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Explican que las modificaciones tienen como objetivo darle más alternativas de inversión a las Afore para otorgar mayores rendimientos a los trabajadores

“En el propósito de que los trabajadores conserven un mayor monto de pensión y el cobro de menos comisiones, se modificó el Régimen de Inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore)”, informó José Parra Terríquez, Presidente del IMCP Nayarit. 

“La modificación es de un esquema multifondos a un esquema de fondos generacionales, que permite que los recursos de cada trabajador sean asignados alSiefore asociado a su fecha de nacimiento, adecuado a su evolución del perfil de riesgo-rendimiento y sostenido ahí durante toda su vida laboral”.

“Esta información la extiende la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar); que explica que las modificaciones tienen como objetivo darle más alternativas de inversión a las Afore para otorgar mayores rendimientos a los trabajadores, por consecuencia, mejores pensiones”, agrega Parra Terríquez.

El Siefore es un régimen de inversión que evoluciona, volviéndose cada vez más conservador conforme el afiliado se acerca a la edad de retiro. Los recursos del trabajador ya no se transfieren de una Siefore a otra cuando cumple cierta edad, sino que es el régimen de inversión del fondo el que cambia a través del tiempo.

“Estos nuevos esquemas de inversión de los fondos para el retiro deben generar certidumbre; estaremos atentos a su funcionamiento en beneficio de los trabajadores y no de las sociedades que invierten estos recursos”, concluyó el líder del Colegio de Contadores Públicos en Nayarit, José Parra Terríquez.

En su oportunidad, Sergio Luis Cázarez Santiago, Delegado de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; detalló el Decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorga a la PROFECO la facultad de cobrar las multas que imponga como autoridad fiscal.

“A partir del primero de julio entró en vigor esta medida donde la Procuraduría Federal del Consumidor considera a la multa como crédito fiscal, connotación que corresponde a su cobro coactivo, ya que de origen es una multa administrativa que podrá ser impugnada mediante distintos recursos”. 

PRODECON no puede intervenir para impugnar las multas que imponga PROFECO, pero el Ombudsman fiscal sí puede apoyar a las personas durante el procedimiento de cobro de éstas y de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de este procedimiento.

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