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Vicepresidencia Sector Gubernamental

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C.P. y PCCA Cornelio Rico Arvizu

Vicepresidente de Sector Gubernamental

 

Introducción

Una reforma de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), fue la derivada de una iniciativa preferente, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno; dicha publicación fue en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de noviembre de 2012. Aquí se recrea el artículo 58:

Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

De este modo, a los 30 días de vencido un periodo se debe publicar en Internet cierta información de manera obligatoria; por ello, la fecha más importante es el 31 de diciembre, y de aquí se observaría qué obligaciones hay de la publicación en cuanto a tipo de información, y la periodicidad con fecha límite del 30 de enero de cada año.

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