Fiscoactualidades 2020-79 COMENTARIOS RELEVANTES A LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)
C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Por considerarlo de interés general, he tenido a bien hacer los siguientes comentarios, en relación con los aspectos que considero más relevantes en materia de lo que establece y obliga la LFPIORPI comúnmente denominada Ley Antilavado.
Para ello, el enfoque de estos comentarios es señalar cuáles son aquellos actos o actividades que considera la ley en comento como vulnerables, así como indicar en forma clara el “umbral” para la identificación de las personas con las que se realizan actos o actividades vulnerables y el “umbral” para qué, por monto o por tipo de operaciones se deban presentar los avisos correspondientes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por medio del buzón tributario del Servicio de Administración Tributario (SAT).
Antecedentes
Como se recordará, el 17 de octubre de 2012 se publicó la LFPIORPI, que entró en vigor el 17 de julio de 2013. Esta ley tiene como finalidad imponer obligaciones que deben cumplir tanto personas físicas como morales, de acuerdo con el tipo de actos o actividades que desarrollen en los distintos sectores de la economía de nuestro país.
El objetivo primordial de la citada ley es evitar la incorporación de recursos que provengan de la realización de actos o actividades que se consideran ilícitos en el sistema financiero del país, con la finalidad de erradicar la violencia que existe en nuestro país, así como acatar las recomendaciones que se han recibido de las instituciones u organismos internacionales que se dedican a calificar el combate al lavado de dinero en el mundo.
En términos generales, la ley en comento impone dos obligaciones principales a las personas que realicen actos o actividades que se consideren vulnerables, y que a continuación se señalan:
1. Identificar a los clientes o personas con quienes se realizan los actos o actividades.
2. En algunos casos reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Además, el 16 de agosto de 2013 se publicó el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (RFPIORPI), que entró en vigor el 1º. de septiembre de 2013.