Boletín Conferencia de Prensa. 14 diciembre 2022.
EXTENSIÓN CARTA PORTE, INCREMENTO SALARIO MÍNIMO 2023
Y PAGO DE AGUINALDO
Extensión Carta Porte
El pasado 12 de diciembre de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, mediante la que se publican los siguientes puntos a destacar en materia de CFDI:
- La facilidad para que los contribuyentes que se encuentren obligados emitir comprobantes fiscales, puedan emitirlos en la versión 3.3 hasta el 31 de marzo 2023, así como para los complementos y complementos concepto, compatibles con esta versión.
- Respecto del complemento Carta Porte, la aplicación de sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación por la emisión de CFDI con este complemento y que no cuenten con la totalidad de los requisitos contenidos en el instructivo de llenado, iniciarán posterior al 31 de julio de 2023.
Sobre el segundo punto, se puede destacar que, la facilidad se limita únicamente a la aplicación de sanciones, y no se refiere a la no emisión del comprobante y la incorporación del complemento de Carta Porte.
Es decir, la extensión anunciada por la autoridad no exime de expedir el complemento Carta Porte, sino que sólo retrasa la entrada en vigor de las multas, que pueden ir desde los $17,020 a $97,330 por cada CFDI no emitido, o no entregado y de $400 a $600 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos.
En este sentido, continuamos sin observar alguna simplificación administrativa, reiterando que los requisitos a incorporar en este complemento pasaron de 20 a 71, aunado al hecho de que aún persisten algunas cuestiones operativas en su implementación y que ello requiere, por parte de los contribuyentes, un cambio en sistemas, tecnología, recursos humanos, entre otros, situación que no todos están en posibilidades de enfrentar.
Es por ello que, como IMCP, apelamos a la sensibilidad de las autoridades para simplificar los requerimientos referentes a este complemento, con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación de una forma más fácil y oportuna.
Incremento del salario mínimo para el ejercicio 2023
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el salario mínimo es la cantidad mínima recibida por jornada de trabajo. A inicios de mes el Ejecutivo Federal anunció a los medios de comunicación un incremento al salario mínimo para el ejercicio fiscal 2023.
Por su parte la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), publicó el 7 de diciembre de 2022 a través del Diario Oficial de la Federación, que el salario mínimo general pasa de 172.87 a 207.44 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 260.34 a 312.41 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales. De igual manera, los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20%.
Este aumento se integra a partir del salario mínimo vigente en 2022, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR), que es un mecanismo cuya finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, y un incremento por fijación del 10%.
Pago de aguinaldos y gratificaciones de fin de año
De acuerdo con el artículo 87, sección V, de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los trabajadores de México tienen derecho a un aguinaldo anual, el cual debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Esta es una prestación que por obligación reciben las personas trabajadoras como una gratificación por parte de las empresas y consiste en un pago de 15 días de sueldo, como mínimo. Por tanto, la prestación debe corresponder a este mínimo establecido por la Ley. Para aquellos trabajadores que lleven menos de un año trabajando en la empresa, el pago se hace de manera proporcional.
Otro punto que se debe tener presente en torno a esta prestación es que no es susceptible de pagarse en especie, por ende, el aguinaldo debe hacerse en la moneda de curso legal y no puede sustituirse con mercancías.
Dra. Laura Grajeda Trejo
Presidenta del IMCP
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