Categoría: CROSS informa

  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ANÁLISIS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-05 ANÁLISIS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

    C.P.C. Rita Esmeralda Avitia Aguilar

    Integrante de la CROSS Nacional

    Actualmente hay muchas iniciativas y reformas de leyes laborales por parte del Gobierno Federal encaminadas a los derechos laborales de los trabajadores, que, inciden de forma automática en el incremento de derechos en seguridad social, por ejemplo, la reforma a los trabajadores del campo que desde el pasado 25 de enero de 2024 ha entrado en vigor.

    Al comparar el otorgamiento de derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores eventuales del campo o de la construcción, se encuentran marcadas diferencias respecto de trabajadores de otras industrias o simplemente trabajadores que tienen contratos por tiempo indefinido.

    Aunado a lo anterior, se suma la tasa del 54.8% de la población ocupada en el trabajo informal que aqueja de forma significativa a nuestro país e impide de nueva cuenta hacer valer los derechos laborales y de seguridad a todos   estos trabajadores (INEGI, 2024). La Secretaría de Economía del Gobierno Federal informó que, en el tercer trimestre de 2023, la informalidad laboral de los albañiles o trabajadores de la construcción alcanzó el 90.4% (Economía, 2023) cifra que supera la informalidad general antes señalada por el INEGI.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 COMENTARIOS A REGLA 2.4.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-04 COMENTARIOS A REGLA 2.4.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, INSCRIPCIÓN, REANUDACIÓN Y SUSPENSIÓN EN EL RFC DE TRABAJADORES

    C.P. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    Ha causado revuelo en diversos medios y círculos fiscales la “nueva obligación patronal” publicada en la nueva Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2023, que señala la obligación de presentar avisos al RFC de suspensión y reanudación de actividades para trabajadores y perceptores de ingresos asimilados a salarios, publicada en la regla 2.4.6.

    Como se recordará, la RMF es un documento anual publicado por la autoridad hacendaria, que compila todos los criterios y la normatividad para la autoridad fiscal, dichas reglas rigen durante el ejercicio que se publican.

    Dichas reglas son opcionales para el contribuyente cuando otorgan una facilidad administrativa, son obligatorias cuando estipulan un proceso o normativa delegado por la legislación a la autoridad a través de las disposiciones fiscales, lo que se conoce como clausula habilitante, pero indefectiblemente, son criterios que la autoridad espera que los contribuyentes sigan al pie de la letra, lo que no siempre ocurre cuando los contribuyentes estiman que se viola el principio de legalidad o el de “reserva de ley”, es decir, que la regla en cuestión va más allá de lo señalado por el legislador o que el mismo no otorgó a la autoridad la prerrogativa. Este parece ser el caso de la regla en comentario.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 COMENTARIOS A LOS DECRETOS QUE INCORPORAN A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL PLAN PILOTO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU ALCANCE EN MATERIA DE INFONAVIT

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-03 COMENTARIOS A LOS DECRETOS QUE INCORPORAN A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EL PLAN PILOTO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y SU ALCANCE EN MATERIA DE INFONAVIT

    C.P. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como resultado del Dictamen aprobado por unanimidad el 23 de noviembre pasado en la Cámara de diputados y teniendo como finalidad el acceso universal a la seguridad social de la población , mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre y el 1 de diciembre de 2023, se reformaron los artículos 13, fracción I; 222, fracción II, inciso a); 224; 227, fracción I; 228, fracción II; 229; 231, primer párrafo; se adicionaron los artículos 5 A, con una nueva fracción XX, recorriéndose las actuales XX y XXI para ser XXI y XXII; 225, segundo párrafo; 227, fracción I, segundo párrafo; y se derogaron las fracciones III y IV del artículo 13; el inciso c), de la fracción II del artículo 222, y la fracción I del artículo 231, de la Ley del Seguro Social, para incorporar a la LSS la posibilidad de que cualquier persona pueda inscribirse al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin requisitos adicionales (como en las modalidades vigentes hasta ahora) y dando lugar a analizar esta opción para efectos incluso de pensión contra las ventajas de la Continuación Voluntaria en el régimen obligatorio (conocida como COVORO o modalidad 40 por el control institucional con tal denominación).

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN A TRAVÉS DE LA NOM037

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-02 TELETRABAJO Y SU REGULACIÓN A TRAVÉS DE LA NOM037

    Dra. Karla Arlaé Rojas Quezada

    Integrante de la CROSS Nacional

    En la última década, el teletrabajo ha experimentado un crecimiento importante, convirtiéndose en una modalidad cada vez más utilizada dentro de la dinámica laboral en esta era digital. Desde la pandemia se han desarrollado avances tecnológicos y cambios en la percepción del trabajo que han llevado a la necesidad de establecer regulaciones que aborden los desafíos y oportunidades asociados con esta nueva forma de empleo.

