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Vicepresidencia Fiscal

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Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En contraste con el principio de la plenitud hermenéutica del derecho, por virtud del cual se pone énfasis, o se privilegia el sentido de unidad esencial del derecho, entendido como un ordenamiento jurídico dado, tenemos la tendencia cada vez más creciente de fragmentariedad o división del propio ordenamiento en ramas jurídicas particulares, incluso cada vez más especializadas, constituyendo por razón de sus principios propios y singulares verdaderos y auténticos compartimientos estancos.

Dada esa división del sistema jurídico en ramas o parcelas jurídicas, resulta fundamental para analizar la interacción entre las mismas y poder determinar efectos jurídicos de unas y otras, examinar la extrapolación jurídica.

Extrapolación jurídica, en términos llanos, es determinar cuándo sí y cuándo no es dable trasplantar conceptos o figuras jurídicas individuadas de una rama o contexto jurídico particular a otro.

En la práctica, solemos conocer al género extrapolación jurídica a través de sus especies, a saber, la supletoriedad, la complementariedad y la recepción jurídica.

La supletoriedad responde a un esquema de incompletitud jurídico-normativa, por virtud de la cual se colma la porción normativa faltante.

(V. gr. El completar el concepto de infracción continua y continuada del Art. 67, fracción III del Código Fiscal de la Federación, con el concepto de delito continuo y continuado del Art. 7, fracción II y III del Código Penal Federal.)

La complementariedad por contraste, constituye una situación jurídica de completitud adicionada.

(V. gr. A la regulación completa del Art. 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de la figura jurídica de la escisión se adiciona o superpone la del Art. 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, entre otros.)

La recepción jurídica implica la incorporación a un sistema nacional de figuras o instituciones jurídicas provenientes de un sistema jurídico extraño, lo cual podría ser en tanto que extranjero.

(V. gr. Fraus Legis)
o Antiguo (V. gr. Anticresis )

Un ejemplo en el que la extrapolación jurídica cobra particular relevancia por cuanto que resulta indispensable dilucidar entre los efectos jurídico-naturales o de derecho común y los efectos jurídico-fiscales, es el de la causahabiencia.