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Vicepresidencia Fiscal

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GUSTAVO ZAVALA AGUILAR

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Hace más de 229 años a Benjamín Franklin se le atribuyó la frase: “en este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”; no obstante Daniel Defoe en 1726 sostuvo la misma frase. Independientemente de quién haya dicho la frase y cuándo haya sido dicha es una gran verdad que ambas cosas son inevitables, pues si bien es cierto el tema tributario es algo controlable no lo es tanto a grado tal de no pagar tributo alguno. Ahora bien, ambos aspectos (la muerte y los impuestos) están íntimamente vinculados si de Planear el Patrimonio se trata.

 El gurú de la Estrategia, el canadiense Henry Mintzberg al hablar de las cinco P de la Estrategia, a saber: Plan (Plan), Patrón (Pattern), Posición (Position), Perspectiva (Perspective) y Pauta (Ploy) o mejor dicho Estratagema o Táctica, nos da las bases de la Planeación, que si la conjuntamos con el adjetivo Patrimonial, nos quiere decir por tanto aquellos pasos que tendremos que hacer para llegar a la meta patrimonial deseada. No es ni será motivo del presente opúsculo explicar la planeación, mucho menos la estrategia. Sin embargo, si será el objetivo de quien estas líneas escribe dejar la inquietud sobre la enorme importancia de la planeación patrimonial en los tiempos actuales.

 En principio, la Planeación Patrimonial tiene tres grandes divisiones:

 La Generación y Desarrollo Patrimonial. Conlleva aquellos aspectos fiscales y financieros que íntimamente vinculados nos llevan a crear un patrimonio sustentado y a incrementarlo. Y en esta fase puede haber aspectos más amplios de la especie Planeación para llevarlo hasta fases del género Estrategia.

 La Protección o Blindaje Patrimonial. Implica todos los matices jurídicos y financieros necesarios para que el patrimonio se mantenga a salvo de cualquier tipo de iniquidad.

 La Sucesión Patrimonial. Es la última gran división del tema que nos ocupa y que está referida a la adecuada creación de la estructura jurídica, financiera y fiscal (como una especie muy particular de la parte jurídica) para que lo que motivó nuestros esfuerzos culminen y se cumplan como sea nuestra voluntad.

 Es sobre esta última división en que centraremos nuestros comentarios de manera sucinta.

 Ya tiene algo de tiempo que se escucha en el ámbito jurídico y fiscal el denominado Impuesto Sobre Herencias, que generó revuelo en el mundo empresarial ante la inminente posibilidad de ver mermado el patrimonio por un tema tributario, y que la lucha de los padres de dejar protegidos a sus descendientes o seres queridos no se lograra en la medida que lo tenían contemplado o deseado. Se decía que venía como parte de las recomendaciones de la OCDE cosa cierta, y que los países de la OCDE lo tenían,1 pero lo también cierto es que algunos países miembros lo han ido eliminando (realmente pocos),2 y por lo pronto la amenaza se diluyó. No obstante, el riesgo latente de que se pueda implementar y con ello complicar el futuro financiero proyectado al menos mientras durara tal impuesto, así lo mucho o poco que durara, nos hace pensar de cualquier modo en la gran trascendencia que el tema tiene.

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