Categoría: Fiscoactualidades

  • Fiscoactualidades_99 OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS

    Fiscoactualidades_99 OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS

    El L.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “OCDE: RETOS FISCALES DERIVADOS DE LA DIGITALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y ACUERDOS RESPECTO A PILARES UNO Y DOS”.

    El 1 de julio de 2021, el Marco Inclusivo del G20 de la OCDE publicó un acuerdo respecto a los principales componentes de una reforma fiscal global, la cual, a la fecha de este documento, ha sido aprobada por 133 países y jurisdicciones, que representan más de 90% del Producto Interno Bruto (PIB) global.

    Desde 2017, los 139 países miembros del Marco Inclusivo han desarrollado de manera conjunta un enfoque de “dos-pilares” para ocuparse de los retos fiscales derivados de la digitalización de la economía (BEPS | Acción 1).
    Esto llevó a la publicación, en octubre 2020, de dos reportes respecto a reglas potenciales para afrontar los retos de “nexo” y “asignación de utilidades” (Pilar Uno) y reglas sobre un impuesto mínimo global (Pilar Dos).

    El objetivo primordial de este documento es presentar de manera ejecutiva en qué consisten cada uno de dichos pilares.

    Descarga la versión completa clic aquí

  • Fiscoactualidades_98 RETOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA 2021

    Fiscoactualidades_98 RETOS DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS PARA 2021

    El C.P.C. y MI. JOSÉ PAUL HERNÁNDEZ COTA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “Retos de las donatarias autorizadas para 2021”.

    En nuestro país existen miles de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), que llevan a cabo actividades de asistencia social o de beneficencia, que son apoyo y soporte a las tareas que corresponden al Gobierno.
    Este tipo de organizaciones tienen un tratamiento fiscal especial en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) llamado de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, quienes son consideradas no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

    En los últimos años, las autoridades fiscales han puesto en la mira a las entidades que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles, ya que a juicio de las autoridades fiscales a través de ellas se pueden presentar abusos tanto en la obtención como en el destino de sus recursos.

    Por tal motivo, se han incorporado tanto en Ley como en Resolución Miscelánea requisitos y obligaciones que ponen en riegos la existencia de las donatarias autorizas, dentro de las nuevas regulaciones destacan el requisito de informar sobre la transparencia de sus recursos y reformas a la Ley respecto del porcentaje de ingresos permitidos que no sean de su objeto por el cual obtuvieron la mencionada autorización, ampliación de los supuestos que las obligan a transferir su patrimonio y la obligación de contar con Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para deducir las erogaciones realizadas.

    Descarga la versión completa clic aquí

  • Fiscoactualidades_97 REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL

    Fiscoactualidades_97 REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL

    El C.P.C. JOSÉ COSME RAMÍREZ MEDELLÍN, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “REFORMA A LA SUBCONTRATACIÓN. CÓMO ENTENDERLA Y ATENDERLA PARA SU EFECTO FISCAL”.

    El cambio legal a la subcontratación está en marcha. La reforma publicada el pasado mes de abril mediante el cambio a diversas leyes tiene origen laboral, pero sus implicaciones no solo se concentran en ese ámbito, sino que tiene un impacto trascendente en el aspecto fiscal.

    A partir del 1 de agosto de este año, el impacto de la reforma laboral a la subcontratación afectará, de manera directa a todos los contribuyentes que tengan personal a su servicio, tanto el contratado directamente en una relación laboral como también el contratado a través de terceros (subcontratación).

    Por lo anterior, llamamos su atención para recordarle que deben realizarse las revisiones, en su caso los ajustes necesarios y la definición de las políticas adecuadas para asegurar que cada contribuyente cumple con las medidas necesarias para que las implicaciones de tipo fiscal estén bajo control.

    Descarga la versión completa clic aquí.

  • Fiscoactualidades_96 SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: “PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA”

    Fiscoactualidades_96 SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: “PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA”

    El C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “SUBCONTRATACIÓN LABORAL, ANÁLISIS DE LA ACEPCIÓN: ‘PROPORCIONAR O PONER TRABAJADORES PROPIOS EN BENEFICIO DE OTRA’”.

    El 23 de abril de 2021 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modificaciones a las siguientes leyes:

    • Ley Federal del Trabajo (LFT).
    • Ley del Seguro Social (LSS).
    • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).
    • Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

    El principal objetivo de estas modificaciones es prohibir la subcontratación laboral y establecer las reglas para que esta solo se permita en ciertos casos. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa, esta tuvo su origen dado que la reforma a los artículos 15-A, 15-B, 15- C y 15-D la LFT publicada el 30 de noviembre de 2012 resultó insuficiente para evitar el abuso de parte de algunos patrones en la aplicación de dicha figura jurídica, provocando consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, e implicando, a su vez, la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada, en donde los trabajadores del contratante son considerados indebida, artificiosa y simuladamente como trabajadores del contratista.

