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Normatividad

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7010, Normas para atestiguar

Las normas para atestiguar constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos profesionales, orientados a promover, tanto la consistencia como la calidad en la prestación de esos servicios.

Por años, los servicios profesionales que proporciona la Contaduría Pública estuvieron, por lo general, limitados a expresar una opinión sobre estados financieros sobre la base de una auditoría practicada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA); sin embargo, los Contadores Públicos cada vez con mayor frecuencia han sido requeridos para proporcionar, y así lo han hecho, seguridad sobre aseveraciones o afirmaciones que hace la administración de una entidad, las cuales son diferentes a las contenidas en los estados financieros. En respuesta a tales necesidades, los Contadores Públicos han sido capaces de aplicar a esos servicios profesionales los conceptos básicos subyacentes en las Normas Internacionales de Auditoría. Sin embargo, en la medida en que el rango de los servicios de atestiguar se ha incrementado, se ha hecho cada vez más difícil hacerlo así.

En consecuencia, el principal objetivo para emitir estas normas para atestiguar es proporcionar un marco general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función de atestiguar. Como tales, estas normas:

  1. Proporcionan una guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
  2. Guían a las comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya establecidas.

Las normas para atestiguar son una extensión natural de las Normas Internacionales de Auditoría y, al igual que éstas, las normas para atestiguar tratan acerca de la necesidad de competencia técnica, actitud de independencia mental, cuidado y diligencia profesionales, planeación y supervisión, obtención de evidencia suficiente y adecuada, e información apropiada; sin embargo, son mucho más amplias en alcance. Las normas para atestiguar se listan en los últimos párrafos de esta introducción.

Las normas para atestiguar han sido desarrolladas buscando dar una respuesta a las demandas de nuevos servicios, y son aplicables a una lista cada vez más larga de éstos que incluyen, por ejemplo, informes sobre la información financiera proforma informes sobre la efectividad del sistema de control interno relacionado con la preparación de información financiera; cumplimiento con disposiciones específicas (requerimientos estatutarios o contractuales), así como de leyes y reglamentos; estadísticas relativas al comportamiento de inversiones; información suplementaria referente a estados financieros; revisión de presupuestos y proyecciones financieras, entre otros.

Estas normas son aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, al Contador Público, tal como se le define en la nota 1 párrafo 20 de este boletín.

Las normas para atestiguar no eliminan ni modifican a ninguna de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) vigentes. Por lo tanto, todo Contador Público que se comprometa o contrate para efectuar un trabajo sujeto a las NIA debe cumplir cabalmente con éstas.

7020, Informe sobre exámenes y revisiones de información financiera proforma

Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín y el Boletín 7010, Normas para atestiguar.

7030, Informe sobre el examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre el diseño y la efectividad operativa del sistema de control interno (o sobre las declaraciones de la administración que se explican en el párrafo 8 siguiente) relacionado con la preparación de la información financiera (estados financieros) de una entidad a una fecha específica o por un periodo determinado.

El control interno, relacionado con la preparación de la información financiera, incluye los procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para iniciar, registrar, procesar y reportar datos financieros consistentes con las afirmaciones de los estados financieros anuales o intermedios.

El Contador Público contratado para examinar la efectividad del control interno (o las declaraciones de la administración) debe cumplir con las normas establecidas en este Boletín (7030) y en el Boletín 7010, Normas para Atestiguar.

El Contador Público puede ser contratado para realizar un examen sobre la efectividad del control interno (o sobre las declaraciones de la administración), a una fecha específica o por un periodo determinado, sobre los siguientes aspectos:

  1. El diseño y la efectividad operativa del control interno.
  2. El diseño y la efectividad operativa del control interno de un componente de una entidad. Por ejemplo, una división operativa o la función de las cuentas contables de una división.
  3. La efectividad de diseño del control interno, incluyendo los controles que aún no han sido puestos en operación.
  4. El diseño y efectividad operativa del control interno de una entidad basado en un criterio emitido o requerido por un organismo regulador.

7040, Exámenes sobre el cumplimiento de disposiciones específicas

El presente boletín comprende los lineamientos normativos aplicables al Contador Público en su actuación como profesional especializado en la realización de un examen para atestiguar sobre:

  1. El cumplimiento con disposiciones específicas por parte de una compañía, o sobre las declaraciones de la administración respecto al cumplimiento de las mismas.
  2. Las declaraciones de la administración respecto a la efectividad del control interno, para dar cumplimiento a las disposiciones específicas antes mencionadas.

