Categoría: CROSS informa

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-04 INVALIDEZ Y VIDA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-04 INVALIDEZ Y VIDA

    C.P.C. y P.C.FI. Javier Juárez Ocoténcatl

    Integrante de la CROSS Nacional

    La Ley del Seguro Social considera invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive en una enfermedad o accidente no profesional.

    El seguro de invalidez y vida es una cobertura que se tiene cuando un trabajador está en el régimen obligatorio por el cual tiene derecho a recibir una pensión; cuando sufre de una enfermedad no profesional (es decir que no fue definida de un riesgo de trabajo), una enfermedad que se derivó de una situación no establecida por un accidente o una exposición de una actividad propia de su trabajo.

    Un accidente que no se efectuó en su lugar de trabajo, que ocurrió en días de descanso o fuera de su ámbito de trabajo.

    Y es una enfermedad o accidente que tiene como consecuencia que el trabajador ya no pueda laborar como lo venía haciendo en forma regular y por lo tanto este incapacitado para desempeñar sus labores habituales.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO “VACACIONES DIGNAS”

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-03 DECRETO “VACACIONES DIGNAS”

    L.C.P. y MBA. Cristina Zoé Gómez Benavides

    Integrante de la CROSS Nacional

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT); agrupa a gobiernos, empleadores y trabajadores hay 187 Países miembros que colaboran en el establecimiento de las normas del trabajo, elaboración de políticas y programas que promueven el trabajo, como país México es integrante de la OIT a partir del 12 de septiembre de 1931; en varias ocasiones ha sido miembro del Consejo de Administración, hemos ratificado 78 convenios de los 188 adoptados por la OIT y desde su ingreso a dicha Organización México cuenta con una delegación permanente en el Consejo de Administración que representa a trabajadores y empleadores.

    En este orden y considerando el “C132 – Convenio sobre las vacaciones pagadas” de la OIT es que México actúa en consecuencia y emite el Decreto de Vacaciones Dignas.

    Iniciamos definiendo que son las vacaciones laborales; y para ello considero es el derecho que tiene todo trabajador dependiente que ha prestado sus servicios durante un año, de disfrutar de un tiempo de descanso, el cual debe ser remunerado y pagado por el empleador y adicionado con la correspondiente prima vacacional, debemos considera también que es uno de los mínimos legales garantizados por la legislación laboral y la relación de trabajo no se suspende durante el periodo de ausencia, es decir, los días de vacaciones disfrutados son parte integral de cómputo de días laborados en al año.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 PUNTOS FINOS QUE DEBES CONSIDERAR EN MATERIA SALARIAL PARA 2023

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-02 PUNTOS FINOS QUE DEBES CONSIDERAR EN MATERIA SALARIAL PARA 2023

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    De manera sucinta se revisan las modificaciones a la ley laboral y a la del Seguro Social que entraron en vigor este 2023 y sus efectos para la toma de decisiones en las entidades.

    Recordemos que a partir del 2023 los días de vacaciones mínimos contemplados por la Ley Federal del Trabajo se incrementaron, así es que el valor de la prima vacacional en automático también creció.

    Debido a lo anterior, es necesario realizar los cambios de salario base de cotización para efectos del IMSS e INFONAVIT (con independencia del valor de la contingencia laboral al interior de la empresa), que regirá a partir del pasado 1 de enero de 2023.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 PROBLEMÁTICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO MÍNIMO 2023

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-01 PROBLEMÁTICA DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL SALARIO MÍNIMO 2023

    Dra. y C.P.C. Virginia Ríos Hernández

    Integrante de la CROSS Nacional

    El salario mínimo para 2023 está vigente.  Los empleadores deben cumplir con diferentes ordenamientos legales en relación con el pago de los salarios. Una de las obligaciones para todo empleador, es la de determinar el Impuesto Sobre la Renta a cargo de los trabajadores, sin embargo, la aplicación de la tarifa del impuesto y el acreditamiento del subsidio al empleo, dan como resultado un ISR a cargo de los empleados, que, de acuerdo con la misma ley, no deberá retenerse.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en el apartado A del artículo 123:

    VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

    La Ley Federal del Trabajo señala:

    Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

    1. Pensiones alimenticias
    2. Renta (no más del 10% de su salario)
    3. Créditos de INFONAVIT (no más del 20% de su salario)
    4. Créditos de INFONACOT (no más del 10% de su salario)

    En la Ley del Seguro Social, se indica:

    Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-24 ¿SON TODOS LOS COOPERATIVISTAS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-24 ¿SON TODOS LOS COOPERATIVISTAS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL?

    C.P.C. Patricia Solís Ramírez

    Integrante de la CROSS Nacional

    El presente tema resulta de interés, ya que del mismo han surgido diferentes interpretaciones tanto de la ley del Seguro social, como de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que la primera los considera a todos los socios de cooperativas como sujeto de aseguramiento obligatoriamente, independientemente, de si los mismos aportan un trabajo personal a la cooperativa, tal y como se estable la segunda ley antes mencionada.

