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El pasado 9 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la que se destaca la regla 2.5.25. “Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.

 La regla establece que, previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, el Servicio de Administración Tributaria revisará lo siguiente:

  • Que la empresa fusionada hubiera presentado su baja en el padrón de actividades vulnerables, en caso que realizará actividades vulnerables.
  • Que la empresa fusionante asuma la titularidad de las obligaciones de la fusionada.
  • Que la empresa fusionada no está sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tenga créditos fiscales a su cargo, no se encuentre en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-Bis del C.F.F., que los ingresos declarados, así como los impuestos retenidos manifestados en las declaraciones concuerdan con los comprobantes fiscales y las bases de datos que lleva la autoridad.

El trámite de revisión deberá efectuarse con base en lo dispuesto en la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” del Anexo 1-A de la RMF, es importante resaltar que, durante el proceso de revisión, se suspende el plazo para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, hasta que la autoridad fiscal emita el documento correspondiente, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en la citada ficha de trámite.

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