Día: 22 abril, 2020

  • Folio 42/2019-2020.- IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del  INFONAVIT

    Folio 42/2019-2020.- IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), mediante su Presidencia, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, en seguimiento al Folio 40/2019-2020 referente a las acciones de negociación con el INFONAVIT, relativas a la presentación del aviso de dictamen del Infonavit les informamos que, mediante Comunicado CGRF/2020/033 del día de hoy 22 de abril, el Infonavit manifiesta que por única ocasión este aviso podrá presentarse hasta el 1o. de junio de 2020 y podrá enviarse de forma digitalizada a los correos electrónicos oficiales siguientes:

    ggarza@infonavit.org.mx y/o ayhernandezr@infonavit.org.mx

    Para lo cual se deberá considerar, que en el correo electrónico se adjuntarán imágenes digitales de los siguientes documentos:

    Aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado (CPA) (formato DI-01). En virtud de la contingencia actual, en caso de que el patrón o representante legal no pueda firmar dicho aviso, lo podrá enviar el CPA; en cuyo caso para que pueda surtir sus efectos legales el mismo tendrá que ser ratificado por el patrón o representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su envío, en caso contrario se tendrá por no presentado.

    Constancia de registro del contador público autorizado.

    Constancia del cumplimiento de la Norma de Educación Continua del contador público autorizado que va a elaborar el dictamen (copia con sello de recibido de la delegación a la que corresponda el domicilio del CPA).

    Si el giro del patrón es la construcción, una relación de obras vinculadas al registro patronal. En este caso, el periodo corresponde al mismo de la ejecución de la obra.

    Identificación oficial del patrón en caso de ser persona física o identificación oficial del representante legal en caso de ser persona moral o física con representación legal.

    Si es la primera ocasión que se presenta el aviso para dictaminar se requiere:

    • Formato de inscripción patronal.
    • Acta constitutiva y modificaciones a la misma (en caso de ser persona moral).

    La confirmación de recepción del correo electrónico no implica que se tenga por recibido el aviso del dictamen, por lo que una vez revisado que la información y documentación esté completa, se enviará al CPA a través de los correos electrónicos antes señalados, el número de aviso que le correspondió. En caso de no reunir los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, a través del mismo medio se le informará al CPA. Cualquier comunicación recibida de algún correo electrónico diverso a los señalados no tendrá validez alguna y no será vinculante con ningún procedimiento que se origine con posterioridad.

    Esta medida únicamente se refiere a la recepción del aviso del dictamen, por lo que el dictamen deberá presentarse en los términos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; es decir, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de presentación de este aviso del dictamen.

    Para mayor información, se anexa el Comunicado CGRF/2020/033 emitido por la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

    Presidente

     

     

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    Folio 42.- IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT

    Anexo Folio 42.- IMCP. Prórroga para la presentación del aviso de dictamen para efectos del INFONAVIT

  • Folio 41/2019-2020.- IMSS – Boletín de Prensa No. 2132020 Pago en Parcialidades Simplificado

    Folio 41/2019-2020.- IMSS – Boletín de Prensa No. 2132020 Pago en Parcialidades Simplificado

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

    LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

     

    El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) mediante la Vicepresidencia de Fiscal, en forma conjunta con la CROSS del IMCP, les informamos que, el 21 de abril del presente, por medio del Boletín de Prensa 213/2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de la pandemia del COVID-19, brinda asesoría para celebrar un convenio de pago en parcialidades sin necesidad de garantizar el interés fiscal de la siguiente manera:

    Modo simplificado:

    1. El Instituto Mexicano del Seguro Social pone a disposición de los patrones el número 800-6232-323 y el correo electrónico convenioorienta@imss.gob.mx, a través de los cuales se ofrecerá la asesoría.
    1. Recordemos que los patrones que opten por celebrar un convenio de pago en parcialidades, deberán cubrir el 20% de la cuota patronal y el 100% de la cuota obrera.
    1. El patrón deberá elegir el plazo de diferimiento con su respectivo interés mensual: Hasta 12 meses con un interés mensual del 1.26%, de 12 meses a 24 meses con un interés mensual del 1.53% y de 24 meses a 48 meses con un interés mensual del 1.82%.
    1. El patrón deberá enviar, al correo electrónico señalado en el punto 1 anterior, la siguiente documentación:
      • a) Tarjeta de identificación patronal.
      • b) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal (INE, pasaporte, cédula profesional).
      • c) Acta constitutiva de la persona moral (únicamente las hojas donde se señala la razón social para la cual fue creada, así como aquélla que contenga el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio).
      • d) Poder notarial del representante legal (únicamente la hoja donde se señala la facultad conferida por la persona moral, debiendo ser específica para la realización de trámites ante entidades públicas o actos de administración).
      • e) Escrito libre solicitando la autorización del pago a plazos y los plazos para hacerlo.
    1. El Instituto Mexicano del Seguro Social revisará la información y hará llegar, por correo electrónico, al patrón interesado el proyecto del convenio para pago en parcialidades y la ficha de depósito.

