Fiscoactualidades_112 REFORMA AL ARTÍCULO 14-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RAZÓN DE NEGOCIOS PARA FUSIÓN Y ESCISIÓN
El C.P. y P.C.FI Víctor Cámara Flores, integrante de la Comisión Fiscal del IMCP, realizó un análisis sobre la “Reforma al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación en materia de razón de negocios para fusión y escisión”.
Como parte de la reforma fiscal que se aprobó el 26 de octubre de 2021 en el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre, incluyó modificaciones a la LISR, LIVA, LIEPS, el CFF, la LFD y la LIF; entre estos cambios, hubo una importante adición al artículo 14-B del CFF.
Esta reforma considera nuevas facultades para que la autoridad fiscal aplique la presunción de no existencia de una razón de negocios, para los casos de fusión o escisión, por lo que, considerando la relevancia de esta reforma, a continuación, se analizan algunos aspectos relevantes.
Antes de entrar en el análisis de la reforma, vale la pena recordar el contexto legal en el que se inserta. Al respecto, el artículo 14 del CFF define los casos en que existe enajenación de bienes para efectos fiscales, y en su fracción IX, señala que se entiende que existe enajenación de bienes, la que se realiza mediante fusión o escisión de sociedades; sin embargo, establece que esta regla general no será aplicable, si se cumplen los supuestos referidos en el artículo 14-B del mismo ordenamiento.
A su vez, el artículo 14-B señala los requisitos que deben cumplir estas operaciones para no ser consideradas como enajenación; así, tenemos que, en el caso de fusión, los requisitos pueden resumirse en: a) se presente el aviso en el que se cancele el Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la(s) entidad(es) fusionada(s) conforme a la fracción XIII del artículo 30 del Reglamento del Código; b) que posterior a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaba la(s) sociedad(es) fusionada(s) además de las propias, excepto cuando se cumplan con algunos supuestos, y c) que la sociedad que subsista o surja de la fusión cumpla con la obligación de presentar las declaraciones de impuestos que hubiera(n) correspondido a la(s) sociedad(es) fusionadas.
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