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A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA

MEMBRECÍA DEL IMCP

 

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del Dr. y C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside el C.P.C. Fernando Ruiz Monroy, con fundamento en los artículos 1.11, 5.01 y 5.02 de los Estatutos del Instituto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.03, inciso b) del Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, da a conocer el texto del proyecto oficial de la Norma 11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenido.

La propuesta de modificación y actualización de la Norma mencionada continúa con el proceso de convergencia de la normatividad mexicana, emitida por la CONAA con la normatividad internacional, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). Asimismo, este proyecto de norma está alineado, en términos generales, con la Norma Internacional de Otros Servicios Relacionados, vigente para este tipo de trabajos.

El objetivo primordial de esta Norma revisada, es dar un mayor y mejor sustento a los numerosos trabajos que día con día se solicitan a los contadores públicos en materia de procedimientos convenidos, todo ello derivado de las crecientes necesidades de empresarios, analistas, inversionistas, autoridades, reguladores y de la sociedad en general, de contar con informes que eleven la confiabilidad de información que apoye a los procesos de evaluación y de toma de decisiones. En esencia, el proyecto mejora los conceptos clave relevantes para ejecutar compromisos de procedimientos convenidos, entre ellos:

1. Título. Se modifica el título original del Boletín 11010: Informe del  Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, para llamarse Norma 11010 (Revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos, con el objeto de describir claramente el objetivo de dicha norma.

2. Juicio profesional. Se establece un nuevo requisito y se genera material de aplicación explicativa sobre el papel del juicio profesional en un trabajo de procedimientos convenidos.

3. Independencia. Se generan nuevos requisitos y material de aplicación explicativa sobre las divulgaciones en el informe de procedimientos convenidos sobre la independencia del Contador Público (o la falta de ella).

4. Consideraciones de aceptación y continuación con la contratación del encargo. Se establecen nuevos requisitos y se genera material de aplicación explicativa que aborda las condiciones para la aceptación y la continuación de la contratación, incluida la orientación sobre la terminología apropiada (o inapropiada) para describir los procedimientos y las conclusiones en los informes de procedimientos convenidos.

5. Uso de un experto. Se exponen nuevos requisitos y material explicativo para abordar el uso del trabajo de un experto en un compromiso de procedimientos convenidos, incluidas las responsabilidades del Contador Público al utilizar el trabajo de un experto y la consideración de si es apropiado incluir referencias sobre dicho experto en el informe.

6. Restricciones del informe. Se aclara que el informe de procedimientos convenidos no se limita a las partes que han acordado los procedimientos que deben realizarse, a menos que el profesional decida hacerlo. Se agrega nuevo material explicativo para el profesional que desee poner restricciones al informe.

El 26 de junio de 2020, el CEN aprobó este proyecto adjunto para ser llevado al proceso de auscultación, en cumplimiento del penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4.03 del Reglamento referido. En consecuencia, la fecha en que entrará en vigor esta Norma, de ser aprobada, será para encargos que se contraten a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria su aplicación y observancia por parte de todos los asociados y las federadas del Instituto. Con la entrada en vigor de esta Norma, se abroga el Boletín 11010 arriba referido. Las federadas y los asociados del Instituto, tendrán un plazo de dos meses, a partir de esta fecha, para hacer llegar al CEN y a la CONAA, las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes a este proyecto, directamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:

C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos

Vicepresidente de Legislación del CEN del IMCP

vp.legislacion.2019-20@imcp.org.mx

C.P.C. Fernando Ruiz Monroy

Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP

comision.conaa@contadores.org.mx

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

Presidente

 

C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

Folio 70/2019-20.- Auscultación de la Norma para Otros Servicios Relacionados 11010

Anexo 1 Folio 70/2019-2020.- Exposición Motivos Norma 11010 Conaa Imcp 20

Anexo 2 Folio 70/2019-2020.- Proyecto Norma 11010 Procedimientos Convenidos Imcp 20


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