Boletín de Noticias de Síndicos 2022 – 11 ¿Es posible pagar con financiamiento bancario y del SAT, el impuesto a cargo de la declaración anual 2021?
El próximo 2 de mayo, vence el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2021, para las personas físicas de acuerdo con su régimen fiscal.
En el caso de que resulte impuesto a cargo, existe la opción de efectuar el pago hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- La declaración se presente dentro del plazo establecido (a más tardar 2 de mayo).
- El pago de la primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.
Por lo que, dentro del aplicativo DeclaraSAT, es posible cubrir el impuesto en forma diferida, es decir, con posterioridad al 2 de mayo, anticipando una parcialidad. Pero adicionalmente, se puede optar por distintos medios de pago, para ampliar el financiamiento en el pago de impuestos, a través de las instituciones bancarias.
El SAT establece en la Regla 2.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, que las instituciones de crédito autorizadas, podrán recibir el pago de impuestos federales, y sus accesorios a cargo de las personas físicas con tarjetas de crédito o débito emitidas, hasta por el monto que el SAT dé a conocer en su Portal.
Descarga la reseña, aquí.
Descarga el anexo, aquí.