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ANTECEDENTE

El pasado 24 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. En esta publicación se hacen cambios importantes, algunas de las cuales se mencionan en el siguiente apartado.

Un señalamiento que pudiera hacer respecto a los trabajadores en mención y una vez que se publicó dicho decreto, puedo señalar que un trabajador del campo es aquel que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

 

Una vez conociendo a que personas me refiero, pasaré a resumir lo presentado en el decreto.

DIFUSIÓN

 

Ley Federal del Trabajo (LFT)

  1. Se modifica el concepto de trabajadores del campo por personas trabajadoras del campo.
  2. Eliminación del concepto de trabajadores eventuales y estacionales.
  3. Se confirma que todas las personas trabajadoras del campo, sin importar modalidad de contratación y tiempo contratado, tendrán derecho al Seguro Social.
  4. Se establece se incluya a los trabajadores migrantes.
  5. Cuando se establezca, salario por unidad de obra, el empleador garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
  6. El empleador deberá proporcionar a las personas mencionadas alimentación sana, suficiente y variada.
  7. Trasladar al trabajador, en caso de requerirlo, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en caso de que el Instituto no cuente con instalaciones el empleador deberá proporcionar gratuitamente asistencia médica.
  8. Cuando el centro de trabajo se situé fuera de las poblaciones, la persona empleadora deberá establecer y sostener escuelas para fomentar la educación.
  9. Se establece la obligación de proporcionar los servicios de guardería a los niños y niñas que no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir todo el tiempo que dura la jornada laboral de las personas trabajadoras del campo independientemente del esquema de contratación. En caso de que no existan instalaciones del IMSS, el empleador deberá proporcionar dichas instalaciones, mobiliario y personal capacitado para brindar dicho servicio.
  10. Observar el descanso, pausas y limitaciones en las jornadas de trabajo.
  11. Establecer en el manejo de sustancias peligrosas las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras del campo.
  12. Se incrementan las multas de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando el empleador no proporcione habitaciones o estas no cuenten con las condiciones mínimas requeridas, entre otras.

Ley del Seguro Social (LSS)

  1. En el artículo 5 A de la LSS, se define al trabajador del campo, empatando la definición con lo que señala la Ley Federal del Trabajo (señalado en el antecedente de este artículo).
  2. Aclara las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Si deseas consultar un cuadro comparativo de los cambios en la LFT y LSS señalados en el decreto, descargue el anexo.

Descarga el archivo, aquí.

Descarga el anexo, aquí.