Categoría: CROSS informa

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-16 MANUAL SIDEIMSS ACTUALIZACIÓN AGOSTO 2022  (SISTEMA DE DICTAMEN ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-16 MANUAL SIDEIMSS ACTUALIZACIÓN AGOSTO 2022 (SISTEMA DE DICTAMEN ELECTRÓNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)

    C.P.C. Roberto Cristian Agúndez Acuña

    Integrante de la CROSS Nacional

    Una de las muchas consecuencias de la reforma en materia de subcontratación laboral ha sido la modificación al SIDEIMSS que tanto en las plantillas, cédulas de Dictamen y los atestiguamientos podemos observar. Consideremos que quienes estaremos dictaminando el ejercicio 2021 tendremos dos escenarios en el mismo ejercicio, que podemos identificar como; subcontratación laboral para la primera parte del año y la de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas a partir de abril.

    Estas modificaciones ya se han abordado en varios foros, mediante varias publicaciones del IMCP y los Colegios Federados, sin embargo, al adentrarse en la formulación del dictamen era muy evidente que el manual que, si bien también se había actualizado, aun requería de una revisión completa y de las adecuaciones que nos dieran respuestas sobre temas muy particulares y la certidumbre de estar haciendo lo que la autoridad esperaba en estos casos.

    Producto de varias mesas de trabajo y de la recopilación de comentarios de nuestros colegas se lograron transmitir al IMSS varias propuestas de modificaciones y aclaraciones, que si bien no fueron aplicadas en su totalidad, ni exactamente en la forma que nos hubiera dejado a todos satisfechos, sí reflejan la voluntad de mejorar este proceso y muchas adecuaciones y aclaraciones que seguramente nos darán una mejor guía para nuestra formulación de dictámenes de este ejercicio ( No olvidemos que 2022 será de nueva cuenta un ejercicio diferente, al estar en su totalidad regulado como servicios especializados).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-15 PUNTOS FINOS DEL TRABAJO A DOMICILIO Y TELETRABAJO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA 037

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-15 PUNTOS FINOS DEL TRABAJO A DOMICILIO Y TELETRABAJO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LA NORMA MEXICANA 037

    C.P.C. y MAC. Juliana Rosalinda Guerra González

    Integrante de la CROSS Nacional

    A raíz de que se extendió el coronavirus a nivel mundial, surgieron situaciones especiales que generaron problemas de salud, económicos y por qué no decirlo hasta políticos, en la que cada uno de los países implementaron medidas de solución que consideraban convenientes, de ser  en algunos casos sana distancia,  protocolos sanitarios,  delimitación de  fronteras  en diversas partes hasta  cierres totales de paso entre algunas ciudades.

    Para México no fue la excepción por lo que gradualmente se fueron implementado medidas sanitarias a través de reportes diarios de coronavirus, suspensión de actividades para permitir únicamente las esenciales, publicación de protocolos de salud, semaforeos para la apertura y cierre de establecimientos, etc.  y en el que el sector económico- productivo en algunos casos realizo cierres temporales, cierres totales de establecimiento y en otros se reinvento adaptándose a nuevas formas de trabajo como el “Home Office”, la reducción de jornadas de trabajo, establecimiento de guardias, cambio de actividades que atendieran las nuevas necesidades, en fin. Por ello el Gobierno a su vez procedió a complementar la parte legal elaborando las reformas a diversas leyes por considerarlo necesario estableciendo regulaciones al respecto.

    Ahora bien, por considerarlo de utilidad, en este articulo analizaremos la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 11 de enero del 2021, precisando que en la Ley Federal de Trabajo aplicable a los trabajadores regulados en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del apartado A , se encuentra el titulo VI denominado Trabajos Especiales, título al que se agrega el capítulo  XII BIS  “Teletrabajo”

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-14 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-14 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P.C. Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con fecha 23 de abril de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social, por el cual se Reforma el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social que a la letra dice:

    “Artículo 15 A. La contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

    La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

          ……………………………………………….