    Para mayor información, se anexa el Boletín de Prensa No. 213/2020 emitido por la unidad de comunicación social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

     

    C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

    Presidente

     

    c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

    El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

    Folio 41.-IMSS – Boletín de Prensa No. 2132020 Pago en Parcialidades Simplificado

    Anexo Folio 41.-IMSS – Boletín de Prensa No. 2132020 Pago en Parcialidades Simplificado

  • Noticias Fiscales-2020-70 SHCP / CNSF informa que Instituciones de Seguros podrán ampliar el plazo de pago de primas en beneficio de asegurados

    Noticias Fiscales-2020-70 SHCP / CNSF informa que Instituciones de Seguros podrán ampliar el plazo de pago de primas en beneficio de asegurados

    La CNSF permitirá que las Instituciones de Seguros modifiquen, a través de endosos generales transitorios, los productos que actualmente tienen registrados ante la Comisión. Lo anterior, con el propósito de ampliar el plazo para el pago de primas beneficiando a asegurados que enfrenten alguna situación económica adversa derivado de la coyuntura actual.

    Esta medida será aplicable en los siguientes casos:

    • Pólizas que se encuentren vigentes.
    • Que no se hubiese pagado la prima o alguna fracción de esta en los casos de pago en parcialidades.
    • La ampliación podrá ser por un plazo máximo de hasta 60 días naturales.
    • La Institución deberá hacerle llegar el documento al contratante o al asegurado en el que haga constar la ampliación otorgada.
    • El vencimiento de los plazos ampliados deberá producirse dentro de la vigencia de la póliza.
    • El beneficio de la ampliación del plazo se otorgará a aquellos clientes que definan las instituciones de acuerdo con su historial.

     Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-041

    Descarga la reseña completa, aquí.

  • Noticias Fiscales-2020-69 / Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

    Noticias Fiscales-2020-69 / Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

     

    La Secretaría de Salud dio a conocer el 21 de abril a través del Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

     

    Al respecto, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

     

    El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF, es decir el 22 de abril de 2020.

     

     

    Descarga la reseña completa, aquí.

    Descarga el ANEXO 1, aquí.

  • Noticias Fiscales-2020-68 / Criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del CFF

    Noticias Fiscales-2020-68 / Criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del CFF

    La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx los nuevos criterios emitidos por PRODECON relativos a los artículos 17-H Bis y 69-B del Código Fiscal de la Federación, a saber:

    1. OPERACIONES INEXISTENTES. LAS EMPRESAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS), ESTÁN VINCULADAS AL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, SÓLO RESPECTO DE LOS COMPROBANTES Y PERIODOS POR LOS QUE FUE PUBLICADA LA EMPRESA QUE FACTURA OPERACIONES SIMULADAS (EFOS).
    1. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO, TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CFF PARA 2020, PREVÉ UNA FACILIDAD PARA QUE PUEDAN CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES CALIFICADAS COMO EDOS.
    1. CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”.
    1. CANCELACIÓN DE CSD. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17-H, FRACCIÓN X, INCISO B), DEL CFF (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019) SE SUBSANA O DESVIRTÚA CUANDO IMPUGNA EL CRÉDITO FISCAL QUE SE PRETENDIÓ COBRAR O LOS ACTOS DE COBRO Y EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DECRETA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

    Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

    www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3258-conoce-los-nuevos-criterios-emitidos-por-prodecon-17h-69b

    Descarga la reseña completa, aquí.

  • IMCP | Síntesis Informativa 22 Abril 2020

    IMCP | Síntesis Informativa 22 Abril 2020

    TIPO DE CAMBIO DÓLAR FIX

    TIPO DE CAMBIO

    EURO

    24.42

    26.45

    LA JORNADA

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    CRÓNICA

    AMLO presenta plan para enfrentar crisis económica; elimina 10 subsecretarías.

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    Banco de México vuelve a bajar las tasas, ahora a 6%.

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    DINERO EN IMAGEN

    Cómo pagar impuestos y servicios por internet.

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    EL ECONOMISTA

    Recursos petroleros aportarán 11% de ingresos presupuestarios.

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    LA RAZÓN DE MÉXICO

    Petróleo WTI rebota más de 32%; cotiza en 15.23 dólares por barril.

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    EL FINANCIERO

    Bolsas de México y EU ‘despiertan’ en terreno positivo.

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    EXPANSIÓN

    El desplome del crudo abre oportunidad para una reforma fiscal.

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    EL HERALDO DE MÉXICO

    Baja en salarios y blindaje a apoyos sociales, así es el plan de AMLO ante crisis.

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    EL FINANCIERO

    10 puntos propuestos por AMLO para enfrentar la crisis económica.

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    EL ECONOMISTA

    Contracción superior a 6% este año en México: FocusEconomics.

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  • IMCP | Síntesis Informativa 22 Abril 2020

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