Categoría: CROSS informa

  • CROSS 2020-08 BENEFICIOS FISCALES EN EJERCICIO 2020 RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% PARA EMPLEADORES DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

    CROSS 2020-08 BENEFICIOS FISCALES EN EJERCICIO 2020 RESPECTO A LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 25% PARA EMPLEADORES DE PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD

    CPC Juliana Rosalinda Guerra González 

    Integrante de la CROSS Nacional

    En un mundo tan globalizado es importante precisar que, dentro del desarrollo en cada uno de los países, entre muchos temas a analizar está el de la inclusión y no discriminación en el ámbito social, cultural, económico, religioso, sexual, laboral; temas en el que México no sería la excepción viéndose en la necesidad de implementar y/o modificar diversas leyes o programas.

    Ahora bien, en un tema tan amplio como lo es la Inclusión y No discriminación, trataremos en este artículo los beneficios fiscales que, en México, un empleador puede recibir al contratar personas con alguna discapacidad. Por ello, debemos tener claro el concepto de Discapacidad y hasta donde, legalmente en México, se permite la contratación de personal discapacitado. Encontrando que para la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Discapacidad” se define como “término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”

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  • CROSS 2020-07 ANÁLISIS JURÍDICO INTEGRAL DE LAS FIGURAS DE CONSEJERO Y COMISARIO

    CROSS 2020-07 ANÁLISIS JURÍDICO INTEGRAL DE LAS FIGURAS DE CONSEJERO Y COMISARIO

    Dr. Luis Manuel Cano Melesio C

    Integrante de la CROSS Nacional

    A-1 ASPECTOS MERCANTILES

    Artículo 178.- “La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración”.

    Artículo 176.- “La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido”. De la puntualización anterior, se deduce, que  el Administrador Único, así como los integrantes del Consejo de Administración si se consideran laboralmente hablando “Trabajadores”, porque están evidentemente  SUBORDINADOS a la Asamblea General de Accionistas, en su carácter de órgano supremo de la sociedad

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  • CROSS 2020-06 CÁLCULO DE ISR EN PAGOS EN UNA SOLA EXHIBICIÓN A PERSONAS FÍSICAS CON CARGO A LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

    CROSS 2020-06 CÁLCULO DE ISR EN PAGOS EN UNA SOLA EXHIBICIÓN A PERSONAS FÍSICAS CON CARGO A LA SUBCUENTA DEL SEGURO DE RETIRO O A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano 

    Integrante de la CROSS Nacional

    A partir de 2020 se incorpora en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) una adición -el artículo 96-BIS- relativo a la entrega de pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    El antecedente inmediato de dicha adición es la regla miscelánea 3.11.2 pero entre ambas disposiciones existen al menos las siguientes diferencias de fondo:

    1. La regla 3.11.2 se refería exclusivamente a “negativa de pensión” y la adición al artículo 96 se refiere a cualquier cantidad entregada por las AFORES.
    2. La regla era opcional, la disposición legal es obligatoria.

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  • CROSS 2020-05 INDICES E INDICADORES 2020, SU EVOLUCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    CROSS 2020-05 INDICES E INDICADORES 2020, SU EVOLUCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL

    C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela 

    Integrante de la CROSS Nacional

    Con motivo del año que inicia es común que se deban ajustar ciertos parámetros que afectan diversas situaciones y el debido cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social y laboral en las empresas, tales como los salarios mínimos general y profesional, la determinación del salario base de cotización, la determinación de pagos de aportaciones de seguridad social, las retenciones de créditos ante el Infonavit, los parámetros para fijar multas, entre otros, y resulta imprescindible considerarlos en los sistemas de nómina y de pagos.

    Tal situación se genera con motivo de un reciente incremento al salario mínimo general y profesional, la publicación del INPC del mes de diciembre, con lo cual se tiene la inflación oficial del año 2019 y con ello la determinación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aplicable a partir de febrero del 2020 y así mismo de la denominada Unidad Mixta Infonavit (UMI).

    Según la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que rigen a partir del 1° de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre del 2019, a partir del proceso de fijación de los salarios mínimos general y profesionales que entraron en vigor en enero de 2017, el Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), cuyo propósito es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, en consecuencia los salarios mínimos generales que tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2020 serán de $185.56 pesos diarios, en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento corresponde únicamente a la fijación del 5%, y en el resto del país el salario mínimo general es de $123.22 pesos diarios, cuyo incremento corresponde a $14.67 pesos de MIR, más 5% de incremento por fijación, con respecto del salario mínimo general vigente en 2019.