    Así también, el Artículo sexto Transitorio de dicho Decreto, determinó que los patrones tendrían que iniciar el cumplimiento de esta obligación 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

    Sin embargo, derivado de la importante carga administrativa que representó la Reforma Laboral antes citada, con fecha 31 de Julio de 2021 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, por lo que la obligación de los patrones para reportar la información de los contratos de servicios especializados se prorrogó al 01 de septiembre de 2021.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-13 LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE ATESTIGUAMIENTO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-13 LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE ATESTIGUAMIENTO

    C.P.C. Miguel Arnulfo Castellanos Cadena

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 4 de diciembre de 2008 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) aprobó la Norma de Control de Calidad, en su nombre completo, “CONTROL DE CALIDAD APLICABLE A LAS FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS QUE DESEMPEÑAN AUDITORÍAS Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, TRABAJOS PARA ATESTIGUAR Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS”, misma que fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) el 30 de enero de 2009; la Norma tiene como objetivo principal establecer el marco de referencia a la que deberá de sujetarse la actuación del Contador Público cuando lleve a cabo los distintos trabajos que en ella se mencionan. Entre los trabajos que se indican en la Norma, se encuentran los de ATESTIGUAMIENTO, y me refiero de manera específica a aquellos trabajos relacionados con el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

    Como podemos darnos cuenta, el marco de referencia establecido en la Norma, no solo contempla la posibilidad de verificación de la calidad en las firmas o despachos que prestan solo los servicios de auditoría de estados financieros sino que también incluye los servicios de atestiguamiento como son las revisiones de seguridad social y contribuciones locales, entre otros servicios; por lo tanto, considero relevante establecer la importancia de ese marco de referencia en aquellas firmas cuyos servicios son prioritariamente de atestiguamiento, o bien que teniendo servicios por revisiones de estados financieros solo establezcan la Norma para estos últimos; cada línea de servicio que se preste en las firmas profesionales debe tener establecida su norma de calidad, estableciendo la metodología específica para cada uno de ellos.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-12 REFORMA PENAL/FISCAL. SU EVALUACIÓN CONSTITUCIONAL EN CLAVE DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-12 REFORMA PENAL/FISCAL. SU EVALUACIÓN CONSTITUCIONAL EN CLAVE DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

    Dr. Juan Carlos de Obeso Orendain

    Integrante de la CROSS Nacional

    El viernes 08 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en delante, DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en delante, LFDO), de la Ley de Seguridad Nacional (en delante, LSN), del Código Nacional de Procedimientos Penales (en delante, CNPP), del Código Fiscal de la Federación (en delante, CFF) y del Código Penal Federal (en delante, CPF), con la finalidad de crear un régimen de excepción legal para la investigación, neutralización, persecución y sanción de las siguientes conductas delictivas de índole eminentemente fiscal:

    1. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF;
    2. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108 y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en el artículo 109, fracciones I y IV, ambos del CFF, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF; y
    3. La expedición, enajenación, promoción, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados [artículo 113-Bis del CFF], exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de éstos supere 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-11 SALIDA DEL INTERNET EXPLORER, IMPACTOS Y RETOS EN EL CUMPLIMIENTO ANTE EL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-11 SALIDA DEL INTERNET EXPLORER, IMPACTOS Y RETOS EN EL CUMPLIMIENTO ANTE EL IMSS

    C.P.C. y M.I. Carlos M de la Fuente A

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como es conocido y no puedo decir de todos porque es una realidad que esta noticia dada su naturaleza no es de las más difundidas y de mayor interés en general, Microsoft publicó meses atrás, como propietaria del navegador Internet Explorer 11 (IE), que el 15 de junio de 2022 dejó de operar, cito textual:

    “A partir del 15 de junio de 2022, la aplicación de escritorio Internet Explorer 11 ya no será compatible con ciertas versiones de Windows 10*. Se recomienda a los clientes que cambien a Microsoft Edge, que proporciona soporte técnico para aplicaciones y sitios web heredados y modernos.”

    La primera afirmación que seguro todos hacemos es, -si yo no lo uso, entonces no me afecta-, lo cual es parcialmente cierto y valido. Ya que estamos en esa idea, resulta valido explicar breves antecedentes y desentrañar los orígenes del multicitado navegador.

