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CROSS informa

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C.P. y M.A. Juliana Rosalinda Guerra González

L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

C.P.C.  Crispín García Viveros

C.P.C., L.D. y M.F. José Sergio Ledezma Martínez

L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

Integrantes de la CROSS Nacional

Es común que al hablar de construcción se consideren sujetos de cumplimiento de obligaciones a todo aquel que interviene en las obras, aunque ello no sea lo correcto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (ROTIC), como se explicará más adelante, por ello será importante saber identificar cuando un patrón es de la industria de la construcción.

Para tal efecto es importante recordar que el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la determinación de los elementos de la aportación de seguridad social deberá interpretarse y aplicarse de manera estricta, es el caso de la determinación de sujeto, objeto, base y tasa o tarifa.

Entonces debemos analizar el artículo 12 de la LSS que establece en la fracción I a los sujetos y el artículo primero del ROTIC que establece que las disposiciones de este norman las obligaciones y derechos que, conforme a LSS, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado. Por lo tanto, debemos entender que son dos supuestos los que deben concurrir para que se catalogue a un patrón como de la industria de la construcción: Que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores eventuales.

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