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C.P.C. Mario Can Marín

Presidente de la Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas

La evolución del derecho de acceso a la información y la transparencia ha sido objeto de estudio en los últimos años y pareciera que cuando se piensa o menciona a uno, automáticamente se incluye al otro. No obstante, es relevante señalar que se trata de conceptos diferentes, ya que el primero se refiere a un derecho humano, reconocido a nivel nacional e internacional, mientras que la segunda funciona como un mecanismo de control social, para que las y los ciudadanos puedan comprender el proceso de toma de decisiones y de acceso a la información de su interés.

De acuerdo con la Organización de Estados Americanos, el acceso a la información es relevante para el fortalecimiento de la rendición de cuentas y de la participación ciudadana, y mejora la confianza de las instituciones y disminuye la corrupción. Bajo este contexto, el acceso a la información puede ocurrir por medio de dos herramientas: de la consulta de información que por ley deben publicar los sujetos obligados (aquellos que dispone el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) y mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información, al presentar solicitudes de acceso a la información pública.

Así, cuando las instituciones públicas ponen al alcance de la sociedad información respecto de su quehacer, entregan documentos y explican razones, se corrigen abusos de formas diferentes, se obliga y expone al poder a la evaluación pública y se le exige justificar sus actos, sujetándole a la posibilidad de sanciones.

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