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EFECTOS FISCALES EN MÉXICO DE SUELDOS PAGADOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA

El primer semestre de 2020 ha sido parte de un evento histórico mundial, ya que a fines de 2019 y a inicios de 2020, se había informado de casos de pacientes infectados con el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en algunos países; sin embargo, hasta el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud decidió declarar el brote de dicho virus como una pandemia.

Consecuentemente, México reconoce la gravedad de la propagación de la enfermedad, por lo que comienza a tomar medidas preventivas para controlar y mitigar el contagio dentro del territorio nacional de manera prioritaria. En este sentido el 30 de marzo, se emite un acuerdo en el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuera mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el COVID-19.

El 31 de marzo, se emite acuerdo por el que se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, del cual, para efectos del presente artículo, se destaca la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19 en la comunidad, sus complicaciones y la muerte por dicho virus en la población residente en el territorio nacional; permitiendo continuar en funcionamiento solo las actividades consideradas esenciales.

Considerando que las deducciones por excelencia deben de ser estrictamente indispensables para la actividad del negocio; los pagos a empleados y la emisión del CFDI correspondiente, de manera habitual representan una deducción, por ser una erogación relacionada con la actividad económica de un contribuyente, que representa la contraprestación a un trabajo personal subordinado; esto es, que por los servicios que un empleado provee de manera personal a favor del patrón, éste último le paga una contraprestación como salario, materializando así su indispensabilidad para ser considerado como un gasto deducible.

Como todos sabemos, existe un número muy importante de empresas que fueron obligadas, o bien, decidieron unilateralmente, mandar a sus casas a sus trabajadores, pues su operación se detuvo por la situación ya comentada. Al respecto, llama la atención si el pago que se ha venido realizando a dichos trabajadores durante todo el periodo en los cuales no han realizado su trabajo, deben o no de considerarse como gastos deducibles, registrarse contablemente y timbrarse en el correspondiente CFDI como salario por un trabajo subordinado.

En este sentido, debemos atender primeramente a la legislación laboral y los motivos por los cuales se puede generar una suspensión de labores; en ese tenor, la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente, establece en su artículo 427 las causales de la suspensión de las relaciones laborales, las cuales se enuncian a continuación:

Artículo 427.

[…]

  1. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
  2. La falta de materia prima, no imputable al patrón;

III.           El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

  1. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
  2. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón;
  3. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII.         La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”

Para descarga la versión completa haz clic aquí.


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