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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ofrece a los contribuyentes una declaración prellenada elaborada con la información con la que la autoridad cuenta en sus bases de datos. Sin embargo, ésta puede tener errores.

Los comprobantes de nómina, que son los que el patrón entrega a la autoridad fiscal, amparando los gastos por concepto de sueldos y salarios, así como las retenciones, son parte importante de las declaraciones anuales de muchas personas físicas. Sin embargo, éstos no están exentos de contener inexactitudes.

El contador Mario Morales López, vicepresidente fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), advirtió durante la conferencia mensual del Instituto que es importante que los contribuyentes verifiquen los comprobantes de nómina recibidos para cerciorarse de que la información sea correcta.

Esto se puede hacer con las herramientas que el SAT publicó con este fin: el Visor de Nómina y el Simulador de la Declaración Anual. Sin embargo, hay que tener bien presente que la autoridad estableció una fecha límite para realizar esto.

¿Cuál es la fecha límite para corregir los CFDI de nómina?

Morales López explicó que en caso de que el asalariado tenga algún comprobante de nómina duplicado o con errores tiene que pedirle a su empleador que los corrija. La fecha límite para hacer esto es el 15 de abril.

De acuerdo a la regla 2.7.5.7. de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina con errores u omisiones, podrán corregirlos por única ocasión. Sin embargo, el nuevo comprobante debe emitirse a más tardar el 15 de abril de 2019, además deben cancelarse los comprobantes previos.

Además, la regla establece que el nuevo CFDI de nómina se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018, siempre y cuando su fecha de pago corresponda a 2018.

¿Tengo que esperar la corrección para presentar la declaración?

El contador Rodrigo Ramírez Venegas, presidente de la comisión fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México, dice que las personas físicas que presenten la declaración tienen que considerar las correcciones.

El especialista explicó que si el patrón hizo un mal timbrado y lo va a corregir tiene como fecha límite el 15 de abril, pero si el asalariado pretende hacer su declaración, tendrá que esperar hasta que el error se corrija para que la información sea la correcta.

Aquí encontrarás algunos consejos para presentar tu declaración anual de personas físicas, que nos compartió el integrante del Colegio de Contadores Públicos de México y aquí una guía sobre deducciones personales para la declaración anual de personas físicas.

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