Categoría: Fiscoactualidades

  • Fiscoactualidades_126 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    Fiscoactualidades_126 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    El C.P. Arturo Lomelín Martínez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Enajenación de acciones por residentes en el extranjero”.

    El presente artículo tiene como finalidad comentar las diversas disposiciones contenidas en el artículo 161 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), relativo a la enajenación de acciones o títulos valor, realizadas por residentes en el extranjero.

    El artículo 1 de la LISR en vigor, dispone que:

    Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

    I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde proceda.

    II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

    III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

    La misma LISR, en su Título V, de los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, establece los distintos ingresos por los cuales los residentes en el extranjero están obligados al pago del impuesto sobre la renta en México.

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  • Fiscoactualidades_125 ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN QUE PERMITAN OBTENER MAYORES RENDIMIENTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_125 ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN QUE PERMITAN OBTENER MAYORES RENDIMIENTOS A LAS PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. Mario J. Ríos Peñaranda, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, con la colaboración de la C.P. Andrea Zapata Arana, realizó un análisis sobre las “Alternativas de inversión que permitan obtener mayores rendimientos a las personas físicas”.

    De conformidad con la última Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en 2021 por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) junto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los instrumentos de ahorro / inversión formal más utilizados entre la población son las cuentas de ahorro y cheques, seguidos de las cuentas de nómina.

    Sin embargo, actualmente el mercado ofrece portafolios diversificados, los cuales incluyen más opciones de instrumentos de ahorro e inversión, como podrían ser la deuda gubernamental, sociedades de inversión, instituciones de seguros, bienes raíces, entre otros.

    Es por lo anterior que decidimos analizar específicamente solo dos alternativas de inversión que podrían resultar atractivas para cierto sector de la población, ya que en gran medida el destino que se le otorga a los rendimientos obtenidos por los inversionistas (personas físicas), se utilizan para garantizar el pago de servicios educativos de sus descendientes o bien, como un plan de protección patrimonial para ellos mismos o sus familiares, lo cual deviene en una suerte de ahorro o prevención.

    Debido a lo anterior, a continuación, desarrollaremos el estudio y análisis de los rendimientos obtenidos por las personas físicas derivados de: i) la constitución de fideicomisos educativos y ii) la contratación pólizas de seguros que incluyen la cobertura de supervivencia con componente de inversión, esto a la luz de la perspectiva de su tratamiento fiscal.

    Antes de adentrarnos en lo que establecen las disposiciones fiscales, es importante señalar que estas alternativas que analizaremos se adicionaron a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en diciembre de 2002, cuando el entonces presidente Vicente Fox Quezada señaló que se tenía prevista una tasa de crecimiento de la economía que permitiría mantener el dinamismo del ahorro interno, especialmente en los sectores que demandaban títulos a largo plazo.

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  • Fiscoactualidades_124 CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

    Fiscoactualidades_124 CANCELACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL

    El C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Cancelación de los Certificados de Sello Digital”.

    El Certificado de Sello Digital (CSD), que genera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, es un elemento indispensable para que estos últimos puedan emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), como son los relativos a ingresos, egresos o de nómina.

    En función de lo anterior, es indispensable que un contribuyente cuente con un CSD vigente, para que pueda interactuar, en el ámbito fiscal, con otros contribuyentes y con sus propios empleados o trabajadores.

    De ahí que el legislador ha venido promoviendo a favor de las autoridades fiscales, una gran cantidad de regulaciones que les permiten cancelar los citados certificados o bien restringir temporalmente su uso, lo que implica dejar al contribuyente sin la posibilidad de seguir interactuando en el terreno fiscal, para evitar que siga realizando actividades que el Fisco Federal considere nocivas para la recaudación, como es el caso, por ejemplo, de contribuyentes dedicados a la emisión de comprobantes que amparan operaciones inexistentes.

    Hasta aquí, se puede ver razonable que las autoridades fiscales cuenten con facultades para restringir el uso o cancelar los certificados, tratándose de casos extremos, como el antes señalado.

    Sin embargo, cada vez se han venido ampliando los supuestos en que las autoridades fiscales pueden aplicar estas medidas extremas, en contra de un contribuyente, lo que se puede prestar a acciones que pongan en riesgo fuentes de trabajo y que, incluso, puedan ser calificadas como arbitrarias.

