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Fiscoactualidades Num. 97: Extrapolación Jurídico-Fiscal. Supletoriedad Complementariedad y Recepción Jurídica Fiscal (¿Causahabiencia Fiscal?)

Lic. Gustavo Amezcua Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

En contraste con el principio de la plenitud hermenéutica del derecho, por virtud del cual se pone énfasis, o se privilegia el sentido de unidad esencial del derecho, entendido como un ordenamiento jurídico dado, tenemos la tendencia cada vez más creciente de fragmentariedad o división del propio ordenamiento en ramas jurídicas particulares, incluso cada vez más especializadas, constituyendo por razón de sus principios propios y singulares verdaderos y auténticos compartimientos estancos.

Dada esa división del sistema jurídico en ramas o parcelas jurídicas, resulta fundamental para analizar la interacción entre las mismas y poder determinar efectos jurídicos de unas y otras, examinar la extrapolación jurídica.

Extrapolación jurídica, en términos llanos, es determinar cuándo sí y cuándo no es dable trasplantar conceptos o figuras jurídicas individuadas de una rama o contexto jurídico particular a otro.

En la práctica, solemos conocer al género extrapolación jurídica a través de sus especies, a saber, la supletoriedad, la complementariedad y la recepción jurídica.

La supletoriedad responde a un esquema de incompletitud jurídico-normativa, por virtud de la cual se colma la porción normativa faltante.

(V. gr. El completar el concepto de infracción continua y continuada del Art. 67, fracción III del Código Fiscal de la Federación, con el concepto de delito continuo y continuado del Art. 7, fracción II y III del Código Penal Federal.)

La complementariedad por contraste, constituye una situación jurídica de completitud adicionada.

(V. gr. A la regulación completa del Art. 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto de la figura jurídica de la escisión se adiciona o superpone la del Art. 14-B, fracción II del Código Fiscal de la Federación, entre otros.)

La recepción jurídica implica la incorporación a un sistema nacional de figuras o instituciones jurídicas provenientes de un sistema jurídico extraño, lo cual podría ser en tanto que extranjero.

(V. gr. Fraus Legis)
o Antiguo (V. gr. Anticresis )

Un ejemplo en el que la extrapolación jurídica cobra particular relevancia por cuanto que resulta indispensable dilucidar entre los efectos jurídico-naturales o de derecho común y los efectos jurídico-fiscales, es el de la causahabiencia.