Categoría: CROSS informa

  • CROSS Informa 2022-04 ¿QUÉ HACER DESPUÉS DE OBTENER TU FOLIO EN EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE)?

    CROSS Informa 2022-04 ¿QUÉ HACER DESPUÉS DE OBTENER TU FOLIO EN EL REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE)?

    L.D. José Luis Sánchez García

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como ya es bien sabido, el día 23 de abril de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social (LSS); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT); del Código Fiscal de la Federación (CFF); de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

    Del contenido de la reforma en cuestión, se advierte que la misma tuvo como principal énfasis eliminar la Subcontratación “laboral” en México, regulada hasta antes de la reforma en el artículo 15-A de la LFT, dejando abierta la posibilidad de los particulares puedan prestar o beneficiarse de servicios u obras denominadas ahora en la LFT como especializadas.

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  • CROSS Informa 2022-03 CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SIMILAR, EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL EJERCICIO 2022

    CROSS Informa 2022-03 CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SIMILAR, EN LAS DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA EL EJERCICIO 2022

    L.C.C. y P.C. FI. María Dolores Enríquez Medina

    Integrante de la CROSS Nacional

    Sabemos que los presupuestos asignados por la Federación a las diferentes Entidades son cada vez más reducidos, debido a la política de austeridad que tiene el Gobierno actual, por lo que cada Estado, debe allegarse de recursos y para esto, realizan sus propuestas de reforma, con base a sus presupuestos de ingresos y egresos.

    Considerando que los recursos locales, se obtienen a través de impuestos, derechos y otros, se aprueban varios cambios, y así poder cubrir sus gastos e inversiones.

    Este año se caracteriza, por ser uno de los mayores en cambios en tasas y nuevos impuestos estatales. Existen ocho entidades que modificaron el porcentaje del Impuesto Sobre Nómina (ISN) o similar, por lo que, en este artículo, me enfoco en su alteración señalando los cambios, respecto a los incrementos o decrementos en las tasas, tarifas o porcentajes, de dicho impuesto los cuales fueron publicados en los diferentes medios oficiales en cada Entidad y están vigentes a partir del 1º de enero de 2022.

    Es objetivo de este boletín, dar a conocer estos cambios, y con esto, ayudar a los lectores a identificar los nuevos porcentajes de tasas del ISN. A continuación, las Entidades con cambios en dicho Impuesto.

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  • CROSS Informa 2022-02 EL CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    CROSS Informa 2022-02 EL CONTROL INTERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

    C.P.C., L.D. y M.F. Luis Manuel Cano Melesio

    Integrante de la CROSS Nacional

    Crear un sistema de control interno que permita evitar situaciones que generen riesgos que comprometan el futuro económico de los patrones es una necesidad que permitirá el crecimiento para quien lo adopte.

    Debe existir un gran compromiso para quien implemente políticas y procedimientos de control interno ya que seguramente estará convencido que el orden es indispensable y que cualquier patrón debe adoptar un sistema de control interno como herramienta que deberá ser completa, justa, sofisticada y como se requiera dependiendo de las características del patrón, actividades, tamaño de operaciones, número de trabajadores, centros de trabajo, prestaciones otorgadas, etc.

    ¿Cuáles serían los objetivos del control interno en materia de seguridad social? Prácticamente los objetivos son similares para cualquier área de una empresa ya que en todos los casos se pretende proteger, prevenir, garantizar, detectar, entre otras cosas:

    1. Proteger los recursos evitando pérdidas por fraudes o negligencias, así como aplicar medidas para prevenir riesgos, detectar y corregir desviaciones.
    2. En materia de riesgos de trabajo, salvaguardar la seguridad de los trabajadores, aplicando procedimientos que permitan prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
    3. Cuidar los derechos de los trabajadores y sus beneficiarios al adoptar los controles que garanticen el cumplimiento adecuado de las obligaciones por parte del patrón.
    4. Alentar el seguimiento de las prácticas ordenadas en las áreas que intervienen con la seguridad social.
    5. Promover y evaluar la seguridad, calidad y mejora continua.