    De donde nacen las cooperativas, el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su octavo párrafo manifiesta lo siguiente:

    “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”

    De igual manera en su artículo 73 faculta al congreso en la fracción XXIX-N:

    “Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias”

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-23 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-23 ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL CON MOTIVO DE LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

    C.P.C. Luis Roberto Montes García

    Integrante de la CROSS Nacional

    Hablar, o en este caso escribir, sobre la responsabilidad solidaria, que, en nuestro caso, sólo nos referiremos a dicha responsabilidad en materia laboral y de seguridad social, sin referirnos a la correspondiente en materia fiscal, no es un tema nuevo, cobra actualidad y vale la pena comentar los principales aspectos de esta, precisamente con motivo de la reforma de diversas leyes en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021.

    ¿Qué es la responsabilidad solidaria?

    Desde el punto de vista jurídico, debemos entender a la responsabilidad solidaria como aquella en que concurren varios acreedores y/o varios deudores, donde cada acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación y cada deudor debe responder íntegramente de todas las obligaciones, en el entendido que los acreedores ante ellos mismos, sólo son beneficiarios de su parte y los deudores también ante ellos mismos sólo son responsables de su parte, no así entre unos y otros, donde uno o varios de los acreedores podrán exigir el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los deudores por el total de las obligaciones.

    La característica principal de la responsabilidad solidaria, puntualizo, desde el punto de vista jurídico, es la posibilidad que el acreedor exija el cumplimiento de todas las obligaciones contra cualquiera de sus deudores solidarios.

    Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la responsabilidad solidaria “Es la aceptación ineludible para responder, por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo”

    Sin embargo, desde el punto de vista laboral y de seguridad social, afortunadamente no es literalmente así, por eso resulta sumamente importante delimitar sus alcances, a través del presente análisis.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-22 IMPORTANCIA DE LOS CFDI DE NÓMINA

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-22 IMPORTANCIA DE LOS CFDI DE NÓMINA

    C.P. y P.C.FI. Fidel Serrano Rodulfo
    Integrante de la CROSS Nacional

     

    Para los contribuyentes de las contribuciones que resultan de las actividades por las relaciones laborales y para las autoridades fiscales, la emisión de los CFDI de sueldos son muy importantes; actualmente diversos actores en la actividad fiscal vienen utilizando la información que contienen los comprobantes del pago de los sueldos a los trabajadores y de aquellos que perciben ingresos que se asimilan a salarios; de ahí que se requiere contar con comprobantes fiscales correcta y oportunamente expedidos.

    Dentro de los diversos actores en la actividad fiscal, se encuentran; los patrones, los pagadores de servicios de conceptos que se asimilan a salarios, el Sistema de Administración Tributaria “SAT”, el Instituto Mexicano del Seguro Social “IMSS”, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “Infonavit”, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “STPS”, las Secretarías de Finanzas de los gobiernos locales, entre otros.

    Actualmente el complemento de los CFDI de sueldos que están vigentes se puede utilizar los de la versión 2.0, que dentro de sus características relevantes para su expedición se requiere:

    • Nombre del receptor, que normalmente es el trabajador o prestador del servicio
    • Domicilio del receptor, que se limita a incluir el código postal del domicilio de este.
    • El Régimen Fiscal del receptor, que en todos los casos deberá ser 605 Régimen de Sueldos y Salarios
    • Los datos mencionados, adicionales e independientemente de los que ya se incluían en los CFDI anteriores, en donde se requiere entre otros, el RFC y CURP del prestador del servicio o trabajador, las percepciones por concepto, las deducciones por concepto y las retenciones.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-21 COMENTARIOS AL PROGRAMA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES PERIODISTAS INDEPENDIENTES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-21 COMENTARIOS AL PROGRAMA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES PERIODISTAS INDEPENDIENTES

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El pasado 7 de junio de este mismo año, se dio a conocer por parte de las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el programa “Seguridad para los trabajadores periodistas independientes”; a través del cual se dará cobertura de seguridad social a miembros de ese gremio.

    En el presente artículo, expondré los antecedentes y características del programa, así como algunos comentarios que me parecen válidos para perfeccionar este tipo de apoyos y se logre efectivamente el objetivo central del programa, que es el de proporcionar sin costo, cobertura de seguridad social a un sector específico de la población.

    De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al IV trimestre de 2021, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta aproximadamente a 41 mil personas que manifiestan como ocupación el ejercicio del periodismo, de los cuales el 85% cuenta con cobertura de seguridad social a través de su patrón y el resto, poco más de 6 mil personas, señalan que desarrollan su trabajo de forma independiente.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-20 CONSECUENCIAS EN CASO DE NO HACER LAS CORRECCIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-20 CONSECUENCIAS EN CASO DE NO HACER LAS CORRECCIONES A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

    C.P.C. y P.C.FI. Arturo Luna López

    Integrante de la CROSS Nacional

    De no hacer cambios a la reforma de la Ley Seguro Social, respecto de los tres errores detectados y ampliamente explicado con los ejemplos que se acompañan, las consecuencias serán considerables, en el aspecto económico-financiero para las empresas, así como provocar la precarización del salario, generar inseguridad en la aplicación y determinación del costo de las cuotas y alentar a la economía informal.