    El teletrabajo, también conocido como trabajo remoto o trabajo a distancia, implica realizar las funciones laborales fuera de las instalaciones físicas de la empresa, utilizando herramientas tecnológicas para mantener la conectividad. Esto ha demostrado ser una solución eficaz para muchas empresas y empleados, permitiendo flexibilidad en los horarios, reducción de costos y acceso a un talento global. Sin embargo, una de sus desventajas es que se debe realizar en un lugar fijo preestablecido, situación que limita las posibilidades de los empleados de realmente elegir el lugar en dónde van a desarrollar sus labores según sus necesidades. Si bien, es un avance, tal vez explorar con modalidades más flexibles es la segunda fase de esta modalidad.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 Trabajadores Independientes o por  cuenta Propia

    Boletín de Noticias de la CROSS 2024-01 Trabajadores Independientes o por cuenta Propia

    C.P.C. y L.D. Oscar Castellanos Varela

    Integrante de la CROSS Nacional

     

    Conforme lo establecido hace ya más de una década, la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente (2006-2015), contemplaba como uno de sus objetivos fundamentales el ampliar y fortalecer los regímenes de protección social de los trabajadores, y fijaba una meta de incremento en la cobertura del 20% para los siguientes 10 años en los países de la región.

    Bajo este contexto los trabajadores independientes representan un gran reto dentro de la implementación de políticas públicas, dada la baja cobertura social con que cuentan en América Latina. El tema no es nuevo, solo recordar que desde la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la Declaración de Filadelfia de 1944, la Declaratoria Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el derecho a la seguridad social es considerado un derecho inherente a todas las personas, enfatizo “a todas”, no solo a los que tienen una relación laboral.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-18 COMENTARIOS AL PROGRAMA IMSS BIENESTAR

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-18 COMENTARIOS AL PROGRAMA IMSS BIENESTAR

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El 29 de mayo del presente año, se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar.

    Este decreto fue previamente sancionado por el poder Legislativo el pasado 25 de abril, previa deliberación que resultó en la desaparición del Insabi y la integración de sus funciones al IMSS-Bienestar, a tan solo tres años de que el primero fuera creado en sustitución del Seguro Popular.

    El documento establece que, para proporcionar los servicios gratuitos de salud, el IMSS-Bienestar colaborará con la Secretaría de Salud enfocados a la población sin seguridad social.

    Dada la importancia de este programa, es importante considerar sus antecedentes y comentar sobre las áreas de oportunidad que el mismo debe de contemplar y los riesgos que inevitablemente se tendrán que enfrentar en el futuro.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-10 MODIFICACIONES DE OFICIO AL SBC Y SUS IMPLICACIONES

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-10 MODIFICACIONES DE OFICIO AL SBC Y SUS IMPLICACIONES

    L.C.P. y M.I. Didier García Maldonado

    Integrante de la CROSS Nacional

    El cumplimiento de las obligaciones patronales que establece la Ley del Seguro Social (LSS) destaca por su nivel de complejidad y detalle requerido para su correcto cumplimiento, así como por las implicaciones que suele tener tanto para patrones, como para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS o Instituto) y para sus derechohabientes; es por todo lo anterior que el empleo de herramientas tecnológicas ha resultado ser un aliado muy importante en esta labor.

    Ante tales circunstancias el IMSS a puesto a disposición de los patrones una serie de plataformas virtuales dentro de las cuales encontramos a la denominada: IMSS Desde su Empresa (IDSE),  medio por el cual  los patrones presentan ante el Instituto avisos de altas, bajas, modificaciones de salario entre otras obligaciones fiscales; sin embargo hay algunos procesos, como en el de cierto tipo de modificaciones de salarios, donde los patrones han denunciado que dicha plataforma les impide cumplir correctamente con las obligaciones que les establece la LSS y sus Reglamentos.

    La nueva política salarial implementada en todo el país a partir del 01 de enero de 2019 ha ocasionado incrementos sustantivos en los salarios mínimos generales, por lo que cada vez es mayor el número de patrones que enfrentan problemas para presentar las modificaciones de salario por medio del IDSE de aquellos trabajadores a quienes Instituto les ajustó el Salario Base de Cotización (SBC) al mínimo de la zona.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-09 LAS REVISIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-09 LAS REVISIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

    C.P.C. Rubén Darío Davalos Palomera

    Integrante de la CROSS Nacional

    Como ustedes saben, recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha endurecido los procedimientos para la revisión de las condiciones de trabajo en las empresas.  Incluso, dentro del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de las acciones de fiscalización, entre otras, se destaca el combate a esquemas de evasión que involucren empresas “factureras” y Revisión de esquemas de evasión de empresas que involucren “nomineras”, donde no es de descartarse que parte de estas revisiones las realice la STPS como parte de las revisiones a los centros de trabajo que ya se están realizando, incluso dichas revisiones están enfocadas a verificar que no exista simulación de la prestación de servicios especializados, comúnmente denominado “empresas REPSE”.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-08 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN EL IMSS

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-08 LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION EN EL IMSS

    C.P.A. Ernesto Fernández Parra

    Integrante de la CROSS Nacional

    La actividad de la construcción en el catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), considerada de manera específica dentro de la división 4, en el grupo 41 para la construcción de edificaciones y de obras de ingeniería civil, clasificada en las fracciones 411 y 412, como de alto riesgo en la clase V, y en el grupo 42 para otras fases de la construcción y que son considerados como trabajos realizados por contratistas especializados.