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  • CROSS Informa 2022-01 VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU VERTIENTE DE LA “PROTECCIÓN A LA FAMILIA”, ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    CROSS Informa 2022-01 VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU VERTIENTE DE LA “PROTECCIÓN A LA FAMILIA”, ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P., M.F. y P.C.CA. José Alfredo Aburto Gaitán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la máxima norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, algunas normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

    Las familias monoparentales y familias modernas o como se conocen al día de hoy reconstituidas, hogares extendidos y hogares unipersonales, parejas sin hijos y parejas no casadas: el reconocimiento de la diversidad de la familia amerita la revisión crítica del modelo familiar rígido que encontramos en el derecho mexicano. En las últimas décadas, en el derecho que afectan las relaciones familiares se han registrado cambios importantes que reflejan transformaciones sociales y jurídicas más amplias. La creciente influencia del derecho de los derechos humanos ha sido un factor clave para dejar atrás normas que protegen un único modelo de familia, que niegan autonomía a algunos de sus integrantes y distribuyen de manera desigual las cargas y los beneficios de la vida en común.

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  • CROSS Informa 2021-10 PROBLEMÁTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

    CROSS Informa 2021-10 PROBLEMÁTICAS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

    C.P.C. Roberto Cristian Agúndez Acuña

    Integrante de la CROSS Nacional

    Sin duda alguna, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, cuyo eje central fue la eliminación de la de subcontratación laboral, figura utilizada de manera indebida para evadir contribuciones, afectado de manera importante los derechos laborales de los trabajadores, sin duda ha causado muchos efectos que no fueron debidamente medidos por parte del Ejecutivo Gobierno Federal y que, hasta el día de hoy mantiene ocupados a la administración de muchas entidades.

    Como recordarán, en concordancia con los cambios en la LFT para prohibir la subcontratación laboral, se realizaron cambios de manera conjunta en La Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (LINFONAVIT), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) en ese mismo sentido, estableciendo sanciones económicas, no generación de efectos fiscales de los pagos por este concepto e incluso la determinación de un delito calificado de defraudación fiscal.

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  • CROSS Informa 2021-09 LA TRAVESÍA DE LAS EMPRESAS ANTE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    CROSS Informa 2021-09 LA TRAVESÍA DE LAS EMPRESAS ANTE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

    Integrante de la CROSS Nacional

    Una de las reformas más controversiales en los últimos años en materia fiscal, definitivamente ha sido la reforma en materia de subcontratación, sobre todo, porque a pesar de que su génesis, es laboral. Sus repercusiones recaen en la fiscalización, que derivado de esta, los particulares deberán revisarse unos a otros, para garantizar que se cumplen con las condiciones establecidas de acuerdo con la naturaleza del servicio u obra de que se trate y que mes a mes se cumplan obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; todo ello, para estar en posibilidades de deducir para efectos del ISR el importe de los servicios amparados en la factura y acreditarse el IVA pagado por las mismas. Es por ello, que considero, que esta reforma tiene más un tinte fiscalizador que de protección laboral.

    Dentro de los cambios que esta reforma generó en materia laboral, ante la prohibición de la subcontratación de personal, algunas empresas tuvieron que realizar sustituciones patronales, fusiones, altas de registros patronales, entre otras medidas necesarias para regularizar su situación ante las nuevas condiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo esto afectó a las empresas principalmente en temas financieros y fiscales, por aumentos en la administración del personal, la prima de riesgos de trabajo y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a repartir en los próximos años, cuestión que si bien es cierto, beneficia directamente a algunos trabajadores, y también lo es, que hay un perjuicio para aquellos que ya tenían sus derechos garantizados por las empresas, visto ante la limitación en el monto de la PTU establecida en la modificación del artículo 127 fracción VIII LFT.

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  • CROSS Informa 2021-08 ANÁLISIS GENERAL DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS E ISSSTE,  SU PORTABILIDAD Y LA PENSIÓN GARANTIZADA

    CROSS Informa 2021-08 ANÁLISIS GENERAL DE LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL IMSS E ISSSTE, SU PORTABILIDAD Y LA PENSIÓN GARANTIZADA

    C.P.C. y MAC Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Por considerarlo de interés hemos desarrollado este tema con ánimo de que sea de utilidad a todas las personas que debido a diversas circunstancias han tenido que cambiar su fuente de trabajo del sector público al privado o viceversa o incluso laborado en ambos a la vez, y que al paso del tiempo se enfrentan a la disyuntiva de qué y cómo hacer para cumplir con los requisitos de ley y ejercer su derecho de pensión.

