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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (9 de julio) por medio del Diario Oficial de la Federación, el Oficio 700-04-02-00-00-2020-78 mediante el cual se da a conocer listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado A, fracción I y apartado B, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Por otro lado, y en virtud de que el Servicio de Administración Tributaria es la autoridad encargada de integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes, tomando en consideración los datos e información que las personas le proporcionen, o los que obtenga por cualquier otro medio, en el citado artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para dicha autoridad dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

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