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Fiscoactualidades

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El C.P.C. FRANCISCO ARGÜELLO GARCÍA, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre “Algunos efectos derivados de la resolución 413/2022 de la SCJN respecto de que la compensación civil no es un medio de pago del IVA ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento del impuesto”.

El 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con la resolución 413/2022 dio a conocer el resultado del análisis de la contradicción de criterios que se presentó en los órganos colegiados respecto de sí la compensación civil da lugar al acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En primer lugar, resulta conveniente establecer, de manera muy general, la mecánica de la determinación del IVA, en la cual, el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) define a los sujetos (las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen ciertos actos o actividades), el objeto (la enajenación, prestación de servicios independientes, el uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios), la tasa (en general de 16%, ya que la tasa de 0% se aplica a los actos o actividades en los artículos 2-A y 29 de la LIVA, así como la base (que resulta ser la diferencia entre el IVA trasladado a su cargo efectivamente cobrado, menos el IVA que resulte ser acreditable efectivamente pagado, además del impuesto que se le hubiese retenido).

Adicionalmente, el artículo 5-D de la LIVA establece como fecha de pago el día 17 del mes siguiente, fecha en la cual se deberá enterar al (SAT) la diferencia a cargo o informar el saldo a favor correspondiente del mes de que se trate.

Ahora bien, en el análisis de la jurisprudencia realizado por la SCJN, esta finalmente al resolver respecto de la contradicción de criterios entre colegiados coincide con la jurisprudencia del pleno en materia administrativa del Decimosexto Circuito del Estado de Guanajuato de fecha 16 de agosto de 2022, en la cual se analizan y resuelven los argumentos mediante los cuales se llega a la conclusión de que la compensación en materia civil no da lugar al acreditamiento del IVA.

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