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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

OBJETO

Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto regular los supuestos para la procedencia de la condonación de las multas previstas en los artículos 304 y 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS), a efecto de dar certeza jurídica a los patrones y demás sujetos obligados e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de estos.

CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido. Los señalados en los Artículos 304 A, 304 B, 304 C y 304 D.

DEJAR SIN EFECTOS LAS MULTAS

5.1 En términos del primer párrafo del artículo 304 D de la Ley, las multas impuestas por infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos se dejarán sin efectos a solicitud del patrón o sujeto obligado cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los artículos 190, 191 y 193, del RACERF.

5.2 La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta podrá ser presentada por el patrón o sujeto obligado fuera del plazo de los 5 días hábiles que señala el artículo 191 del RACERF, e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 192 del referido Reglamento.

CONDONACIÓN DE MULTAS

6.1 El patrón o sujeto obligado deberá solicitar la condonación de las multas impuestas a que se refieren los artículos 304 D, último párrafo, de la Ley y 194 del RACERF, ante la persona titular del OOAD (Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada), superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa cuya condonación se solicita. No obstante, lo anterior, con el objeto de facilitar al patrón o sujeto obligado la presentación de dicha solicitud, esta podrá ser recibida en la Subdelegación que haya emitido la multa objeto de ésta.

6.2 Para resolver sobre la procedencia de la condonación solicitada, la persona titular del OOAD, superior jerárquico de la persona titular de la Subdelegación que impuso la multa, valorará la documentación presentada por el patrón o sujeto obligado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

6.3 La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación:

  1. Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el Instituto y domicilio fiscal.
  2. El número de crédito fiscal, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el porcentaje (%) de condonación que solicita en términos de los presentes Lineamientos.

III.    Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad de la persona promovente.

  1. Dirigir la solicitud a la persona titular del OOAD conforme a lo establecido en el numeral 6.1.

6.4 Los patrones y demás sujetos obligados que cuenten con su Buzón IMSS activado podrán realizar la solicitud de condonación a que se refiere los presentes Lineamientos mediante el mismo, ubicado en la página electrónica http://www.imss.gob.mx/buzonimss.

6.5 Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el numeral 6.3 se requerirá mediante oficio a la persona solicitante a fin de que, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación del oficio referido, cumpla con el(los) requisito(s) omitido(s). En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

6.6 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en un 100%, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

  1. En caso de tener créditos fiscales firmes en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a esta los documentos con los que demuestre fehacientemente su improcedencia;
  2. En caso de estar sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, haya corregido dicha situación ante el Instituto, o

III.   Haya suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del Código, ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Para efectos de la fracción II, el patrón o sujeto obligado no deberá contar con créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de solicitud de condonación.

6.7 Procederá la condonación de la multa a que se refieren los artículos 304 y 304 B, en correlación con el 304 A de la Ley en el  90 %,

cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las condiciones siguientes:

  1. A la fecha de la solicitud no cuente con créditos fiscales firmes y exigibles, y haya pagado el(los) crédito(s) fiscal(es) origen de la(s) multa(s);
  2. En su caso, cuente con la autorización del Instituto de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

III.   Se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.

6.8 Las multas impuestas en términos del artículo 304 B, fracción V, de la Ley, referentes a la infracción relativa a la obligación de la presentación de la información cuatrimestral a cargo de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, prevista en la fracción XXII del artículo 304 A de la propia Ley, e impuestas a consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación del Instituto, podrán condonarse al 90%; siempre y cuando las mismas no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal; se haya cumplido con la presentación de las informativas a que se encuentre obligada la persona contratista de conformidad con lo establecido en el artículo 15 A, tercer párrafo, de la Ley; y que estas no se encuentren impugnadas o, en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación.

6.9 La condonación de la multa que se haya autorizado en términos del supuesto previsto en el numeral 6.6, fracción III, se otorgará por única ocasión al 100% acorde a lo establecido en el artículo 69-G del Código, de aplicación supletoria en términos de los artículos 9, segundo párrafo y 271, de la Ley.

6.10 El Instituto emitirá la resolución a la solicitud de condonación de la multa dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha de su presentación por parte del  patrón o sujeto obligado; o bien, de darse el caso, de haber concluido el plazo de 10 días hábiles a que se refiere el numeral 6.5.

6.11 La condonación de la multa que se haya autorizado acorde a los supuestos previstos en los numerales 6.7 y 6.8, quedarán sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si el patrón o sujeto obligado no efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de 5 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación.

6.12 La condonación que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere el numeral 6.7, fracción II, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización.

6.13 La solicitud de condonación de multas no constituye instancia, por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la Ley.

6.14 La aplicación de los beneficios en los porcentajes establecidos para la condonación de multas previstos en los presentes Lineamientos, así como el cálculo de la reducción del importe de la multa del 20%, prevista en el artículo 189 del RACERF, se podrán aplicar a través del SIPARE, mediante el cual se generará la línea de captura correspondiente.

Único.- Las funcionalidades a que se refieren los numerales 6.4 y 6.14, de los presentes Lineamientos, entrarán en vigor una vez que el Instituto realice las adecuaciones tecnológicas necesarias en los aplicativos institucionales, que permitan la generación de las mismas en el Buzón IMSS y en el SIPARE; lo que se dará a conocer a los patrones y demás sujetos obligados, oportunamente, a través de los medios de comunicación con que el Instituto cuenta, así como en la página electrónica www.imss.gob.mx

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