IMCP

Campaña Nacional de la Contaduría Pública

Fundado en 1923 y conformado actualmente de 60 colegios de Contadores

IMCP_Tienda Conoce a tu Colegio y Guía de Operación

Fiscoactualidades

  • Imprimir
  • youtube

El 24 noviembre de 2016, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó el tan esperado Instrumento Multilateral (MLI) para implementar medidas relacionadas con Tratados Fiscales y prevenir BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Este Convenio Multilateral corresponde a la acción 15 del reporte BEPS y más de 100 países, incluyendo México, participaron en la negociación del texto de este documento, el cual contiene 39 artículos. El 23 de noviembre de 2018 se presentó al Senado para su aprobación, pero no fue sino hasta el 6 de octubre de 2022 que fue aprobado por el Senado. Finalmente, el 19 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) junto con la lista de notificaciones y reservas de México al depositar el instrumento de ratificación y que, como comentaremos más adelante, para el caso de México entró en vigor el 1 de julio de 2023 y será aplicable a partir del 1 de enero de 2024, en la gran mayoría de los Convenios Tributarios con nuestro país (CDI).

El objeto de este trabajo no es hacer un análisis detallado del MLI, sino comentar, desde un punto de vista práctico, algunos de los aspectos más relevantes de este importantísimo instrumento.

El objetivo primordial del MLI es utilizarlo de la mano con los tratados fiscales en vigor, modificando su aplicación (cuando así sea acordado por ambos países) con el objeto de implementar las medidas BEPS sin necesidad de modificar cada uno de los tratados fiscales ya existentes que ascienden a más de 2,000 a escala internacional (61 para el caso de México). El MLI está limitado a tratados fiscales que cubran total o parcialmente impuestos al ingreso y al patrimonio, y no para aquellos relativos a transportación o seguro social. Los países contratantes proveerán a la OCDE la lista de los tratados fiscales que ellos deseen modificar bajo el MLI. Estos Tratados Fiscales Cubiertos (TFC o CTA) serán modificados solo si los dos países contratantes así lo acuerdan. No hay ninguna obligación para que los países listen todos sus tratados fiscales como TFC y tienen la libertad de buscar una negociación bilateral.

Para descargar la versión completa da clic aquí.