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C.P.C. y MAC. Juliana Rosalinda Guerra González

Integrante de la CROSS Nacional

A raíz de que se extendió el coronavirus a nivel mundial, surgieron situaciones especiales que generaron problemas de salud, económicos y por qué no decirlo hasta políticos, en la que cada uno de los países implementaron medidas de solución que consideraban convenientes, de ser  en algunos casos sana distancia,  protocolos sanitarios,  delimitación de  fronteras  en diversas partes hasta  cierres totales de paso entre algunas ciudades.

Para México no fue la excepción por lo que gradualmente se fueron implementado medidas sanitarias a través de reportes diarios de coronavirus, suspensión de actividades para permitir únicamente las esenciales, publicación de protocolos de salud, semaforeos para la apertura y cierre de establecimientos, etc.  y en el que el sector económico- productivo en algunos casos realizo cierres temporales, cierres totales de establecimiento y en otros se reinvento adaptándose a nuevas formas de trabajo como el “Home Office”, la reducción de jornadas de trabajo, establecimiento de guardias, cambio de actividades que atendieran las nuevas necesidades, en fin. Por ello el Gobierno a su vez procedió a complementar la parte legal elaborando las reformas a diversas leyes por considerarlo necesario estableciendo regulaciones al respecto.

Ahora bien, por considerarlo de utilidad, en este articulo analizaremos la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 11 de enero del 2021, precisando que en la Ley Federal de Trabajo aplicable a los trabajadores regulados en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del apartado A , se encuentra el titulo VI denominado Trabajos Especiales, título al que se agrega el capítulo  XII BIS  “Teletrabajo”

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