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ANTECEDENTE

Actualmente ha cobrado mayor relevancia la obtención de cumplimiento en materia de seguridad social hoy que la misma es solicitada en diversas actividades u operaciones que llevan a cabo los patrones (por ejemplo, ahora con la renovación del registro REPSE), por tal motivo, creemos importante volver a hacer referencia a las reglas que se publicaron en su momento para poder obtener dicha opinión.

El 22 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS en sesión ordinaria del 27 de abril del 2022 en donde se aprobaron las Reglas de carácter general para la obtención de LA OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO de las obligaciones en materia de seguridad social.

DIFUSIÓN

 

El 21 de marzo de 2024 se publicó en el DOF el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/34.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2024, por el que se aprobó la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR publicado el 22 de septiembre de 2022, así como su Anexo Único.

Acuerda: Primero.- Aprobar la modificación a la Regla Quinta de las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, aprobadas mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, conforme al Anexo Único que forma parte del presente Acuerdo, a efecto de dar a conocer a los particulares la nueva modalidad para la obtención de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Opinión del Cumplimiento), a través del Buzón IMSS.

Objeto.

Las presentes Reglas tienen por objeto regular los diversos procedimientos para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social por parte de los sujetos que la requieran para realizar algún trámite o cumplir con alguna obligación.

Reglas: las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.

Quinta. – Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento.

Los particulares que para realizar algún trámite requieran la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, deberán realizar el siguiente procedimiento:

  1. A) En el Escritorio virtual:
  2. Ingresar por la página de Internet del Instituto (www.imss.gob.mx) al apartado “Patrones o empresas”; en el “Escritorio virtual”, registrarse con su firma electrónica avanzada (e.firma) y contraseña, aceptando los términos y condiciones para el uso de los medios electrónicos. En el supuesto de que se proceda por conducto de un representante legal, éste ingresará con su e.firma.

  1. Elegir la sección “Datos Fiscales” y en el apartado “Acciones” la opción “Opinión del cumplimiento”. Cuando se proceda por conducto de un representante legal, previamente, en el apartado “Empresas Representadas”, se deberá seleccionar la persona representada respecto de la cual se requiere la Opinión del cumplimiento.

III. Después de la elección de la opción “Opinión del cumplimiento”, podrá imprimirse el documento que contiene la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social respectiva.

  1. B) En el Buzón IMSS:
  2. Ingresar al Buzón IMSS por la página del Instituto www.imss.gob.mx/buzonimss, a través del medio de autenticación correspondiente;
  3. Del menú, seleccionar la opción “Cobranza”;

III.   Del menú, seleccionar la opción “32D Consultar Mi Opinión”, y

  1. Dar clic en el icono de la opción “Consultar Mi Opinión del Cumplimiento” para descargar   la   opinión   del cumplimiento   de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, la cual podrá guardarse en formato .PDF o imprimirse.

Si quieres descargar ambos acuerdos, puedes hacerlo en las ligas siguientes o mediante el código QR.

https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/cumfis/ACDO.AS2.HCT.270422107.P.DIR.pdf

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5720929&fecha=21/03/2024#gsc.tab=0

Descarga el archivo, aquí.