Derivado de lo anterior, el presente boletín no comprende:

  • El examen del control interno relacionado con la preparación de la información financiera a una fecha o periodo determinado, a que se refiere el Boletín 7030 de las normas para atestiguar.
  • Trabajos relacionados con la atención de peticiones de autoridades, sobre las cuales el Contador Público se limita a contestar cuestionarios específicos diseñados por las diversas partes involucradas en un litigio.
  • Servicios profesionales de consultoría relativos a la valuación de daños o efectos directos e indirectos en el incumplimiento de contratos o compromisos.

Las disposiciones establecidas en este boletín sólo son aplicables cuando la administración proporciona o indica al Contador Público las declaraciones y revelaciones relativas a las aseveraciones sujetas a examen. En caso de que la administración no proporcione las declaraciones de referencia y el Contador Público esté obligado a la emisión de un informe por consideraciones contractuales, se debe observar lo dispuesto en el párrafo 17 de este boletín.

7050, Otros informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento

Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público, los cuales son diferentes a los siguientes informes, que se encuentran normados en otros boletines de la serie 7000: información financiera proforma, información financiera proyectada, efectividad del control interno relacionado con la preparación de información financiera, cumplimiento de disposiciones específicas y procedimientos convenidos. También, éstos son diferentes a cualquier opinión emitida con base en las Normas Internacionales de Auditoría, principalmente, porque en los informes sobre el examen o revisión de las aseveraciones de la administración que se rendirán derivadas de este boletín, no se requiere que el Contador Público haya auditado, previamente, los estados financieros o se realice un estudio y evaluación integral del control interno de la entidad; sin embargo, se podrá hacer una evaluación del control interno relacionado, únicamente, con el área o rubro de los estados financieros a examinar o revisar. Asimismo, en ocasiones, la circulación de este informe puede ser limitada.

Como se describe en el párrafo 10 del Boletín 7010, el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes dos condiciones:

  • Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
  • La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.

Adicionalmente, de acuerdo con los párrafos 72 y 73 del Boletín 7010, los informes de trabajos de atestiguar que sean para distribución general, deben limitarse a dos niveles de seguridad: uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiadamente bajo (un examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (una revisión).

En un trabajo para lograr el más alto nivel de seguridad (un examen), la conclusión del Contador Público debe expresarse en forma de una opinión positiva (expresando que la información sujeta a examen se presenta, razonablemente, y/o en todos los aspectos importantes, conforme a la naturaleza de las aseveraciones y alcance de las pruebas realizadas). Cuando el riesgo de atestiguar ha sido reducido sólo a un nivel moderado (una revisión), la conclusión del Contador Público debe contener una afirmación de no haber observado situación alguna de importancia en el trabajo realizado y, por lo tanto, que las aseveraciones revisadas no deberían ser modificadas.

Como ejemplo de los informes sobre exámenes o revisiones que se pueden rendir bajo el marco normativo de este boletín, se encuentran los siguientes: (1) relativos a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros que no hayan sido dictaminados por el propio Contador Público; (2) sobre el cumplimiento de contribuciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT), (3) opiniones emitidas para cumplir con disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con información financiera (por ejemplo, la verificación de que los estados financieros compilados por la administración fueron preparados con base en los registros contables de la entidad); (4) sobre el cumplimiento de contribuciones federales, estatales, etcétera, en los casos en que no se acompañan como información adicional a los estados financieros que han sido auditados (5) estadísticas relativas al comportamiento de inversiones o aspectos de operación, producción o ventas, entre otros; (6) informe sobre el examen de estados presupuestados o presupuestarios, en los que se incluyen variaciones entre los ingresos y gastos autorizados a la entidad contra los obtenidos y ejercidos, respectivamente; y (7) información suplementaria referente a estados financieros no auditados.

Cuando un Contador Público realiza un trabajo de atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia y accede a seguir estándares, guías, procedimientos, estatutos, reglas y regulaciones especificados por el gobierno o por dichas agencias, el Contador Público está obligado a seguir estos requerimientos, así como las normas para atestiguar aplicables.

7060, Examen de información financiera proyectada

Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre a ésta; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.

Este boletín establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.

Este boletín también establece las normas para un Contador Público al que se contrata para que examine información financiera proyectada.

