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Tope a la base para el cálculo de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
Jurisprudencia 2ª.J/85/2010

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que el Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), decidió mantener como tope para el pago de pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, las 25 veces el salario mínimo, en lugar de las 10 veces el salario mínimo que había señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2AJ/85/2010.

En conferencia de prensa llevada a cabo el día 4 de agosto de los corrientes, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam Toumeh aseguró que el Consejo Técnico de este organismo concluyó que la jurisprudencia de referencia no afectará los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han pensionado, y que han venido cotizando conforme a la Ley de 1973 y de 1997.

Por lo anterior, el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos.

También afirmó que en este sentido, los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse; la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida que el IMSS seguirá determinando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años.

Asimismo reiteró que los trabajadores ya pensionados seguirán recibiendo en tiempo y forma, y sin modificación alguna, el monto de su pensión.