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Folios 2023-2024

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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) por medio de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del L.C.P. y P.C.FI. Rolando Silva Briceño, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, les informa lo siguiente:

En días pasados se dio a conocer que la Suprema corte de Justicia de la Nación resolvió el AMPARO EN REVISIÓN 818/2023 como sigue:

VI. DECISIÓN

“Por las razones expuestas y ante lo sustancialmente fundado de lo expuesto por la parte quejosa, lo procedente es conceder la protección constitucional al recurrente; en consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

 ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a (…) en contra del numeral 52, fracción III, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en términos de lo expuesto en la presente ejecutoria.”

Derivado de la sentencia mencionada hay quienes han interpretado que la concesión del amparo y protección elimina para todos los contadores públicos, que dictaminan para efectos fiscales, la obligación contenida en la fracción III, tercer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Habiendo consultado con los asesores legales de la Comisión, se ha concluido que tal interpretación no es correcta, puesto que la misma resolución establece en su párrafo 91, lo siguiente:

“Estas consideraciones no son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de tres votos. (…)”

Ello implica que la protección concedida sólo beneficia al quejoso, por lo que para los demás contadores públicos que dictaminan estados financieros para efectos fiscales, la obligación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF subsiste y el trabajo de auditoría relacionado sigue siendo el mismo.

Por tal motivo se sugiere atender las recomendaciones a que se refiere el Folio No. 18/2022-2023 de fecha 16 de febrero de 2023 emitido por este Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

 

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella
Presidente del CEN

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2023-2024

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 13.- Dictamen Fiscal 2023. Efecto del Amparo 8182023 resuelto en la SCJN en el trabajo del CPI – Corrección