Normas de Revisión.
9010, Revisión de estados financieros
El término “alcance de una revisión” se refiere a los procedimientos de revisión que se consideren necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la misma. Los procedimientos requeridos para llevar a cabo una revisión de estados financieros deben ser determinados por el Contador Público tomando en cuenta los requerimientos de esta NR, los de los órganos profesionales, la legislación, la regulación, que sean relevantes y, en lo que sea apropiado, los términos del trabajo de revisión y los requerimientos de sus informes.
9020, Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad
El propósito de esta norma para trabajos de revisión (NR) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del auditor, cuando lleva a cabo un trabajo para revisar información financiera intermedia de un cliente de auditoría y sobre la forma y contenido del informe. El término “auditor” se usa en toda esta NR, no porque el auditor desempeñe una función de auditoría, sino porque el alcance de esta NR se limita a una revisión de información financiera intermedia desempeñada por el auditor independiente de los estados financieros de la entidad.
Para fines de esta NR, la información financiera intermedia es información financiera que se prepara y presenta de acuerdo con el marco contable aplicable y comprende un juego completo o, un juego condensado de los estados financieros por un periodo más corto que el ejercicio anual de la entidad.
El auditor que haya sido contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia debe llevar a cabo la revisión de acuerdo con esta NR, ya sea que hubiera realizado la auditoría de los estados financieros del ejercicio anterior, o bien, que sin haber realizado dicha auditoría, se le solicite realizar la auditoría de los estados financieros del ejercicio al que pertenece la información financiera intermedia, como se plantea en el párrafo 17 de esta NR.
Al realizar la auditoría de los estados financieros anuales, el auditor obtiene un entendimiento de la entidad y su entorno, incluyendo su control interno. Cuando se contrata al auditor para revisar la información financiera intermedia, este entendimiento se actualiza mediante investigaciones hechas en el curso de la revisión, y ayuda al auditor a enfocar sus investigaciones y los procedimientos analíticos y otros procedimientos que serán aplicados. Un Contador Público contratado para realizar una revisión de información financiera intermedia, que no sea el auditor de la entidad, llevará a cabo la revisión de acuerdo con la NR 9010, Trabajos para revisar estados financieros.
Esta NR está dirigida a la revisión de estados financieros integrales a una fecha intermedia por el auditor de una entidad, y no de un estado financiero individual o de un componente del mismo, en cuyo caso son aplicables las Normas para Atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.