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POSICIONAMIENTO TÉCNICO DEL IMCP

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La normatividad aplicable establece que cuando la inflación acumulada exceda de 10% desde la última actualización de las tarifas, éstas deben actualizarse nuevamente por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del año en que se exceda el porcentaje citado (artículo 152 de la Ley del ISR).

En este sentido, observamos que la última actualización de las tarifas, tanto de los pagos provisionales como del cálculo anual del ISR, fue mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del 11 de enero de 2021, para efectos de este ejercicio, por lo que las tarifas correspondientes a los ejercicios fiscales de 2021 y 2022 no han sufrido actualización.

Comportamiento de la inflación a septiembre de 2022

De acuerdo con el comportamiento inflacionario de estos últimos dos años y tomando en cuenta que el porcentaje de inflación acumulado a septiembre de 2022 es de 8.7%* (considerando que aún nos faltan dos meses más para finalizar el ejercicio), si la tendencia de aumento se mantiene, esperaríamos una actualización de las tarifas para el ejercicio fiscal de 2023. Esta debería publicarse con el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (aproximadamente a finales de diciembre 2022 o, a más tardar, en el mes de enero de 2023).

*Dato tomado de la última publicación en la página del Banco de México.

Expectativa de actualización

De acuerdo con los últimos comportamientos, las tarifas se han actualizado cada dos años; por ello,si en 2021 y 2022 no sufrieron modificación, esperaríamos una actualización para el ejercicio fiscal de 2023.

Por lo que respecta al subsidio para el empleo (que es aplicable a los trabajadores con menos ingresos, el cual les ayuda en la disminución de la retención de sus impuestos), desde 2014 no ha tenido modificaciones.

La diferencia aquí radica en que el artículo 152 sí señala que cuando se rebase el porcentaje de 10%, que precisamos anteriormente, se debe actualizar; en cambio, la norma que regula la tabla del subsidio al empleo (artículo décimo transitorio de la Ley del ISR) no contempla tal regulación.

Este subsidio al empleo al que hacemos referencia es un derecho de todos los asalariados. El beneficio, como lo mencioné anteriormente, se ve reflejado en aquellos trabajadores con menor ingreso, pues de acuerdo con la tabla aplicable, aquellos con percepciones mensuales de más de 7 mil pesos tienen un subsidio aplicable de “cero”; por lo tanto, les aplica retención del ISR.

Postura del IMCP

Consideramos importante que los efectos inflacionarios que estamos experimentando se reflejen mediante la actualización de las tablas y tarifas en materia del Impuesto Sobre la Renta, pues estaactualización colocaría a los contribuyentes en el renglón correcto conforme a su nivel de ingresos y entorno económico. Con ello, lo estaría ubicando en el porcentaje idóneo para la retención de ISR y la determinación de sus pagos provisionales de este impuesto.

Como IMCP reiteramos nuestra postura de colaborar sobre este tema, en aspectos tales como la capacitación que se requiera. Para ello, contamos con la experiencia de nuestros 60 colegios y 47 delegaciones en todo el territorio nacional.

Últimas novedadesReforma a la Ley Federal del Trabajo

El pasado jueves 3 de noviembre el Senado aprobó, por unanimidad de votos, el dictamen por el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 76 y 78.

De acuerdo con ello, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Las principales motivaciones de esta reforma son resarcir una deuda pendiente con los trabajadores de nuestro país y, por supuesto, contener el desproporcionado gasto público en la atención de enfermedades e, incluso la generación de pensiones, relacionadas con los altos niveles de estrés que se dan en nuestro país.

Efectos positivos:

  • Se están tomando acciones para atender problemas incipientes de salud que se pudieron prevenir con algo que antes se consideraba un apapacho para el trabajador, pero que claramente tiene implicaciones científicas que podrían evitar muchos de estos males.
  • Se tiene una ley que señala, de manera específica, la necesidad de que estos días se tomen de manera continua y no se conviertan en un tema de negociación. Es decir, no son días para atender festivales o trámites por parte de los trabajadores, son días que se tienen que tomar de manera continua.
  • Es el patrón quien se debe encargar de que sus trabajadores tomen estos días de forma continua en los siguientes seis meses antes de que se cumple el año, e indicar con anticipación la fecha en la que el trabajador deberá disfrutar de su derecho.

Hay que señalar que, si bien esta reforma tiene varios efectos positivos, principalmente en la salud y bienestar de los trabajadores, también trae consigo otros de carácter financiero, fiscal y de seguridad social.

Efectos negativos:

  • En automático se duplica el pasivo laboral por concepto de prima vacacional. Si bien la tasa no se toca en la iniciativa y se continuaría usando la de 25%, ahora estaríamos hablando de 25% en el doble de días.
  • Los patrones tienen la obligación de contar con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales, las cuales (vinculadas con la prima) prácticamente amanecerían duplicadas el 1º de enero de 2023. No todos podrían hacer frente a ello.
  • Se incrementa la base de los impuestos sobre nóminas estatales.
  • Al ser un ingreso exento para el trabajador, tiene una deducción parcial para el patrón; es decir, se trata de un gasto no considerado que, además, solo es parcialmente deducible.
  • En el caso de trabajadores con un año de antigüedad, se incrementan al doble las cuotas correspondientes a la prima vacacional ante el IMSS e INFONAVIT.
  • Esto hace que las inversiones nacionales y extranjeras se replanteen, ya que los inversionistas y empleadores están obligados a perseguir la viabilidad financiera.
  • Un inminente y considerable aumento en las cuotas de seguridad social, destinadas a la cesantía en edad avanzada y vejez (pensiones).

A pesar de que no existe una Reforma Fiscal como tal, tenemos un incremento sustancial en la base y en las tarifas de las cuotas sociales que afectan a los patrones, quienes ya se encuentran castigados por diferentes circunstancias.

En varios foros se han propuesto esquemas progresivos para este incremento en las vacaciones, pero a menos que en la Cámara de Senadores se reconsidere, tendremos un 2023 cada vez más complicado para los empleadores del país, sobre todo, refiriéndonos a los más pequeños.

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

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