IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Fiscoactualidades

  • Imprimir
  • youtube

El C.P.C. Alberto Álvarez Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP (con la colaboración especial del C.P. Carlos Antonio Gaytán M.), realizó un análisis sobre el “Proceso de cancelación de los CFDI: retos y distorsiones”.

El presente artículo tiene como objetivo sensibilizar a los lectores respecto a la situación actual relacionada con el procedimiento incluido en las disposiciones fiscales y distintos medios para llevar a cabo la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), los retos y distorsiones que se pueden presentar tanto para emisores como los receptores de los mismos, así como los efectos de cierto criterio jurisprudencial decretado recientemente por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto.

A partir del 1° de enero de 2022 se reformó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para establecer un límite temporal para la cancelación de CFDI, señalando en términos generales que éstos solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que expidan y siempre que el receptor acepte su cancelación.

De manera específica, se reformaron los párrafos cuarto, quinto y sexto de dicho artículo para establecer de manera conceptual (y no textual, conforme a lo que prevé el propio artículo) lo siguiente:

  • Párrafo Cuarto. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, siempre y cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
  • Párrafo Quinto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los CFDI.
  • Párrafo Sexto. Cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de facultades de comprobación.

Para descargar la versión completa da clic aquí.


2