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  • Fiscoactualidades_123 JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL REGULACIÓN ACTUAL

    Fiscoactualidades_123 JURISPRUDENCIA EN MATERIA FISCAL REGULACIÓN ACTUAL

    El Abogado Pablo Puga Vértiz, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Jurisprudencia en materia fiscal. Regulación actual”.

    La jurisprudencia se encuentra su sustento legal en el artículo 94, párrafo Décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al señar que: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción”. La ley secundaria en la que recaen los criterios y reglas generales para la formación de la jurisprudencia, así como su obligatoriedad se encuentran en la Ley de Amparo, específicamente en los artículos 215 a 220 y 222 a 229.

    En el artículo 73, fracción XXIX-H de la CPEUM se establece la facultad del Congreso para expedir la ley que instituye al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de plena autonomía para dictar sus fallos, y establecer su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones, siendo ésta, la Ley Orgánica del citado tribunal, la cual, en sus artículos 17 y 18 faculta tanto al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, como a la Primera y Segunda Sección de dicha Sala, para, entre otras atribuciones, establecer, modificar y suspender la jurisprudencia conforme a las disposiciones legales aplicables, situación que se regula en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).

    En el Título V de la citada ley denominado “De la jurisprudencia” se establece cómo se fijará la jurisprudencia que emane del Tribunal y específicamente en su artículo 76 establece que: “Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario. También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario”.

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  • Fiscoactualidades_122 ASPECTOS FISCALES DE LA INVERSIÓN EN EXCHANGE TRADED FUNDS REFERIDOS A BITCOIN

    Fiscoactualidades_122 ASPECTOS FISCALES DE LA INVERSIÓN EN EXCHANGE TRADED FUNDS REFERIDOS A BITCOIN

    El C.P.C. Allen Saracho Carrillo, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Aspectos fiscales de la inversión en Exchange Traded Funds referidos a bitcoin”.

    En México, desde 2018 se publicó Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), la cual contiene la legislación aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF). Al respecto del capítulo III de dicho ordenamiento se establecen los lineamientos aplicables a las operaciones realizadas con activos virtuales, que para efectos del presente análisis resulta relevante la definición contemplada en el artículo 30. Dicho artículo define “activo virtual” como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo por medios electrónicos. Asimismo, aclara que la moneda de curso legal, es decir, el peso, las divisas o monedas de curso legal en otras jurisdicciones no son considerados activos virtuales.

    De lo anterior, resulta evidente la contraposición del término criptomoneda con la verdadera naturaleza de estos activos, ya que de acuerdo en lo establecido en la legislación los “activos virtuales” no son considerados como moneda de curso legal ni como divisa.

    Si bien hoy en día es posible comprar y vender criptomonedas mediante plataformas electrónicas especializadas ubicadas en otras jurisdicciones, recientemente se autorizó a ciertos vehículos de inversión colectiva la adquisición de estos activos. Al respecto, el 10 de enero de 2024, la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission [SEC, por sus siglas en inglés]) aprobó el lanzamiento de varios Exchange-Traded Funds (ETF) de bitcoin (BTC) referidos a bitcoin.

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  • Fiscoactualidades_121 PROCESO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI RETOS Y DISTORSIONES

    Fiscoactualidades_121 PROCESO DE CANCELACIÓN DE LOS CFDI RETOS Y DISTORSIONES

    El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP (con la colaboración especial del C.P. Carlos Antonio Gaytán M.), realizó un análisis sobre el “Proceso de cancelación de los CFDI: retos y distorsiones”.

    El presente artículo tiene como objetivo sensibilizar a los lectores respecto a la situación actual relacionada con el procedimiento incluido en las disposiciones fiscales y distintos medios para llevar a cabo la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los retos y distorsiones que se pueden presentar tanto para emisores como los receptores de los mismos, así como los efectos de cierto criterio jurisprudencial decretado recientemente por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

    A partir del 1° de enero de 2022 se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer un límite temporal para la cancelación de CFDI, señalando en términos generales que éstos solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que expidan y siempre que el receptor acepte su cancelación.

    De manera específica, se reformaron los párrafos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo para establecer de manera conceptual (y no textual, conforme a lo que prevé el propio artículo) lo siguiente:

    • Párrafo Cuarto. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, siempre y cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
    • Párrafo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los CFDI.
    • Párrafo Sexto. Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación.

