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Dr. Luis Manuel Cano Melesio C

Integrante de la CROSS Nacional

A-1 ASPECTOS MERCANTILES

Artículo 178.- “La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración”.

Artículo 176.- “La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de los Comisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido”. De la puntualización anterior, se deduce, que  el Administrador Único, así como los integrantes del Consejo de Administración si se consideran laboralmente hablando “Trabajadores”, porque están evidentemente  SUBORDINADOS a la Asamblea General de Accionistas, en su carácter de órgano supremo de la sociedad

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