ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS
C.P.PCCA Cornelio Rico Arvizu
Vicepresidente de Sector Gubernamental
La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), actualizada hasta el 30 de enero de 2018, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece en su artículo 46 la clasificación de la información financiera por generarse, que a la letra dice:
Artículo 46.- En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
- Información contable, con la desagregación siguiente.
- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente.
- Información programática, con la desagregación siguiente.
La información presupuestal es de suma importancia, según se establece en las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio (DOF del 11 de diciembre de 2023):
La Contabilidad Gubernamental se caracteriza por efectuar los registros de las transacciones económicas de los entes públicos, considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable, por lo que los ingresos y gastos presupuestados y autorizados anualmente son de gran relevancia en la integración de la información financiera y la toma de decisiones.
El presupuesto gubernamental a diferencia del presupuesto que manejan las empresas del Sector Privado, es una herramienta fundamental en la medición y control de resultados y se convierte en un mandato obligatorio, por ello, en el Sector Público el presupuesto es el motor funcional de sus actividades, por lo que se considera que el importe del ejercicio presupuestal registrado en la contabilidad presupuestaria, debe ser el mismo reconocido en la contabilidad patrimonial, en la cual el ingreso y el gasto no necesariamente son una entrada o una salida de efectivo, respectivamente.
Si se desglosa el primer reporte presupuestal del artículo 46 mencionado, será el objeto de análisis de este boletín:
a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; […]
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