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C.P.C. Crispín García Viveros
Integrante de la CROSS Nacional

Ha sido una constante al escuchar diversas presentaciones de funcionarios de la Dirección de incorporación y recaudación del IMSS (DIR), que hay un intercambio de información con el SAT, que incluye diversa información, pero para el presente, nos enfocaremos a la parte relativa a la comparación de los montos que se consignan en los CFDI de nómina (los cuales muestran en el importe consignado en esas, conforme un esquema estandarizado por el SAT) con el salario base de cotización para determinar el valor de las contribuciones a entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),  que pueden arrojar diferencias, que son indicadores de una incorrección de esas, y por lo tanto demandan una explicación razonada, a nivel de cada trabajador que la justifique y de no ser así entonces representa una omisión que deberán cubrir los patrones que se ubiquen en ese supuesto.

La preocupación que se desprende de lo anterior, basada en la experiencia obtenida de la aplicación en la práctica de esa comparación, radica en que no debe existir diferencia alguna y por lo tanto al presentarse estas, se califican como una omisión que será base para determinar las contribuciones al IMSS y en su caso al Infonavit, lo cual se convierte en una afectación para el Contador público autorizado que ha emitido opiniones con base en la revisión que practicó y que no obstante se da el supuesto que se comenta.

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