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C.P.C. y MAC Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez

Integrante de la CROSS Nacional

Por considerarlo de interés hemos desarrollado este tema con ánimo de que sea de utilidad a todas las personas que debido a diversas circunstancias han tenido que cambiar su fuente de trabajo del sector público al privado o viceversa o incluso laborado en ambos a la vez, y que al paso del tiempo se enfrentan a la disyuntiva de qué y cómo hacer para cumplir con los requisitos de ley y ejercer su derecho de pensión.

Si bien es cierto la seguridad social es un derecho para todo ser humano, debemos reconocer que es necesario la aportación económica de cada uno de nosotros para el financiamiento de esta; en las diferentes ramas de seguro que ofrece como son: Enfermedad General y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, considerando además la Vivienda.

Actualmente en México la seguridad social es un derecho constitucional fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  citado en el artículo 123 del apartado A  que regula la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y que en la fracción XXIX, refiere que “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”; por otra parte en el mismo artículo 123 en su apartado B regula la relación laboral entre los poderes de la unión y sus trabajadores, en donde en su fracción XI refiere que “La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas.

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