Día: 3 julio, 2020

  • Noticias Fiscales Síndicos 2020-18 SÍNDICOS / Opción para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

    Noticias Fiscales Síndicos 2020-18 SÍNDICOS / Opción para presentar en línea la solicitud de disminución de pagos provisionales

    El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal, la opción para presentar en línea la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales. Esto derivado de los trabajos efectuados y la recomendación de esta alternativa presentada por la Comisión Nacional de Síndicos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, dentro del planteamiento 1 de la Tercera Reunión Bimestral 2020 del SAT con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, de fecha 4 de Junio del presente.

    Las personas morales que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos, además de presentar el trámite de la solicitud en forma presencial ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que recibirá el trámite, ahora tienen la opción de presentarlo en línea a través de un caso de servicio o solicitud en “Mi portal” dentro de la página del SAT.

    La información actualizada del trámite se puede verificar en el Portal del Servicio de Administración Tributaria en el siguiente enlace:

    https://wwwmat.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales

    Descargar reseña, aquí.

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  • NOTICIAS-FISCALES-2020-114 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF al 24 de abril de 2020

    NOTICIAS-FISCALES-2020-114 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del CFF al 24 de abril de 2020

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 2 de julio por medio del Diario Oficial de la Federación,  el Oficio 500-05-2020-13536 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

     

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

     

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  • NOTICIAS-FISCALES-2020-113 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018

    NOTICIAS-FISCALES-2020-113 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 2 de julio por medio del Diario Oficial de la Federación,  el Oficio 500-05-2020-13535 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

     

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

     

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  • NOTICIAS-FISCALES-2020-112 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del CFF al 21 de abril de 2020

    NOTICIAS-FISCALES-2020-112 SHCP / Oficio mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del CFF al 21 de abril de 2020

    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 2 de julio por medio del Diario Oficial de la Federación,  el Oficio 500-05-2020-13526 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

    Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

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  • IMCP | Síntesis Informativa 3 Julio 2020

    IMCP | Síntesis Informativa 3 Julio 2020

    TIPO DE CAMBIO DÓLAR FIX

    TIPO DE CAMBIO

    EURO

    22.52

    25.40

    EL PAÍS

    Las exportaciones mexicanas a EE UU se desploman un 53% en mayo.

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    REUTERS

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    LA JORNADA

    En riesgo de cerrar 500 mil empresas en México: Cepal.

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    CRÓNICA

    Empresa canadiense anuncia primera inversión en México en la era T-MEC.

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    Lozoya, ¿qué nos dirá de Odebrecht y OHL?; la 4T rescata AHMSA | Columnas Financieras 03/07/2020.

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    DINERO EN IMAGEN

    Empresarios prevén las primeras disputas del T-MEC.

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    EL ECONOMISTA

    Reactivación de la construcción en EU ayudó a remesas hacia México.

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    LA RAZÓN DE MÉXICO

    Canadá desplaza a México como principal socio comercial de EU.

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    EL FINANCIERO

    La deuda pública registra mayor alza en 11 años.

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    PROCESO

    Alsea acuerda con bancos aplazar sus deudas por un año.

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    EXPANSIÓN

    ¿El sexenio perdido? La economía tardará 6 años en regresar a niveles precrisis.

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    EL HERALDO DE MÉXICO

    ¿No presentaste tu declaración? Aquí las MULTAS que el SAT te impondría.

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  • IMCP | Síntesis Informativa 3 Julio 2020

    IMCP | Síntesis Informativa 3 Julio 2020

    TIPO DE CAMBIO DÓLAR FIX

    TIPO DE CAMBIO

    EURO

    22.52

    25.40

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  • FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL IMCP Y LA UIF

    FIRMA DE CONVENIO ENTRE EL IMCP Y LA UIF

    Con fecha de hoy, jueves 25 de junio de 2020, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), firmamos por vez primera, un Convenio de Colaboración entre ambas Instituciones.

    Para nuestro IMCP, es un momento importante, ya que la firma de este convenio abre la posibilidad de fortalecer la comunicación y el trabajo académico conjunto, en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

    La Unidad de Inteligencia Financiera, desempeña hoy uno de los roles más importantes en nuestra sociedad, el encargo de la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita; esta función lleva, en consecuencia, el efecto inmediato de ir transformando progresivamente hacia una cultura de la transparencia, y posteriormente, permeando en el crecimiento y desarrollo de una conciencia colectiva, encaminada al bienestar de nuestro país.

    El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, con 96 años de historia y 22,500 agremiados, contribuye mediante la formación de especialistas a través de la capacitación, la revisión del cumplimiento en materia de PLD, el trabajo de comisiones especializadas a nivel nacional, regional y local, en la difusión de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) desde su publicación en el año 2012 y con la certificación en la materia de PLD con que cuenta, entre otros.

    El objeto de este convenio, es establecer las bases y los mecanismos de cooperación entre el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar actividades de carácter académico que propicien espacios, a trevés de mesas de diálogo, para la discusión y actualización desde la perspectiva de la profesión contable sobre temas vinculados con los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables, en materia de prevención de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

    Lo anterior busca fortalecer las actividades que el IMCP y la UIF realizan en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de actividades como foros de discusión, talleres y conferencias.

    Por naturaleza, el contador público está ubicado en la primera línea de consulta y apoyo de las organizaciones, desde lo más fundamental hasta el adecuado esquema de Compliance o Cumplimiento Integral. Por ello, surge la gran necesidad de especialistas que asesoren y revisen el correcto cumplimiento en materia de PLD.

