LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN LA BUENA GOBERNANZA DE LOS BIENES PÚBLICOS
Mtro. Cesáreo Esparza Ham
Presidente de la Comisión de Auditoría de Cuentas Públicas
Sin lugar a duda, los bienes públicos que tienen a su cargo los tres órdenes de gobierno son los principales elementos materiales mediante los que el Estado gestiona y procura el cumplimiento de su misión.
Al respecto, es imprescindible precisar y, a su vez, tener presente en conciencia, que el dominio público de los bienes comprende los que por su naturaleza son del uso de todos; los que están afectos al servicio de las entidades del poder público; los bienes destinados a un servicio público, así como los bienes que, en general, están afectos o destinados a una causa de utilidad pública.
En la tesitura planteada, cabe recordar que el Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) define al Activo como el conjunto de recursos controlados por un ente público, identificados, cuantificados en términos monetarios y de los que se esperan, beneficios económicos y sociales futuros.
Al detalle, el CONAC establece que el Activo Circulante constituye el conjunto de bienes, valores y derechos, de fácil realización o disponibilidad, en un plazo menor o igual a doce meses. En cambio, prescribe que el Activo No Circulante se integra con el conjunto de bienes requeridos por el ente público, sin el propósito de venta; inversiones, valores y derechos cuya realización o disponibilidad se considera en un plazo mayor a doce meses.
Siendo, entonces, los bienes públicos instrumentos de ejecución de los planes, políticas y programas del sector gubernamental, su guarda, custodia, control, verificación, evaluación y destino se erigen en aspectos fundamentales a considerar, pues la garantía de su plena utilización en beneficio de la sociedad contribuye a su buena gobernanza.
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