    Para descargar la versión completa, da clic aquí

    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.

  • Fiscoactualidades_95 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN

    Fiscoactualidades_95 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN

    El C.P.C. MARCIAL A. CAVAZOS ORTIZ, integrante de la Comisión Fiscal realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DERIVADA DE LA SUBCONTRATACIÓN”.

    La reforma mediante la que se regula la subcontratación también implicó una modificación en materia de reparto de utilidades, la cual se comentará en la presente edición.

    La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU) es un derecho constitucional en favor de los trabajadores como reconocimiento a su contribución en la generación de las utilidades de las empresas; su regulación se encuentra en el artículo 123, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo.

    A pesar de que la Constitución de 1917 y la Ley Federal del Trabajo de 1931 contenían el derecho al reparto de utilidades, no había una regulación para que se llevara a cabo, por lo que este derecho de los trabajadores, y deber de los patrones, tuvo aplicación a partir de la modificación constitucional del año 1962, la cual fue reglamentada en la ley laboral de 1970.

    Descarga la versión completa clic aquí.

  • Fiscoactualidades_94 ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)

    Fiscoactualidades_94 ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)

    clic aquíEl C.P.C. RICARDO JAVIER MENA RODRÍGUEZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los “ASPECTOS Y CONSECUENCIAS FISCALES DE LA INICIATIVA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING)”.


    El 12 de noviembre de 2020, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión, mediante la cual se pretende incluir diversas reformas a las siguientes leyes, con el objetivo de regular el régimen de subcontratación laboral:


    • Ley Federal del Trabajo (LFT).
    • Ley del Seguro Social (LSS).
    • Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).
    • Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
    • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 Constitucional.
    • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


    Desde la fecha de la presentación de la iniciativa por el Ejecutivo Federal para prohibir la subcontratación de personal, salvo ciertas excepciones, esta iniciativa ha sido aprobada por el Congreso en abril de 2021 y a la fecha de este trabajo no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, las empresas deben seguir analizando sus alternativas para cumplir con la potencial reforma.


    Descarga la versión completa clic aquí


    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.

  • Fiscoactualidades_93 FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

    Fiscoactualidades_93 FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS

    El DR. Y C.P.C. SALVADOR JUÁREZ ÁLVAREZ, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “FUSIÓN ENTRE DISTINTAS ESPECIES DE PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS”.

    Tiempos de crisis y tiempos de oportunidades. La situación económica que prevalece en nuestro país y más aún la pronosticada que no es nada halagadora, nos obliga a reinventarnos, a innovar y romper paradigmas, así como a pensar y actuar en unir esfuerzos y recursos a efecto de crear nuevas alianzas estratégicas y empresariales y con ello estar en posibilidades de continuar realizando actividades productivas y de desarrollo.

    Uno de los vehículos a través del cual se pueden unir esfuerzos y recursos es precisamente la “Fusión de sociedades”, toda vez que llevarla a cabo, se encuentra soportada entre otros factores, por la necesidad de incrementar la presencia de una empresa en alguno de los segmentos del mercado en el que se desarrolla, en aprovechar el posicionamiento de una marca como una estrategia general de crecimiento y expansión a nuevas regiones, una manera de tener acceso a recursos financieros de mayor alcance, una forma para tener acceso a tecnología de punta, una política de administración para abatir costos y una forma que permita enfrentar nuevos retos buscando siempre una sinergia operativa que permita obtener mayores beneficios empresariales.

    Descarga la versión completa clic aquí

    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL”.

  • Fiscoactualidades_92 MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA

    Fiscoactualidades_92 MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA

    El C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “MONETIZACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR: FACTORAJE FINANCIERO Y VENTA DE CARTERA”.

    Considerando las condiciones económicas actuales, originadas por la crisis sanitaria del COVID–19, las empresas se ven en la necesidad de tomar diversas medidas para aminorar el impacto derivado de esta coyuntura en su situación financiera.

    Ante una disminución de las ventas, lentitud en el suministro de inventarios y la proveeduría de servicios, provocadas por la suspensión escalonada de actividades no esenciales, aunado a las renegociaciones en la recuperación de las cuentas por cobrar, se ha provocado que los índices de solvencia, liquidez y apalancamiento se hayan distorsionado y, en muchos de los casos, alejado drásticamente de los presupuestos que las compañías tenían a inicios del ejercicio 2020. Todo esto sumado a la ausencia de estímulos fiscales.

    La implementación de estrategias que ayuden a estabilizar los indicadores financieros resulta esencial, por lo que las compañías deben tomar decisiones a corto y mediano plazo, que les permitan continuar en operación y contar con el capital de trabajo necesario para afrontar las necesidades de liquidez relacionadas con el pago de pasivos por financiamientos, hacer frente a sus compromisos con proveedores y pagar los costos directos e indirectos de producción y comercialización.