    La profesión contable desde hace años, se ha preocupado por capacitar a sus agremiados en temas relacionados con la prevención, en este sentido, nuestro Instituto ha desarrollado esquemas que permiten garantizar a la sociedad la acreditación y actualización de los conocimientos.

    El reto actual del IMCP es importante en dos sentidos:

    • Primero, la difusión de conocimiento entre nuestros agremiados, que son la primera línea de asesoría en el correcto cumplimiento de obligaciones en los sujetos a los que le aplica la Ley, y
    • Segundo, el desarrollo de especialistas reconocidos mediante la certificación y con las competencias para asesorar y en su caso revisar el cumplimento de obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

    Estamos convencidos que coadyuvaremos en el logro de los objetivos de este convenio con actividades de academia de alta especialidad, fomentando niveles de competitividad y eficiencia.

    Como Institución representante y referente de la profesión contable en nuestro país, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., reitera sus esfuerzos por contribuir al bien común, generando valor agregado a la sociedad.

    Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.

    C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores

    Presidente de IMCP

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  • Folio No.: 70/2019-2020.- Auscultación de la Norma para Otros Servicios Relacionados 11010

    Folio No.: 70/2019-2020.- Auscultación de la Norma para Otros Servicios Relacionados 11010

    A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE  LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP

    El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP (CEN), por medio de la Vicepresidencia de Legislación a cargo del Dr. y C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos y de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) que preside el C.P.C. Fernando Ruiz Monroy, con fundamento en los artículos 1.11, 5.01 y 5.02 de los Estatutos del Instituto y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4.03, inciso b) del Reglamento de las Comisiones que Emiten Disposiciones Fundamentales, da a conocer el texto del proyecto oficial de la Norma 11010: Informe del Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenido.

    La propuesta de modificación y actualización de la Norma mencionada continúa con el proceso de convergencia de la normatividad mexicana, emitida por la CONAA con la normatividad internacional, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). Asimismo, este proyecto de norma está alineado, en términos generales, con la Norma Internacional de Otros Servicios Relacionados, vigente para este tipo de trabajos.

    El objetivo primordial de esta Norma revisada, es dar un mayor y mejor sustento a los numerosos trabajos que día con día se solicitan a los contadores públicos en materia de procedimientos convenidos, todo ello derivado de las crecientes necesidades de empresarios, analistas, inversionistas, autoridades, reguladores y de la sociedad en general, de contar con informes que eleven la confiabilidad de información que apoye a los procesos de evaluación y de toma de decisiones. En esencia, el proyecto mejora los conceptos clave relevantes para ejecutar compromisos de procedimientos convenidos, entre ellos:

    1. Título. Se modifica el título original del Boletín 11010: Informe del  Contador Público sobre el resultado de la aplicación de procedimientos convenidos, para llamarse Norma 11010 (Revisada): Encargos para realizar procedimientos convenidos, con el objeto de describir claramente el objetivo de dicha norma.

    2. Juicio profesional. Se establece un nuevo requisito y se genera material de aplicación explicativa sobre el papel del juicio profesional en un trabajo de procedimientos convenidos.

    3. Independencia. Se generan nuevos requisitos y material de aplicación explicativa sobre las divulgaciones en el informe de procedimientos convenidos sobre la independencia del Contador Público (o la falta de ella).

    4. Consideraciones de aceptación y continuación con la contratación del encargo. Se establecen nuevos requisitos y se genera material de aplicación explicativa que aborda las condiciones para la aceptación y la continuación de la contratación, incluida la orientación sobre la terminología apropiada (o inapropiada) para describir los procedimientos y las conclusiones en los informes de procedimientos convenidos.

    5. Uso de un experto. Se exponen nuevos requisitos y material explicativo para abordar el uso del trabajo de un experto en un compromiso de procedimientos convenidos, incluidas las responsabilidades del Contador Público al utilizar el trabajo de un experto y la consideración de si es apropiado incluir referencias sobre dicho experto en el informe.

    6. Restricciones del informe. Se aclara que el informe de procedimientos convenidos no se limita a las partes que han acordado los procedimientos que deben realizarse, a menos que el profesional decida hacerlo. Se agrega nuevo material explicativo para el profesional que desee poner restricciones al informe.

    El 26 de junio de 2020, el CEN aprobó este proyecto adjunto para ser llevado al proceso de auscultación, en cumplimiento del penúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4.03 del Reglamento referido. En consecuencia, la fecha en que entrará en vigor esta Norma, de ser aprobada, será para encargos que se contraten a partir del 1 de enero de 2022 y será obligatoria su aplicación y observancia por parte de todos los asociados y las federadas del Instituto. Con la entrada en vigor de esta Norma, se abroga el Boletín 11010 arriba referido. Las federadas y los asociados del Instituto, tendrán un plazo de dos meses, a partir de esta fecha, para hacer llegar al CEN y a la CONAA, las observaciones o sugerencias que estimen pertinentes a este proyecto, directamente a las siguientes direcciones de correo electrónico:

    C.P.C. Miguel Ángel Cervantes Penagos
    Vicepresidente de Legislación del CEN del IMCP
    vp.legislacion.2019-20@imcp.org.mx

    C.P.C. Fernando Ruiz Monroy
    Presidente de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP
    comision.conaa@contadores.org.mx

    Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

    C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
    Presidente
    C.C.P. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020

    *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP.

    Folio 70/2019-20.- Auscultación de la Norma para Otros Servicios Relacionados 11010

    Anexo 1 Folio 70/2019-2020.- Exposición Motivos Norma 11010 Conaa Imcp 20

    Anexo 2 Folio 70/2019-2020.- Proyecto Norma 11010 Procedimientos Convenidos Imcp 20