    Si bien es cierto la seguridad social es un derecho para todo ser humano, debemos reconocer que es necesario la aportación económica de cada uno de nosotros para el financiamiento de esta; en las diferentes ramas de seguro que ofrece como son: Enfermedad General y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, considerando además la Vivienda.

    Actualmente en México la seguridad social es un derecho constitucional fundamentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  citado en el artículo 123 del apartado A  que regula la relación laboral entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo y que en la fracción XXIX, refiere que “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”; por otra parte en el mismo artículo 123 en su apartado B regula la relación laboral entre los poderes de la unión y sus trabajadores, en donde en su fracción XI refiere que “La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas.

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  • CROSS Informa 2021-07 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CRÉDITO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES MA09.30

    CROSS Informa 2021-07 ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE CRÉDITO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES MA09.30

    C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia

    Integrante de la CROSS Nacional

    De conformidad con el artículo 8 de las Disposiciones, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se señala que los “Organismos de Fomento y Entidades de Fomento deben contar con un manual de crédito en el que se contengan los procesos, metodologías, procedimientos y demás información necesaria para la originación y administración de los créditos. Dicho manual deberá ser congruente, compatible y complementario al establecido para la Administración Integral de Riesgos”.

    Considerando lo anterior, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, llevó a cabo la actualización del Manual de Crédito, donde hubo una reorganización de métodos, procesos y procedimientos para la originación de créditos a los trabajadores formales de las empresas en sus diversos Centros de Trabajo, así como su administración.

    Por tanto, bajo el Acuerdo número CD ME 78-141220 el Consejo Directivo del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, aprobó en su 26ª Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2020 las modificaciones al Manual de Crédito del Instituto FONACOT y sus Procedimientos Específicos, con fundamento en los artículos 6 y 8 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, artículo 18 fracción V de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y artículo 24, fracción IV de su Reglamento, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril de 2021, las ligas electrónicas por las cuáles puede consultarse este Manual.

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  • CROSS Informa 2021-06 COMENTARIOS A LA INICIATIVA PARA REGULAR LA SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA DE GRUPOS EMPRESARIALES Y EXCESO DE REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

    CROSS Informa 2021-06 COMENTARIOS A LA INICIATIVA PARA REGULAR LA SUBCONTRATACIÓN EN MATERIA DE GRUPOS EMPRESARIALES Y EXCESO DE REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 12 de noviembre de 2020, el ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma para limitar la subcontratación laboral u outsourcing. El objetivo de esa iniciativa era el de acabar con los abusos que se han presentado en México con la utilización de este esquema de contratación, específicamente en lo que se refiere a evasión fiscal, no pago de cuotas de seguridad social y en general la afectación de los derechos laborales de los trabajadores.

    La discusión de dicha iniciativa fue postergada dada la falta de consenso y se volvió a presentar a análisis dentro del período ordinario que inició el pasado 1 de febrero. El 13 de abril después de varias sesiones de trabajo y discusiones, la comisión de Trabajo y Previsión Social y la de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, emitió su dictamen con las modificaciones que los legisladores de dichas Comisiones consideraron pertinentes y finalmente el Senado de la República emitió el 19 de abril el dictamen final que se estima sea discutido en el pleno para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

    En esta ocasión me gustaría centrar el análisis en dos aspectos de la iniciativa comentada que giran alrededor de la excepción añadida en la versión enviada a discusión en el Senado respecto de los servicios especializados entre empresas del mismo grupo y, por otro lado, las nuevas obligaciones y definiciones que en materia fiscal generarán estas modificaciones en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y las relativas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

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  • CROSS Informa 2021-05 ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

    CROSS Informa 2021-05 ANÁLISIS DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA VERIFICAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL

    C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Es un tema conocido, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, de manera común y como parte de sus procedimientos de verificación, realiza la baja de los Trabajadores sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, porque considera que, no se dan los elementos de una relación laboral.

