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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECIA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Presidente, CPC y Mtra. Diamantina Perales Flores, en forma conjunta con la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, que preside el C.P.C. David Nieto Martínez, en seguimiento al Folio 71 relativo al IMCP. Acciones emprendidas con relación al plazo para presentar el dictamen fiscal, les informamos que el día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus anexos 1 y 1-A, respecto a la regla 2.13.2 que indica que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar únicamente vía Internet, a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15., de la RMF para 2020, podrán presentarlo a más tardar el 31 de agosto del 2020.

Tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para poder aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar al 15 de julio de 2020 y debiendo quedar esto reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.

Para mayor información, se adjunta Resolución referida.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidenta

 

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2021

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

Folio 77/2019-2020.- Ampliación del plazo para presentar el dictamen fiscal hasta el 31 de agosto de 2020.

Anexo Folio 77/2019-2020.- Ampliación del plazo para presentar el dictamen fiscal hasta el 31 de agosto de 2020.


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