    Internet Explorer es un navegador web que fue creado por la empresa Microsoft en el año 1995, exclusivamente para los sistemas operativos Microsoft Windows. Desde su creación, se convirtió en uno de los navegadores de Internet más utilizados, alcanzando su punto máximo de usuarios entre los años 2002 y 2003. Las actualizaciones y desarrollo de funciones nuevas para este explorador fueron canceladas a partir del año 2016, dando paso a su sucesor Microsoft Edge. En el año 2020 Microsoft anunció que a partir del año 2021 sus productos ya no serán compatibles con IE.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-10 5 ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE 2022

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-10 5 ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE 2022

    C.P.C. Rubén Darío Davalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    Quizá el tema más comentado en el último año y ahora más, por estar próximo su pago, es la limitante que tiene la PTU para su distribución.

    Es por ello por lo que queremos compartir con ustedes los 5 aspectos que estimamos más importantes que deben tenerse en consideración al momento de realizar su cálculo, además de hablar de la limitante establecida para la distribución de la PTU.

    Si bien históricamente y en la práctica se considera que la PTU la determina el patrón, en realidad, conforme a los lineamientos legales, debe ser una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, quien formula el proyecto de distribución donde se determina la PTU que recibirá cada trabajador.

    En caso de que no se pongan de acuerdo los representantes del patrón y de los trabajadores a través de la comisión indicada de cuánto será la PTU que deba repartirse, quien decidirá la cantidad citada será el Inspector del Trabajo.

    Lo anterior implica que, la cantidad a repartir, así como los supuestos y mecánica de cálculo para su determinación, deba estar consignada en las actas que con motivo de la conformación y operación de la Comisión se realicen, no solo para tranquilidad de los trabajadores y cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sino de cualquier Autoridad que pudiera cuestionar o solicitar revisar el cálculo citado dentro de sus atribuciones y plazos establecidos.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-09 PAGO DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD A TRABAJADORAS QUE GANAN UN SALARIO SUPERIOR AL TOPE DETERMINADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-09 PAGO DE SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD A TRABAJADORAS QUE GANAN UN SALARIO SUPERIOR AL TOPE DETERMINADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)

    C.P.C. Claudia Belem Hernández Liñán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En la actualidad las mujeres ocupan posiciones cada vez más altas en el ámbito laboral, en todas las áreas y en todas las industrias es posible ver a las mujeres en cargos directivos, muchas de las cuales han logrado combinar su actividad laboral con el ser madres.

    Con esta nueva normalidad, es común que los patrones tengan dudas de cuáles son los derechos que tienen las mujeres trabajadoras, sobre todo en lo referente a la maternidad.

    En esta ocasión nos enfocaremos en revisar el tratamiento que se debe dar al “salario íntegro” al que se refieren las diversas disposiciones legales, tanto en la parte laboral, de seguridad social y fiscal.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-08 DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR ADECUADAMENTE EN CIERTOS CASOS CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ESTATAL (O SU EQUIVALENTE) BAJO LA NUEVA REALIDAD LABORAL COMO EL TELETRABAJO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-08 DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR ADECUADAMENTE EN CIERTOS CASOS CON EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ESTATAL (O SU EQUIVALENTE) BAJO LA NUEVA REALIDAD LABORAL COMO EL TELETRABAJO

    C.P.C. José Guadalupe González Murillo

    Integrante de la CROSS Nacional

    Actualmente las 32 Entidades Federativas de nuestro país (incluyendo la Ciudad de México) prevén en su legislación local un impuesto cuya base son las diversas prestaciones que los patrones paguen a sus trabajadores, conocida usualmente esta contribución estatal como Impuesto sobre Nóminas, aunque cada Estado lo ha denominado como le ha parecido mejor.

    En este sentido, cada Estado ha determinado en sus legislaciones estatales los elementos que constituyen dicho impuesto, como lo son: el sujeto, el objeto, la base (incluyendo exenciones), así como la tasa a aplicar.