    Por lo consiguiente estimado lector, tratare de convencerlo de mi postura al respecto, puede usted estar de acuerdo o no con la misma, lo importante es en estricto sentido, el debate de ideas que se puede generar al respecto. Toda confrontación de ideas puede generar conocimiento; así que, jamás lo tome como un tema personal. Son conclusiones o posturas de quien escribe, que, además, pudiere estar equivocado en sus conclusiones; por consiguiente, quien fije una postura o idea diversa a la de su servidor, cuenta con el debido respeto que se merece; solo espero que estas líneas, le ayuden a afianzar sus conocimientos y conclusiones cualesquiera que estas sean; por consiguiente; las conclusiones a las que llegamos son, como ya lo señale, en estricto sentido personales.

    El tema aquí planteado es por demás controvertido; es decir, tratar de determinar sí, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para verificar la existencia de una relación laboral o no; no es una tarea sencilla en la que todos los actores estén de acuerdo.

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  • CROSS Informa 2021-04 SITUACIÓN QUE AL 11 DE FEBRERO DE 2021 TIENE LA CALIFICACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO

    CROSS Informa 2021-04 SITUACIÓN QUE AL 11 DE FEBRERO DE 2021 TIENE LA CALIFICACIÓN DEL COVID-19 COMO ENFERMEDAD DE TRABAJO

    C.P.C. Crispín García Viveros

    Integrante de la CROSS Nacional

    El pasado 8 de enero se publicó en el DOF el acuerdo de Consejo técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.151220/340.P.DPES, por medio del cual se autoriza la dictaminación proactiva como enfermedad de trabajo al COVID-19, lo cual generó inquietud y dio lugar a que la autoridad se pronunciara al respecto a través de diversas conferencias y comunicados, por lo que es conveniente hacer un corte a la fecha y presentar a manera de resumen lo que de acuerdo a nuestra óptica se deriva y debe considerarse.

    La pregunta recurrente que se refiere al efecto que presenta la autorización por el IMSS de calificar como enfermedad de trabajo al COVID-19 en la determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo a presentar a más tardar el próximo 1 de marzo, a lo cual debemos responder que las reglas que están comprendidas en el Reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) no cambian y por tanto, de acuerdo a la fracción I del artículo 32, deben considerarse los casos de riesgos de trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año, en este caso, 2020.

    En consecuencia, para que un trabajador que se haya contagiado de COVID-19 durante el año 2020, será caso terminado cuando se tenga la ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, debidamente autorizada por Salud en el trabajo del IMSS dentro del año 2020, y por lo tanto debe formar parte de la siniestralidad de ese año y ser tomada en cuenta para la determinación de la prima mencionada.

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  • CROSS Informa 2021-03 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

    CROSS Informa 2021-03 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS

    C.P. y M.A. Juliana Rosalinda Guerra González

    L.C.P., LD. y M.S.S. Karla Arlaé Rojas Quezada

    C.P.C.  Crispín García Viveros

    C.P.C., L.D. y M.F. José Sergio Ledezma Martínez

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrantes de la CROSS Nacional

    Es común que al hablar de construcción se consideren sujetos de cumplimiento de obligaciones a todo aquel que interviene en las obras, aunque ello no sea lo correcto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por obra o tiempo determinado (ROTIC), como se explicará más adelante, por ello será importante saber identificar cuando un patrón es de la industria de la construcción.

    Para tal efecto es importante recordar que el artículo 9 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que la determinación de los elementos de la aportación de seguridad social deberá interpretarse y aplicarse de manera estricta, es el caso de la determinación de sujeto, objeto, base y tasa o tarifa.

    Entonces debemos analizar el artículo 12 de la LSS que establece en la fracción I a los sujetos y el artículo primero del ROTIC que establece que las disposiciones de este norman las obligaciones y derechos que, conforme a LSS, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado. Por lo tanto, debemos entender que son dos supuestos los que deben concurrir para que se catalogue a un patrón como de la industria de la construcción: Que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores eventuales.

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