Folio 48/2019-2020.- Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal que preside el P.C.FI. y Lic. Héctor Amaya Estrella y de la Presidenta de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP, la L.C.P. Zoé Cristina Gómez Benavides, les informamos lo siguiente:
En el Diario Oficial publicado el 4 de mayo de 2020 se hace mención a las siguientes Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las cuales entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración, de acuerdo con los siguientes conceptos:
- Características de la vivienda
- Garantía
- Sistema de asignación de primer crédito
- Precalificación
- Inscripción
- Monto de crédito
- Aplicación de la subcuenta de vivienda
- Valor de la vivienda y monto de crédito
- Gastos
- Plazo de amortización
- Tasa de interés
- Cuota de amortización, entre otros.
Para mayor información, se anexan Reglas publicadas en el Diario Oficial para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
C.P.C. y Mtra. Diamantina Perales Flores
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2019-2020
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.