    De la misma forma cada legislación ha determinado procesos a seguir para el registro del patrón o contribuyente ante las Secretarías de Finanzas Estatales, indicando plazos de pago, fechas de vencimiento, formularios a presentar, declaraciones anuales informativas (en algunos casos), entre otros aspectos particulares a cubrir.

    Continuando con los temas del Impuesto sobre Nóminas (o su similar), las Legislaciones Estatales en los últimos años han incorporado a su texto aspectos relacionados con las empresas que prestan servicios de personal, estableciendo responsabilidades solidarias con el contribuyente que contrate esos servicios, o bien, han determinado en otros casos que se debe realizar una retención del impuesto a ese tipo de empresas, entre otros controles y/o informes que se deben de tener con las empresas que presten servicio.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-07 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LA LEY ANTILAVADO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-07 LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y LA LEY ANTILAVADO

    C.P.C y P.C.FI. Rubén Darío Dávalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    De las modificaciones fiscales que más han impactado el ámbito de los negocios, sin duda la correspondiente al esquema de subcontratación de personal, comúnmente conocida como Outsourcing es la que requiere especial cuidado en diversos frentes, ya que modificó, además de los términos comerciales y las estructuras operativas tanto de clientes como de proveedores,  los procedimientos de control y reporte para no dejar de cumplir con las nuevas obligaciones impuestas, entre otras,  por la Ley Federal del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, para dar paso a la figura de Prestación de Servicios Especializados o desarrollo de Obra Especializada, prohibiendo de forma expresa la subcontratación de personal.

    No obstante, una legislación que no sufrió modificación directa con relación a los Servicios Especializados u Obra Especializada es la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la que denominaremos, para efectos prácticos de este artículo, la “Ley Antilavado”.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-06 CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-06 CONSERVACIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO ANTE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P.C. y M.I. Rigoberto Duarte Ochoa

    Integrante de la CROSS Nacional

    Conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social (LSS), solo tienen derecho a solicitar los servicios de atención médica, atención quirúrgica, maternidad, medicamentos, por un periodo de ocho semanas posteriores a su baja en el régimen obligatorio en el seguro social y sabemos que las enfermedades no tienen fecha de caducidad, ni las clínicas tiempo para atender a los derechohabientes conforme a derecho y se prolongan en el tiempo estos servicios y atenciones.

    El artículo 5º de nuestra la CPEUM vigente nos da el derecho de dedicarnos a una profesión, comercio o trabajo, siempre y cuando sea lícito y también garantiza la justa retribución de acuerdo con el artículo 123° apartado A, en sus fracciones I y II de la propia constitución.

    También el artículo 123 Apartado A de la CPEUM, en su primer párrafo menciona que “garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil, en este caso el estado se encargará de la organización social del trabajo”, técnicamente las bases de la estructura son responsabilidad del estado, este se encarga de crear las normas y procedimientos que garanticen el derecho al trabajo”.

    En su fracción XXIX del mismo Artículo 123 Apartado A, “garantiza la protección bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 CASOS DE COVID-19 A CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-05 CASOS DE COVID-19 A CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO

    L.C.P. Didier García Maldonado

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 3 de abril de 2020 la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto Mexicano del Seguro Social (DPES) emitió la Circular No. 09 90 01 300 000 / 068/2020, la cual contiene: “Los Criterios para Calificación de Casos de COVID 19 como Enfermedad de Trabajo” y el 8 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la autorización del Acuerdo del Consejo Técnico No. ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por medio del cual se le autoriza a la mencionada Dirección para que implemente a partir del del 15 de diciembre de 2020 la Estrategia de Dictaminación Proactiva como Enfermedad de Trabajo a Trabajadores de Empresas Afiliadas, Fallecidos o con Secuelas a Causas de COVID 19.

    En adición a lo anterior el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer el pasado 24 de enero de 2022 el Comunicado de Prensa 24/22, que el COVID 19 se había convertido en la principal causa de muerte durante el primer semestre de 2021, llegando a representar el 25% del total de las muertes en el País.

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