    Descarga la versión completa clic aquí

    “LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTÍCULO SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL.”

  • Fiscoactualidades_91 Efectos financieros por la eliminación de la compensación universal de los saldos a favor de los Impuestos Federales

    Fiscoactualidades_91 Efectos financieros por la eliminación de la compensación universal de los saldos a favor de los Impuestos Federales

    El C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a los “EFECTOS FINANCIEROS POR LA ELIMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE LOS SALDOS A FAVOR DE LOS IMPUESTOS FEDERALES”.

    La Compensación Universal de los saldos a favor de los impuestos federales, es una forma de extinguir las obligaciones, lo cual genera que los pagadores de impuestos no se vean afectados en su flujo de efectivo, ya que de lo contrario pueden llegar a descapitalizarse. Por ello es recomendable que el Poder Ejecutivo someta a consideración del Poder Legislativo (Congreso de la Unión) el modificar el Código Fiscal de la Federación (CFF) con la finalidad de lograr que se reincorpore a dicho Código, la Compensación Universal de los impuestos federales. El presente trabajo tiene como finalidad el dar a conocer la problemática que tienen los pagadores de impuestos por haberse eliminado la Compensación Universal, misma que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 y, sobre todo, sugerir que nuevamente se vuelva a incorporar la citada opción.

    Desde el 31 de diciembre de 1981, día en que se publicó el nuevo CFF en su artículo 23, y hasta el 31 de diciembre del año de 2003, había permitido a los contribuyentes poder compensar sus saldos a favor derivados de impuestos federales contra los impuestos a cargo del propio contribuyente derivados de la misma contribución, así como contra las retenciones efectuadas incluyendo sus accesorios.

    Descarga la versión completa clic aquí.

  • Fiscoactualidades_90 Participación de Utilidades (PTU)

    Fiscoactualidades_90 Participación de Utilidades (PTU)

    El C.P.C. JOSÉ ANGEL ESEVERRI AHUJA, integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a la “PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES (PTU)”. En estos momentos se está discutiendo la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a la subcontratación y también se ha mencionado la posible limitación al monto de la Participación de Utilidades de los Trabadores, misma que significaría un cambio en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

    Lo anterior puede motivar algunas reflexiones sobre los demás aspectos fiscales de la figura de la Participación de Utilidades de los Trabajadores (PTU).

    En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción IX del Artículo 123 se localiza el nacimiento de la institución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como su vinculación, con la ISR, en su inciso e). Dicha disposición subsiste en la reforma constitucional de 1962, misma que a continuación se transcribe:
    […]

    (e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.

    Descarga la versión completa clic aquí.

  • Fiscoactualidades_89 Planeación patrimonial

    Fiscoactualidades_89 Planeación patrimonial

    GUSTAVO ZAVALA AGUILAR

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    Hace más de 229 años a Benjamín Franklin se le atribuyó la frase: “en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”; no obstante Daniel Defoe en 1726 sostuvo la misma frase. Independientemente de quién haya dicho la frase y cuándo haya sido dicha es una gran verdad que ambas cosas son inevitables, pues si bien es cierto el tema tributario es algo controlable no lo es tanto a grado tal de no pagar tributo alguno. Ahora bien, ambos aspectos (la muerte y los impuestos) están íntimamente vinculados si de Planear el Patrimonio se trata.

     El gurú de la Estrategia, el canadiense Henry Mintzberg al hablar de las cinco P de la Estrategia, a saber: Plan (Plan), Patrón (Pattern), Posición (Position), Perspectiva (Perspective) y Pauta (Ploy) o mejor dicho Estratagema o Táctica, nos da las bases de la Planeación, que si la conjuntamos con el adjetivo Patrimonial, nos quiere decir por tanto aquellos pasos que tendremos que hacer para llegar a la meta patrimonial deseada. No es ni será motivo del presente opúsculo explicar la planeación, mucho menos la estrategia. Sin embargo, si será el objetivo de quien estas líneas escribe dejar la inquietud sobre la enorme importancia de la planeación patrimonial en los tiempos actuales.

     En principio, la Planeación Patrimonial tiene tres grandes divisiones:

     La Generación y Desarrollo Patrimonial. Conlleva aquellos aspectos fiscales y financieros que íntimamente vinculados nos llevan a crear un patrimonio sustentado y a incrementarlo. Y en esta fase puede haber aspectos más amplios de la especie Planeación para llevarlo hasta fases del género Estrategia.

     La Protección o Blindaje Patrimonial. Implica todos los matices jurídicos y financieros necesarios para que el patrimonio se mantenga a salvo de cualquier tipo de iniquidad.