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  • Fiscoactualidades_120 TRATAMIENTO FISCAL DE ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS REALIZADA POR PERSONAS FÍSICAS

    Fiscoactualidades_120 TRATAMIENTO FISCAL DE ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES USADOS REALIZADA POR PERSONAS FÍSICAS

    El C.P.C. Ricardo J. Mena Rodríguez, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP realizó un análisis sobre los “Tratamiento fiscal de enajenación de automóviles usados realizada por personas físicas”.

    Una de las operaciones más comunes en México es la venta de automóviles usados realizada por personas físicas; sin embargo, es necesario saber que estas operaciones, ya sean ventas entre particulares o personas no obligadas a emitir facturas, o si son realizadas por personas físicas con una actividad empresarial o profesional, implican el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El presente análisis se enfoca en personas físicas que no realizan actividades empresariales, como es el caso de ventas de automóviles entre particulares o personas que no están obligados a emitir una factura, por ejemplo, personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, o por intereses del sistema financiero.

    Sin embargo, se mencionarán brevemente algunos aspectos de las personas físicas que están en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de la sección IV del capítulo II del título IV de la Ley del ISR, por los efectos que se dan en este nuevo régimen, así como el caso de las personas físicas que están en las secciones I y II del capítulo II del título IV; cabe mencionar que, aunque la sección II está derogada, se menciona por las personas que optaron por continuar en ese régimen de incorporación fiscal.

    Estas operaciones están reguladas por las leyes del ISR, del IVA y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024).

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  • Fiscoactualidades_117 ALGUNOS EFECTOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN 413/2022 DE LA SCJN

    Fiscoactualidades_117 ALGUNOS EFECTOS DERIVADOS DE LA RESOLUCIÓN 413/2022 DE LA SCJN

    El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Algunos efectos derivados de la resolución 413/2022 de la SCJN respecto de que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”.

    El 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la resolución 413/2022 dio a conocer el resultado del análisis de la contradicción de criterios que se presentó en los órganos colegiados respecto de sí la compensación civil da lugar al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    En primer lugar, resulta conveniente establecer, de manera muy general, la mecánica de la determinación del IVA, en la cual, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define a los sujetos (las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen ciertos actos o actividades), el objeto (la enajenación, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios), la tasa (en general de 16%, ya que la tasa de 0% se aplica a los actos o actividades en los artículos 2-A y 29 de la LIVA, así como la base (que resulta ser la diferencia entre el IVA trasladado a su cargo efectivamente cobrado, menos el IVA que resulte ser acreditable efectivamente pagado, además del impuesto que se le hubiese retenido).

    Adicionalmente, el artículo 5-D de la LIVA establece como fecha de pago el día 17 del mes siguiente, fecha en la cual se deberá enterar al (SAT) la diferencia a cargo o informar el saldo a favor correspondiente del mes de que se trate.

    Ahora bien, en el análisis de la jurisprudencia realizado por la SCJN, esta finalmente al resolver respecto de la contradicción de criterios entre colegiados coincide con la jurisprudencia del pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito del Estado de Guanajuato de fecha 16 de agosto de 2022, en la cual se analizan y resuelven los argumentos mediante los cuales se llega a la conclusión de que la compensación en materia civil no da lugar al acreditamiento del IVA.

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  • Fiscoactualidades_116 TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

    Fiscoactualidades_116 TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR

    El C.P.C. GERARDO JESÚS ALVARADO NIETO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “TEMAS ADICIONALES SOBRE EL BENEFICIARIO CONTROLADOR”.

    En los últimos años ha sido común encontrar reformas a la Legislación Fiscal Mexicana inspiradas en las recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y en las Acciones BEPS también de esa organización.

    Precisamente las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) relativas a mantener como parte de la contabilidad la información del o de los Beneficiarios Controladores, tiene su origen ahí mismo.

    Las prácticas a las que se hace referencia han causado algunas dudas en cuanto al alcance que se les debe de dar; esto sucede por la amplitud que tienen los conceptos del propio CFF y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMS) y han sido materia de estudio sin llegar en algunos casos a establecer un criterio contundente.

    Aunque como se señaló, las reglas han sido materia de estudio y comentarios, vale la pena citar lo que debe de entenderse como Beneficiario Controlador.

