualidades_129 EMISIÓN DE ACCIONES POR DEBAJO DE SU VALOR NOMINAL

    El C.P.C: José Miguel Erreguerena Albaitero, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Emisión de acciones por debajo de su valor nominal”.

    Para dilucidar estos temas se requiere un análisis integral que considere tanto la literalidad de la ley como los principios fundamentales del derecho societario y la protección de los diversos intereses involucrados: accionistas actuales, futuros inversionistas y acreedores de la sociedad y terceros.

    Para comprender el concepto de valor nominal, es necesario primero establecer la naturaleza jurídica de las acciones y su relación con el capital social conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

    El artículo 111 de la LGSM establece:

    Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.

    Por su parte, el artículo 112 de la misma ley señala que:

    Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

    Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.

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  • Fiscoactualidades_128 BEPS MECANISMOS HÍBRIDOS Y SU TRATAMIENTO EN LA LISR

    Fiscoactualidades_128 BEPS MECANISMOS HÍBRIDOS Y SU TRATAMIENTO EN LA LISR

    El L.C.P. Federico Aguilar Millán, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “BEPS, mecanismos híbridos y su tratamiento de la LISR”.

    Uno de los objetivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el ámbito fiscal global es ayudar en el desarrollo de reglas que colaboren con la eficiencia de los mercados globales. Esto requiere postular políticas que propicien una asignación justa de derechos y obligaciones tributarias entre los países.

    La globalización y digitalización de la economía, la ubicación geográfica de alguna de las funciones y/o el cambio en su modelo de negocios, ha creado la oportunidad para la implementación, por parte de las multinacionales, de estructuras que generan Erosión de Base Fiscal y la Transferencia de Utilidades (BEPS, por sus siglas en ingles).

    Una de las 15 acciones desarrolladas por el grupo de trabajo que busca neutralizar los efectos de BEPS tiene que ver con las recomendaciones que pueden producir los mecanismos híbridos (Acción 2).

    El objeto de este artículo no es hacer un análisis detallado de dicho tema, sino comentar desde un punto de vista práctico, algunos de los aspectos más relevantes y controversiales que pudieran derivarse de los cambios efectuados en nuestra legislación fiscal que han incorporado algunas de esas recomendaciones.

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  • Fiscoactualidades_127 BENEFICIOS FISCALES EN MÉXICO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

    Fiscoactualidades_127 BENEFICIOS FISCALES EN MÉXICO PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS

    El C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre los “Beneficios fiscales en México para inversionistas extranjeros”.

    La pandemia por COVID-19 ocasionó diversos problemas, entre otros, dificultades de suministro y el cierre de muchos centros de trabajo, con ello se produjeron cambios, que dieron origen al nearshoring, el cual tiene la función de acercar las instalaciones y procesos de producción de las empresas para fabricar la totalidad o partes del producto final al territorio de consumo, lo que les permite tener mejor control y gestión de sus operaciones.

    Aunque México es un país que siempre ha contado con inversión extranjera, con la llegada del nearshoring podría afirmarse como un destino propicio para la inversión extranjera, ya que, posee una geografía estratégica para realizar negocios, además de que cuenta con buenas prácticas internacionales y en materia de impuestos tiene beneficios en sus zonas fronterizas norte y sur, así como en el Istmo de Tehuantepec.

    Los extranjeros pueden invertir en México mediante el establecimiento de una sucursal, o con participación en sociedades mexicanas nuevas, o con adquisición de acciones de sociedades mexicanas ya constituidas. Asimismo, deben realizar trámites migratorios, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), en el Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM), realizar trámites ante la Secretaría de Economía, asimismo, dependiendo de la actividad económica, podría requerirse la autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

    Si contratan trabajadores, necesitan el alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

    En caso de que por el desarrollo de los procesos productivos o de consumo de la actividad, se generen residuos peligrosos, se deberá realizar el registro ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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