Noticias Fiscales-2020-68 / Criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del CFF
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx los nuevos criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del Código Fiscal de la Federación, a saber:
- OPERACIONES INEXISTENTES. LAS EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS), ESTÁN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, SÓLO RESPECTO DE LOS COMPROBANTES Y PERIODOS POR LOS QUE FUE PUBLICADA LA EMPRESA QUE FACTURA OPERACIONES SIMULADAS (EFOS).
- LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO, TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CFF PARA 2020, PREVÉ UNA FACILIDAD PARA QUE PUEDAN CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CALIFICADAS COMO EDOS.
- CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”.
- CANCELACIÓN DE CSD. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO B), DEL CFF (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019) SE SUBSANA O DESVIRTÚA CUANDO IMPUGNA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE PRETENDIÓ COBRAR O LOS ACTOS DE COBRO Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DECRETA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.
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