    Esta actividad, tenga o no el carácter de especializada, es la que tiene más controversia, la más importante o una de ellas, la que más le genera ingresos al IMSS ya que es en la que más enfoca sus facultades de comprobación para el cumplimiento de las metas que ellos mismos se establecen, tiene además un reglamento especial. Esta actividad es por demás importante para el desarrollo del país en la que aparecen nombres de grandes empresas constructoras,  empresarios, ingenieros, arquitectos, propietarios, contratistas y subcontratistas, ya que en un momento dado y cumpliendo alguno de los requisitos establecidos o bien que no se cumpla, cualquiera de ellos puede ser o no patrón ante el Seguro Social, y más ahora, que se considera la actividad en muchos casos para efectos del REPSE, ya que las obras de la construcción se confunden, tanto por parte de los funcionarios públicos como por los patrones, con otras obras de carácter o servicios especializados, y que deben de cumplir con las condiciones y requisitos como lo establece la Ley Federal del Trabajo.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-07 INICIATIVA REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JORNADA LABORAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-07 INICIATIVA REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JORNADA LABORAL

    C.P.C. Mauricio Valadez Sánchez

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con fecha 30 de marzo de 2023 el C. Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometió a consideración del Pleno iniciativa con proyecto de Decreto por el que se pretende reformar el Apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de jornada laboral.

    El objetivo de la presente iniciativa es reformar el apartado A, fracciones I, II y IV, Apartado B, fracciones I y II del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los dos siguientes puntos fundamentales:

    1. Reducir la duración de la jornada laboral máxima de 8 a 7 horas.
    2. La jornada máxima de trabajo nocturno de 7 a 6 horas.
    3. Por cada cinco días de trabajo, disfrutarán los trabajadores de dos días de descanso, cuando menos.

    Con lo anterior se pretende que haya una reducción de los accidentes de trabajo, una mayor eficiencia en las horas laborales, y por sobre todas las cosas, una mayor disponibilidad horaria para que los trabajadores dediquen a sus familias y proyectos personales.

     

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-06

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-06

    Criterio que aplicó el IMSS para resolver la inconsistencia para el pago de la cuota patronal de cesantía y vejez a partir del 1 de enero de 2023

    C.P.C.  Crispín García Viveros
    Integrante de la CROSS Nacional

    El 16 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) decreto que reforma la Ley del seguro social y la Ley del sistema de ahorro para el Retiro que modifica los Ramos de Cesantía en edad avanzada y vejez, en lo siguiente:

    • Menos semanas de cotización. Para acceder a una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez solo se necesitaron 750 semanas de cotización en 2021 (este número se irá incrementando gradualmente en 25, hasta que se alcancen 1,000 semanas, en el año 2031), y no las 1250 como está estipulado en la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. La modificación se realizará en los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social.
    • Menos comisiones de Afores. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) deberán estar en el margen de los estándares internacionales. Además, se aprobó un máximo de comisiones del 0.54% sobre el saldo del trabajador.
    • Beneficiarios en caso de fallecimiento. Se reforma el artículo 193 de la Ley del Seguro Social para que, en caso de que el pensionado fallezca, los beneficiarios obtengan el pago correspondiente de manera más rápida y ágil, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional.
    • La aportación del trabajador no se modifica. Este se verá beneficiado al no haber incremento en sus aportaciones para el retiro, por lo que se mantiene en 1.13%.

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  • Boletín de Noticias de la CROSS 2023-05 DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN MATERIA DE FISCALIZACION ANTE AUTORIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

    Boletín de Noticias de la CROSS 2023-05 DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN MATERIA DE FISCALIZACION ANTE AUTORIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

    C.P., M.F. y P.C.CA. José Alfredo Aburto Gaitán

    Integrante de la CROSS Nacional

    En el sistema jurídico mexicano, la Constitución es la máxima norma jurídica. Esta afirmación implica asumir que es vinculante por sí misma y que las normas inferiores que no respeten su contenido son inválidas. En este sentido, los derechos fundamentales han dejado de ser principios programáticos que únicamente podían hacerse efectivos cuando el legislador los materializaba en normas jurídicas para convertirse en normas con eficacia directa. Sin embargo, algunas normas que contienen derechos fundamentales están redactadas de manera abstracta e indeterminada.

    A partir de la incorporación de tratados internacionales, la expedición de leyes generales para la protección de grupos en situaciones de vulnerabilidad o de la novedosa actividad judicial en la materia, el derecho de los adultos mayores comúnmente conocidos como de la tercera edad. Los cambios en esta área del derecho hablan de una nueva relación entre el derecho constitucional y el derecho de los adultos mayores y parten de recomendaciones y acuerdos sobre los derechos de las personas de la tercera  edad  los cuales están basados en las  premisas fundamentales establecidas por documentos como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el 4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

     

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