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  • CROSS 2020-04 LOS EFECTOS PENALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA LABORAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    CROSS 2020-04 LOS EFECTOS PENALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA LABORAL EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN

    C.P.C y L.D. Francisco Torres Juárez 

    Integrante de la CROSS Nacional

    Se han estado discutiendo iniciativas en la cámara de Diputados, iniciativas que pretenden reformar la subcontratación en México, comúnmente conocida también como outsourcing, donde se hace notar que, algunas entidades económicas utilizan los esquemas de subcontratación para disminuir los derechos de los trabajadores, y que dicha conducta pude tener una connotación penal.

    Ahora bien, dentro de la reforma penal propuesta para la subcontratación, resalta el aspecto penal, que se pretende regular en una de las iniciativas propuestas, en específico, la iniciativa presentada el 29 de Octubre de 2019 y que entre otras cosas refiere lo siguiente en Materia Penal según la Exposición de Motivos de dicha Iniciativa:

    prácticas indebidas de las autoridades contribuyeron a que se desatara una grave problemática que incide en distintos ámbitos, pero de manera directa en el laboral, de seguridad social, fiscal y penal… se agudizó un gravísimo problema en México, consistente en la proliferación y crecimiento de grupos que invadieron el país con esquemas ilegales de subcontratación, denominados con el anglicismo de outsourcing.”

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  • CROSS 2020-03 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL. RÉGIMEN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2020, CONTINGENCIAS

    CROSS 2020-03 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL. RÉGIMEN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2020, CONTINGENCIAS

    C.P.C. Jaime Zaga Hadid

    Integrante de la CROSS Nacional

    El pasado día 9 de diciembre se publicaron el Diario Oficial de la Federación (DOF), distintas reformas a diversas disposiciones fiscales como parte del Paquete Económico del ejercicio 2020. Entre las modificaciones más relevantes, está la relativa a la nueva obligación de retención en materia del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) para las personas morales y personas físicas con actividades empresariales que contraten servicios de subcontratación laboral o outsourcing.

    En este artículo se analizarán los motivos y antecedentes que dan origen a esta reforma que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

    Dentro del Paquete Económico que presentó el ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el pasado 8 de septiembre, dentro del Anexo D se hace un análisis del entorno fiscal para el sector del outsourcing. No obstante que se reconoce la importancia de este esquema de operación por parte de varias empresas en nuestro país, también reconoce que dentro de este sector se ha detectado un muy alto nivel de evasión fiscal en materia de IVA.

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  • CROSS 2020-02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL. RÉGIMEN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2020, CONTINGENCIAS

    CROSS 2020-02 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL. RÉGIMEN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2020, CONTINGENCIAS

    L.C.C., M.I. y M.A. Eduardo López Lozano

    Integrante de la CROSS Nacional

    Pongo a consideración del lector algunos aspectos a revisar e instrumentar a la brevedad para la toma de decisiones en materia fiscal en tratándose de operaciones de prestación de servicios de personal.

    La lucha contra el outsourcing ilegal lleva más de una década; se ha externado no solo en su combate fiscal y por auditorias del seguro social y el INFONAVIT desde 2007, sino por la instrumentación de reformas a las diferentes leyes que lo regulan:

    En 2009 la adición a la Ley del Seguro Social (L.S.S.) del artículo 15 que obliga a los participantes en estas operaciones a presentar información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

    En 2012 la reforma a la Ley Federal del Trabajo que incorpora los artículos 15-A a 15-D con un nuevo régimen llamado de la “subcontratación”.

    En 2015 la adición a la Ley del INFONAVIT del artículo 29 BIS que obliga a las partes a informar al INFONAVIT (conocido coloquialmente como SIRESO)

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  • CROSS 2020-01 Comparación de Bases IMSS-SAT

    CROSS 2020-01 Comparación de Bases IMSS-SAT

    C.P.C. Crispín García Viveros
    Integrante de la CROSS Nacional

    Ha sido una constante al escuchar diversas presentaciones de funcionarios de la Dirección de incorporación y recaudación del IMSS (DIR), que hay un intercambio de información con el SAT, que incluye diversa información, pero para el presente, nos enfocaremos a la parte relativa a la comparación de los montos que se consignan en los CFDI de nómina (los cuales muestran en el importe consignado en esas, conforme un esquema estandarizado por el SAT) con el salario base de cotización para determinar el valor de las contribuciones a entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),  que pueden arrojar diferencias, que son indicadores de una incorrección de esas, y por lo tanto demandan una explicación razonada, a nivel de cada trabajador que la justifique y de no ser así entonces representa una omisión que deberán cubrir los patrones que se ubiquen en ese supuesto.

    La preocupación que se desprende de lo anterior, basada en la experiencia obtenida de la aplicación en la práctica de esa comparación, radica en que no debe existir diferencia alguna y por lo tanto al presentarse estas, se califican como una omisión que será base para determinar las contribuciones al IMSS y en su caso al Infonavit, lo cual se convierte en una afectación para el Contador público autorizado que ha emitido opiniones con base en la revisión que practicó y que no obstante se da el supuesto que se comenta.

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