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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS
DE LOS COLEGIOS FEDERADOS
Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) que preside la Dra. Laura Grajeda Trejo, a través de la Vicepresidencia de Fiscal a cargo del C.P.C. Ramiro Ávalos Martínez, así como de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT que preside el C.P.C. Miguel Ángel Calderón Sánchez, informa lo siguiente:

  1. Antecedentes

El tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que:

Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Por lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 27 de diciembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que a la letra dice que:

 “Para los efectos del artículo 52, fracción III, tercer párrafo del CFF, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A. CFF 52”.

En la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” se establecen, entre otros requisitos, que dicho informe se presente mediante un escrito libre que deberá incluir la siguiente información:

  • Nombre, Clave del Registro Federal de Contribuyentes y número de inscripción del contador público en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.
  • Nombre y Clave del Registro Federal de Contribuyentes, del contribuyente dictaminado.
  • Tipo de contribución y periodo al que corresponde dicha contribución, respecto del cual se encontró el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito.
  • Explicación de manera detallada e individualizada, del incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras o el hecho probablemente constitutivo de delito en el que incurrió el contribuyente dictaminado.
  • La documentación e información que el contador público considere suficiente para acreditar su dicho.

II. Cuando debe emitirse este escrito libre

 Cuando se emite una opinión modificada, conforme al requerimiento del tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como con la regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, cualquier incumplimiento que represente una salvedad en el Informe del Auditor Independiente, que en consecuencia se incluya en el Informe Sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente y que afecte el cumplimiento de obligaciones fiscales o represente diferencias en el pago de impuestos o contribuciones federales, requiere que también se elabore el “Informe respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito” a través de un escrito libre.

Este escrito libre debe presentarse a la autoridad a partir de que se tenga conocimiento del hecho o hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se debe presentar el dictamen.

III. Recomendaciones relativas al escrito libre

Considerando los antecedentes, se recomienda que, en el escrito libre a que se hace referencia en la ficha de trámite 318/CFF se incluyan, al menos, los siguientes elementos:

  • Destinatario: (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria y a la Administración que corresponda al contribuyente).
  • Fecha.
  • Referencia al asunto: Se presenta el informe del contador público en cumplimiento de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, y de la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 del contribuyente ______________ respecto del cual dictaminé los estados financieros al __ de _________de 20__ para efectos fiscales.
  • Datos del contador público: Nombre, RFC, número AGAFF, correo electrónico y domicilio para recibir notificaciones.

5. Declaración sobre que:

a) Estando en tiempo y forma debidos con fecha __ de________ de 20__, se presentó el dictamen fiscal del contribuyente _____________ con número de RFC XXXX000000ABC por el ejercicio que terminado el __ de _________ de 20__, con número de folio de aceptación ______. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)

b) En cumplimiento con la fracción II del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y 60 primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”), apliqué al dictamen fiscal referido las normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del mismo.

c) Así mismo, conforme a lo señalado en la NIA 200 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría, una auditoría realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoría otorga un grado de seguridad razonable; sin embargo, no garantiza que se detecte una posible omisión, error o conducta que podría constituir la comisión de un delito al no estar diseñada para ello.

d) En adición a lo anterior e igualmente relevante para los efectos legales que el presente informe pudiera originar, es importante considerar que un contador público no tiene la formación profesional, ni las facultades legales, para determinar y/o calificar jurídicamente qué conductas podrían constituir la comisión de un delito.

e) En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente, así como con la Regla 2.10.28. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, y la ficha de trámite 318/CFF, se informa y se entrega a esa H. Autoridad como Anexos I y II una impresión del Informe del Auditor Independiente y del Informe sobre la Revisión de la Situación Fiscal del Contribuyente, respectivamente.

[Incluir la descripción del posible incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o la conducta que pudiera constituir la comisión de un delito fiscal]

f) Lo anterior, debe leerse en el contexto del Informe Sobre la Revisión del Contribuyente atendiendo al objetivo del mismo, y la información aquí proporcionada deberá en esa medida adminicularse con la documentación que se acompaña al presente documento especificada a continuación, y no de manera aislada, a fin de que esa H. Autoridad pueda revisarla conforme a la legislación aplicable y formarse un criterio ya de índole legal sobre lo detectado por el suscrito. (En caso de que se presente después de haber presentado el dictamen fiscal)

6. Firma autógrafa del contador público inscrito

A los asociados del IMCP que por las circunstancias deban informar al SAT de lo requerido en la regla 2.10.28 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, los exhortamos a elaborar el escrito libre a que hace referencia este comunicado, previa consulta con sus asesores legales e incorporando los aspectos descritos anteriormente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2022-2023

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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