     La Sucesión Patrimonial. Es la última gran división del tema que nos ocupa y que está referida a la adecuada creación de la estructura jurídica, financiera y fiscal (como una especie muy particular de la parte jurídica) para que lo que motivó nuestros esfuerzos culminen y se cumplan como sea nuestra voluntad.

     Es sobre esta última división en que centraremos nuestros comentarios de manera sucinta.

     Ya tiene algo de tiempo que se escucha en el ámbito jurídico y fiscal el denominado Impuesto Sobre Herencias, que generó revuelo en el mundo empresarial ante la inminente posibilidad de ver mermado el patrimonio por un tema tributario, y que la lucha de los padres de dejar protegidos a sus descendientes o seres queridos no se lograra en la medida que lo tenían contemplado o deseado. Se decía que venía como parte de las recomendaciones de la OCDE cosa cierta, y que los países de la OCDE lo tenían,1 pero lo también cierto es que algunos países miembros lo han ido eliminando (realmente pocos),2 y por lo pronto la amenaza se diluyó. No obstante, el riesgo latente de que se pueda implementar y con ello complicar el futuro financiero proyectado al menos mientras durara tal impuesto, así lo mucho o poco que durara, nos hace pensar de cualquier modo en la gran trascendencia que el tema tiene.

    Para descarga la versión completa haz clic aquí.

  • Fiscoactualidades_88 Longanimidad fiscal responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    Fiscoactualidades_88 Longanimidad fiscal responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    GUSTAVO AMEZCUA GUTIÉRREZ

    Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

    La emergencia sanitaria originada por el SARS-CoV-2 COVID-19, cuyo impacto en los órdenes sanitario y económico se ha venido generando en el contexto nacional a partir del mes de marzo de 2020, y en el internacional a partir del último trimestre de 2019, implica una disrupción que, prácticamente, nadie vio venir.

    La magnitud y profundidad del impacto de esta situación disruptiva, es algo que reta a la prospectiva, esto es, a la vertiente de la economía que se ocupa de determinar impactos y escenarios.

    Sin embargo, el impacto en las empresas es algo que resulta sobre evidente, por lo que convoca y reta, sus mejores capacidades, dado su sesgo de contingencia.

    Quizá la capacidad más central que requiere la empresa en una situación de severa perturbación sistémica o contingencia como la presente es la longanimidad empresarial.

    La longanimidad implica la capacidad o grandeza de ánimo para reiterar frente a la adversidad, extremadamente relacionada con la tenacidad y la resiliencia, esto es, la aptitud de retornar a la situación originaria previa a un impacto, e incluso salir fortalecido en tal circunstancia.

    En el plano jurídico y particularmente en el jurídico fiscal tales cuestiones implican un gran desafío en cuanto a las bases para la determinación y gestión de la responsabilidad jurídica-fiscal.

    En efecto, la tradicional teoría de la obligación tributaria como base para la generación de las responsabilidades jurídicas en este campo, deriva de su configuración constitucional y legal, a partir de la teoría de los tipos fiscales tradicionales, desarrollados en mayor o menor medida en las normas explicitas y por ende podríamos denominarle como la teoría obligacional del tributo ordinaria, o en términos de ordinariedad, la cual responderá en buena medida a lo que los economistas denominan ceteris paribus, es decir, si las cosas permanecen como están.

    Por contraste, en situaciones extraordinarias, disruptivas, rompedoras o de emergencia, como las generadas por la pandemia y las perturbaciones sistémicas que comporta, pareciera que la teoría obligacional ordinaria se ve rotundamente desbordada, por lo que resulta necesario inquirir sobre cuál sería el marco normativo y eventualmente las pautas hermenéuticas a partir de los cuales se podrían perfilar los contornos y alcances de la responsabilidad jurídica fiscal en circunstancias extraordinarias.

    Para esta exploración partimos de la consideración de que crear longanimidad o resiliencia fiscal empresarial, implica el estar claro y consciente de las bases jurídicas y alcance de la responsabilidad jurídico-fiscal propia de la situación contingente y de emergencia, por contraste a la propia de la ordinariedad.

    LOS TIPOS FISCALES COMO DETERMINANTES DE LA RESPONSABILIDAD

    JURÍDICA-FISCAL ORDINARIA.

    El paradigma tradicional que se encuentra en la base constitucional de la obligación tributaria se identifica con el postulado nullum tributum, sine lege hijo dogmático del nullum crimen, nulla poena sine lege, esto es, el principio de legalidad tributaria sustantiva.

    Tal postulado en nuestro sistema deriva de lo preceptuado por los artículos 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6° párrafos primero y segundo y 5° del Código Fiscal de la Federación.

    Para descarga la versión completa haz clic aquí.