    En este sentido el artículo 32-B Quáter señala que para efectos del CFF se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

    • Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico o es quién o quiénes, en última instancia, ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun cuando lo haga o hagan de forma contingente.
    • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

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  • Fiscoactualidades_115 COMPENSACIÓN DE ADEUDOS ENTRE PARTICULARES NO ACREDITAMIENTO DE IVA

    Fiscoactualidades_115 COMPENSACIÓN DE ADEUDOS ENTRE PARTICULARES NO ACREDITAMIENTO DE IVA

    Los integrantes de la Comisión Fiscal del IMCP: Lic. José Miguel Erreguerena Albaitero, Lic. Fernando Pimentel Martínez, C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez y C.P.C. José Luis Gallegos Barraza realizaron un análisis sobre la “Compensación de adeudos entre particulares – No acreditamiento de IVA”.

    Para efectos de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este debe estar “efectivamente pagado”, de conformidad con el artículo 5, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); sin embargo, dicho ordenamiento legal no contiene una definición del concepto “efectivamente pagado”. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), generó jurisprudencia al resolver la controversia de criterios 413/2022 mediante una interpretación, considerando que la figura de la compensación de adeudos, como medio de extinción de obligaciones, aplicable en el derecho civil, no es una figura que implique que se realizó el pago de la obligación para acreditar el IVA.

    A continuación, comentamos algunos hechos y consecuencias que se derivan de dicha jurisprudencia emitida por la SCJN, así como una propuesta que atienda hacia el futuro estas consecuencias.

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  • Fiscoactualidades_114 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    Fiscoactualidades_114 LA IMPORTANCIA DE LA GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

    El C.P.C. MARIO JORGE RÍOS PEÑARANDA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “La importancia de la gestión del cumplimiento tributario”.

    El principal desafío que hoy enfrentan las personas morales es el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que se encuentran sujetas, porque en caso de no contar con una adecuada gestión de estas, se podría incurrir en faltas que deriven en sanciones legales, económicas e incluso reputacionales. Por tal razón, es importante identificarlas, tanto en su carácter de contribuyente como de retenedor, así como considerar la rapidez de los cambios legislativos y reglamentarios, al igual que la creciente transformación digital que han emprendido las autoridades fiscales, por lo que resulta apremiante medir cualquier riesgo tributario.

    En virtud de lo anterior, la interrogante a dilucidar sería: ¿por qué las empresas deben integrar a su estrategia de negocio una perspectiva de gestión de cumplimiento?

    La respuesta natural es porque se debe atender sin ninguna cortapisa el compromiso que la empresa tiene que cumplir en materia tributaria, pero si, además, le incorporamos elementos tales como las acciones emprendidas por las autoridades fiscales, que se pueden materializar con el incremento de los requerimientos de información, un mayor número de actos de fiscalización, la identificación oportuna de omisiones o inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones, así como llevar a cabo actividades de cobranza coactiva, resulta más que obvia la necesidad de establecer mecanismos que protejan la subsistencia y la continuidad de cualquier negocio.

    Adicionalmente, no se puede pasar por alto que la autoridad tiene implementados entre otros el programa de cumplimiento de obligaciones y el programa de vigilancia profunda, con los cuales ha eficientizado las acciones de vigilancia y control tributario.

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  • Fiscoactualidades_113 DESCONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    Fiscoactualidades_113 DESCONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN COMO FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre el “Desconocimiento de la compensación como forma de pago del impuesto al valor agregado (Jurisprudencia PCXVI A, J/4ª (11ª) emitida por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito)”.

    El presente artículo tiene por objeto analizar la jurisprudencia dada a conocer por medio del Semanario Judicial de la Federación el 12 de agosto de 2022, emitida por el Pleno en Materia Administrativa de Guanajuato:

    • PC XVI A, J/4ª (11ª), de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1°-B Y 5°, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE, EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).

    Recientemente, el criterio jurisprudencial mencionado ha sido materia de debate, y resulta necesario analizar los motivos del desconocimiento de la figura de la compensación como medio para saldar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado en operaciones entre particulares, provocando, que no se considere como acreditable el impuesto trasladado y pagado de esta forma de extinción de las obligaciones.

    Asimismo, se exponen los motivos de disenso respecto del pronunciamiento del Pleno de Circuito en Materia Administrativa de Guanajuato, y se aborda brevemente el concepto de compensación previsto en la materia civil y los requisitos previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) para considerarlo acreditable.

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