    Si tomamos en consideración la inflación que hemos padecido en los últimos tres años y el incremento que ha venido experimentando el salario mínimo general en esos años, con incrementos en promedio mayores al 19%, y la falta de crecimiento económico, que nos ha dejado esta contingencia sanitaria, la cual ha provocado, además, del cierre de empresas de todos tamaños, una inflación que no habíamos visto en más de 20 años.

    Que sucederá de no corregir esos errores.

    En primer lugar, la reforma pretendía (Según se deduce), que se incrementara el costo de la prima financiera del ramo de Cesantía en edad avanzada y vejez, de una manera gradual y diferida y con menor impacto a los salarios que pagan los patrones, especialmente a los de menor ingresos, ya que se consideran primas menores para salarios que no representan ingresos por más de 1.5 salario mínimo general ($184.50 pesos actuales), fuera del área de la zona fronteriza. (Se consideró el salario mínimo general vigente en 2021).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-19 ¿POR QUÉ, EL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) DEBE RESPETAR LA REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL?

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-19 ¿POR QUÉ, EL INSTITUTO MEXICANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IMSS) DEBE RESPETAR LA REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL?

    C.P.C. y L.D. Francisco Teodoro Torres Juárez

    Integrante de la CROSS Nacional

    En diversas ocasiones, me ha tocado escuchar comentarios en el sentido de que, las autoridades del IMSS al ejercer sus facultades de comprobación sobre patrones dictaminados en materia de seguridad social, dichas autoridades, no respetan la revisión secuencial; es decir, no revisan primeramente el dictamen presentado para efectos del Seguro Social; lo que se hace algunas ocasiones en la práctica es, ejercer directamente  facultades con el patrón dictaminado; ejecutando el acto de molestia conocido como Revisión de Gabinete, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

    Pero ¿Por qué no se está respetando la revisión secuencial? es decir, porque no se revisa primeramente el dictamen de conformidad con lo que establece los artículos 171 y 172 Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en respuesta a la pregunta planteada, según entiendo, la autoridad pretende hacerlo porque a su consideración, le asiste el derecho de no respetar la revisión secuencial

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-18 PROBLEMÁTICAS EN LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO DE LA CUOTAS PATRONALES DE LA RAMA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y PROPUESTA PARA SOLUCIONARLAS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-18 PROBLEMÁTICAS EN LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO DE LA CUOTAS PATRONALES DE LA RAMA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y PROPUESTA PARA SOLUCIONARLAS

    Elaborado por los

    Integrantes de la CROSS Nacional

    La propuesta enviada por el Titular del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre de 2020, misma que a la postre derivó en las reformas realizadas a la Ley del Seguro Social (LSS) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020, son reformas de carácter social que de manera urgente demanda el actual sistema de cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sin embargo, no podemos negar que el incremento del porcentaje de financiamiento de las cuotas patronales del seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), aunado al incremento del Salario Mínimo (SM), más el entorno económico actual, pueden incidir negativamente en la recuperación de nuestro sistema financiero, así como agudizar el escenario adverso de empleo informal.

    Como preámbulo de la próxima entrada en vigor de las reformas al régimen financiero de las aportaciones patronales del seguro de CV, encontramos que la economía Mexicana no pasa por un buen momento, así se aprecia en la inflación anual acumulada de 9.41% dada a conocer durante el pasado mes de agosto por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en tanto que de acuerdo con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) durante el segundo trimestre del presente ejercicio el empleo informal se mantiene en un 57.5%.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2022-17 EFECTOS DEL COVID-19 EN LA EMPRESA. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2022-17 EFECTOS DEL COVID-19 EN LA EMPRESA. PROTOCOLOS DE SEGURIDAD. DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES

    C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares

    Integrante de la CROSS Nacional

    El Coronavirus apareció en China en diciembre 2019 y provocó una enfermedad llamada COVID-19, que se extendió por el mundo, se entiende que este virus y su familia causa enfermedades respiratorias que van desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves como la que hoy conocemos tanto en seres humanos como en animales.

    En específico en México dicha enfermedad ocasionó desde esa fecha que tuviéramos que trabajar en la definición, implementación y monitoreo de diversos protocolos tendientes a cuidar la salud de todas las personas.

    Derivado de los hechos ya enunciados las empresas en México implementaron diversas acciones tendientes a salvaguardar la salud, seguridad y la integridad de sus trabajadores entre ellas destacan las siguientes: ajustes en los horarios, suspensión del uso de relojes checadores, suspensión de reuniones y visitas, home-office, grupos vulnerables, suspensión de comedores, separación física de personas, comunicados corporativo, implementación de protocolos, abasto de implementos para sanitización y revisión médica, limpieza de oficinas y áreas 3 veces al día, fortalecimiento del SM y pruebas rápidas COVID.

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