Al informar sobre estados financieros proyectados, el Contador Público puede ser requerido para asistir a la parte responsable para identificar los supuestos, reunir la información o preparar los estados financieros proyectados; en este caso, no podrá llevar a cabo un examen en los términos del presente boletín. La parte responsable es quien tiene a su cargo la preparación y presentación de los estados financieros proyectados, porque éstos dependen de las acciones, planes y supuestos de la parte responsable y solamente es ésta quien puede tomar responsabilidad por esos supuestos. Consecuentemente, el trabajo del Contador Público no debe referirse o titularse en su informe o en el documento que contenga el informe, con la palabra “preparación” de los estados financieros proyectados. Un Contador Público puede ser contratado para preparar un análisis financiero de un proyecto potencial, en el que el trabajo incluya obtención de información, hacer los supuestos apropiados y formular la presentación de los estados financieros. Ese análisis no es, y no debe ser considerado, como un presupuesto o una proyección financiera, y no debe ser para uso general. Únicamente, si la parte responsable elaboró y adoptó los supuestos y llevó a cabo la presentación, o si basa sus supuestos y presentación del análisis, el Contador Público puede llevar a cabo alguno de los trabajos descritos en esta sección y emitir un informe apropiado para uso general.

El concepto de importancia relativa (materialidad) afecta la aplicación de este boletín a los estados financieros proyectados en la misma forma en que afecta la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría a estados financieros históricos. El Boletín A-4, Características cualitativas de los estados financieros, de las Normas de Información Financiera mexicanas, en el párrafo 23, al referirse a importancia relativa establece que: La información tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación errónea afecte la percepción de los usuarios generales en relación con su toma de decisiones. En consecuencia, los usuarios de información financiera proyectada (información acerca de eventos que aún no han ocurrido), no deben esperar que ésta tenga el grado de precisión de la información financiera histórica.

7080, Carta convenio para confirmar la prestación de servicios de atestiguar

El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

7090, Informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios

Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (Contador Público Independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que, probablemente, es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa. Esta norma es un complemento de la Norma Internacional de Auditoría 402, pues los informes preparados de conformidad con esta norma pueden proporcionar evidencia apropiada, según dicha norma y converge con el Boletín 3402, Assurance Reports on Controls at a Service Organization, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). (Párrafo A1)

El “Marco de referencia para trabajos de aseguramiento” establece que un trabajo de atestiguamiento puede ser un trabajo con “seguridad razonable” o un trabajo con “seguridad moderada”; un trabajo de atestiguamiento puede estar “basado en una aseveración” o ser un trabajo de “informe directo” y, la conclusión del atestiguamiento para un trabajo con base en una aseveración puede ser redactada en términos de la aseveración de la parte responsable o directamente en función de la materia y los criterios. Esta norma solo se refiere a los trabajos basados en aseveraciones que transmiten una seguridad razonable, con la conclusión de trabajo redactada directamente en función de la materia y los criterios.

Esta norma es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles. Esta norma no se refiere a los trabajos de atestiguamiento para emitir un informe sobre:

  1. Si los controles de una organización de servicios operan como se describe.
  2. Si los controles en una organización de servicios distintos de los relacionados con el servicio que pudiera ser relevante para el control interno de las entidades usuarias, en relación con su información financiera (por ejemplo, los controles que afectan la producción o el control de calidad de las entidades usuarias).

Esta norma, sin embargo, ofrece algunos lineamientos para los trabajos realizados según la normatividad vigente.

Además de emitir un informe de atestiguamiento sobre los controles, un auditor de una organización de servicios también puede ser contratado para proporcionar los siguientes informes, que no son tratados en esta norma:

  1. Informe sobre las transacciones o saldos de la entidad usuaria, mantenidos por una organización de servicios; o
  2. informe sobre los procedimientos convenidos sobre los controles en una organización de servicios.

El desarrollo de trabajos de atestiguamiento distintos de la auditoría o revisión de información financiera histórica requiere que el auditor de la organización de servicios cumpla con la normatividad vigente. La normatividad vigente incluye requerimientos relacionados con temas como la aceptación del trabajo, planificación, evidencia y documentación, que se aplican a todos los trabajos de atestiguamiento, incluyendo los trabajos a que se refiere esta norma. Asimismo, amplía la aplicación de la normatividad vigente a un trabajo de atestiguamiento razonable para informar sobre los controles de la organización de servicios. El marco de referencia para trabajos de atestiguamiento define y describe los elementos y objetivos de un trabajo de esta índole y proporciona el contexto para entender esta norma.

El cumplimiento de la normatividad vigente requiere, entre otras cosas, que el auditor de la organización de servicios cumpla con el Código de Ética Profesional e implemente procedimientos de control de calidad que le son aplicables a un trabajo individual.