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ANTECEDENTE

En abril del 2021 se llevó a cabo una reforma en varias legislaciones que fueron encaminadas hacia la parte de la subcontratación de servicios de personal. Con esta reforma, a través del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se prohibió la subcontratación de personal, pero se normó, en el artículo 13 de la LFT, el permitir la Prestación de Servicios Especializados o la Ejecución de Obras especializadas. Para poder llevar a cabo la prestación de estos servicios u obras especializadas se estableció el requisito de obtener un Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), en el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (ST y PS), fijándose las reglas para poder obtener dicho registro. Uno de los puntos establecidos en dichas reglas fue el correspondiente al tiempo en el cual tendría que llevarse a cabo la renovación de dicho registro, determinándose que debería de ser en un plazo de tres años, plazo que está por cumplirse.

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